Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 02/10/2021 04:14

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Sábado 2 de octubre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3222

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 468/2021
EXP. N. 00743-2020-PA/TC HUAURA
WALTER JESÚS PÉREZ PANDO

RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 30 de marzo de 2021, se reunieron los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, a efectos de pronunciarse sobre la demanda que dio origen al Expediente 00743- 2020-PA/TC.
La votación arrojó el siguiente resultado:
- El magistrado Blume Fortini ponente, votó en minoría, por declarar fundada la demanda de amparo.
- Los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y EspinosaSaldaña Barrera votaron, por declarar improcedente la demanda de amparo.
Estando a la votación mencionada y a lo previsto en el artículo 5, primer párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el cual establece, entre otros aspectos, que el Tribunal Constitucional, en Sala Plena, resuelve por mayoría simple de votos emitidos, corresponde declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

VOTO DE LA MAGISTRADA LEDESMA NARVÁEZ
Con el debido respeto por la posición de mayoría en el presente caso considero que la demanda debe declararse IMPROCEDENTE LA DEMANDA, mis fundamentos son los siguientes:
1. El recurrente interpone demanda de amparo contra el Poder Judicial solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que ha sido objeto y, por consiguiente, se le reincorpore en el cargo de asistente jurisdiccional de juzgado del área de notificaciones.

Refiere que laboró desde el 8 de mayo de 2015 hasta el 1 de abril de 2018 por contratos administrativo de servicios CAS, y del 1 de abril al 31 de julio de 2018 bajo la modalidad de servicio específico, fecha en que fue despedido sin expresión de causa, a pesar de que en los hechos mantenía una relación laboral de duración indeterminada porque la labor que desempeñaba era de naturaleza permanente en la institución. Señala además que se desnaturalizaron sus contratos de trabajo a plazo fijo porque no se cumplió con especificar válidamente la causa objetiva de su contratación. Alega que se han vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo, al debido proceso y a la legítima defensa.
Reglas establecidas en el precedente del Expediente 05057-2013-PA/TC
2. En la sentencia emitida en el Expediente 05057-2013PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de junio de 2015, el Tribunal Constitucional estableció en los fundamentos 18,20,21,22 y 23, con carácter de precedente, que en los casos en que se verifique la desnaturalización del contrato de trabajo temporal o civil, no podrá ordenarse la reposición a plazo indeterminado cuando se evidencie que la parte demandante no ingresó a la Administración Pública mediante un concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada. Los procesos de amparo en trámite, en el Poder Judicial y en el Tribunal Constitucional, deberán ser declarados improcedente, pues no procede la reposición en el trabajo. En tal caso, el juez reconducirá el proceso a la vía ordinaria laboral para que el demandante solicite la indemnización que corresponda.
También se precisó que las demandas presentadas a partir del día siguiente de la publicación de la citada sentencia en el diario oficial El Peruano, cuyas pretensiones no cumplan el criterio de procedibilidad de acreditar el ingreso a la Administración Pública mediante concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada, deberán ser declaradas improcedentes, sin que opere la reconducción.
Finalmente, también con carácter de precedente se estableció la obligación de las entidades estatales de aplicar las correspondientes sanciones a los funcionarios y/o servidores que incumplieron las formalidades en la contratación de la parte demandante.
Análisis del caso concreto 3. De los contratos de trabajo para servicio específico que obran a fojas 10 y 11, y de las boletas de pago que corren de fojas 33 a 36, se acredita que el demandante laboró de modo ininterrumpido del 1 de abril y 31 de julio de 2018; fecha en la cual cesó en sus labores, tal como se consigna en el memorandum 558-2018-ORH-UAF-GAD-CSJHA/PJ de fecha 30 de julio de 2018 f. 4 y la constatación policial de fecha 20
agosto de 2018 f. 6.
4. El artículo 63 del Decreto Supremo 003-97-TR establece expresamente que Los contratos para obra determinada o servicio específico son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada. Asimismo, el artículo 72 del Decreto Supremo 00397-TR señala que Los contratos de trabajo a que se refiere este título necesariamente deberán constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral.
Por su parte, el inciso d del artículo 77 del Decreto Supremo 003-97-TR prescribe que los contratos de trabajo sujetos a modalidad se desnaturalizan cuando, entre otros supuestos, el

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date02/10/2021

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