Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Sábado 16 de octubre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES

de Villa María del Triunfo ff. 187 y 188, lo cual concuerda con la dirección consignada en su DNI f. 184.
b De la Resolución 18, de fecha 22 de agosto de 2017 f.
142, se desprende que el favorecido dedujo la nulidad de las resoluciones nueve y quince, por no haber sido notificadas en su domicilio procesal con el dictamen fiscal y la diligencia de lectura de sentencia, la cual fue declarada improcedente por haberse verificado que la Resolución 9 fue debidamente notificada al favorecido en el domicilio ubicado en el Asentamiento Humano Juan Pablo II Mz. N, Lote 5, Tablada de Lurín, distrito de Villa María del Triunfo, siendo que el juzgado penal precisó que dicha dirección fue señalado por el favorecido y su coimputado en un escrito que presentaron el 5 de enero de 2016 y proveído mediante Resolución 7.
c En efecto, la Resolución 9, de fecha 10 de mayo de 2016
f. 141, que dispone poner en conocimiento de las partes el dictamen fiscal acusatorio, fue notificada al favorecido el 23
de junio de 2016 ff. 252 y 253, en el domicilio ubicado en el Asentamiento Humano Juan Pablo II, Mz. N, Lote 5, Tablada de Lurín, distrito de Villa María del Triunfo.
d Del mismo modo, se verifica que la Resolución 18, de fecha 22 de agosto de 2017 que declara improcedente la nulidad deducida por el favorecido y su coimputado, la Resolución 19, de fecha 12 de septiembre de 2017 f. 144 que programó audiencia pública lectura de sentencia para el 29 de septiembre de 2017 y la sentencia emitida en la Resolución 21, de fecha 29
de setiembre de 2017 f. 160, fueron notificadas en el domicilio ubicado en el Asentamiento Humano Juan Pablo II, Mz. N, Lote 5, Tablada de Lurín, distrito de Villa María del Triunfo, conforme se verifica de los cargos de notificación de fojas 250, 235 y 168 y vuelta, respectivamente.
e Del acta de lectura de sentencia de fecha 29 de septiembre de 2017 f. 166, se aprecia que el favorecido no asistió y fue representado por el defensor público, quien se reservó el derecho de apelar hasta que el favorecido y su coimputado sean notificados en su domicilio real.
16. Así las cosas, entonces se constata que la resolución que traslada la acusación fiscal, la resolución que programa la audiencia de lectura de sentencia y la sentencia condenatoria sí fueron notificadas al favorecido en su domicilio real fijado en el proceso penal, por lo que no se ha vulnerado el derecho de defensa del favorecido. En esa misma línea, tampoco se ha vulnerado su derecho a la pluralidad de instancias, puesto que, como se ha indicado en líneas precedentes, el favorecido fue notificado con la sentencia condenatoria en el referido domicilio real el 14 de noviembre de 2017 f. 168 y vuelta; sin embargo, interpuso el recurso de apelación el 23 de noviembre de 2017
f. 186, eso es, fuera del plazo de 3 días que estipula el artículo 7 del Decreto Legislativo 124, razón por la cual mediante la Resolución 24, de fecha 24 de noviembre de 2017 f. 195, se declaró improcedente por extemporánea el recurso de apelación.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto de lo expuesto en el fundamento 3 supra.
2. Declarar INFUNDADA la demanda respecto a la vulneración de los derechos a no ser condenado en ausencia, a la defensa y a la pluralidad de instancias.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
PONENTE BLUME FORTINI

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
SARDÓN DE TABOADA
El artículo 139 inciso 6 de la Constitución dice que es principio y derecho de la función jurisdiccional:
La pluralidad de la instancia.
Por tanto, es innecesario recurrir a instrumentos internacionales para fundamentar ello, transmitiendo así una falta
3

confianza en la fortaleza institucional del Estado peruano. No debiera el Tribunal Constitucional hacerlo.
Por ello, me aparto de la referencia que se hace a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el fundamento 9 de la sentencia.
S.
SARDÓN DE TABOADA

W-1998888-11

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 795/2021

EXP. N 00220-2021-PHC/TC
CUSCO
HILDA SALAS DE HUAYHUA, representada por FRANCISCO HUAYHUA CONDORI
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 26 de agosto de 2021, los magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini con fundamento de voto, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera con fundamento de voto han emitido la siguiente sentencia que resuelve:
Declarar INFUNDADA la demanda, por no haberse acreditado la vulneración de los derechos a la libertad e integridad personal.
Asimismo, la magistrada Ledesma Narváez votó en fecha posterior coincidiendo con el sentido de la sentencia.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de agosto de 2021 el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento de la magistrada Ledesma Narváez, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini y Espinosa-Saldaña Barrera. Se deja constancia que la magistrada Ledesma Narváez votará en fecha posterior.

ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Francisco Huayhua Condori, a favor de doña Hilda Salas de Huayhua, contra la resolución de fojas 55, de 29 de enero de 2020, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró infundada la demanda de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES
Con fecha 31 de diciembre de 2019, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus f. 2 a favor de doña Hilda Salas de Huayhua, y la dirige contra la Clínica Peruano Suiza y contra los que resulten responsables. Solicita que se restablezca la libertad dela favorecida, quien habría sido secuestrada en la Unidad de Cuidados Intensivos de la citada clínica. Alega la vulneración delos derechos a la libertad y a la integridad personal.
Sostiene que el 27 de diciembre de 2019, la favorecida fue internada en la Clínica Peruano Suiza, luego de haber sido diagnosticada con neumonía, y que se le ha suministrado

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date16/10/2021

Page count72

Edition count1457

First edition08/01/2016

Last issue25/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31