Home » Official Journals » Peru » Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales » 15/10/2021
Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales
Firmado por: Editora Peru Fecha: 15/10/2021 04:18
AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA
Viernes 15 de octubre de 2021
PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3235
1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 609/2020
EXP. N 00867-2019-PHC/TC
LA LIBERTAD
KELLY SILENA ÁLVAREZ REYNA
RAZÓN DE RELATORÍA
Con fecha 25 de setiembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini y Sardón de Taboada, ha emitido, por unanimidad, la siguiente sentencia, que declara INFUNDADA la demanda de habeas corpus que dio origen al Expediente 00867-2019-PHC/TC.
Asimismo, los magistrados Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera emitieron sus votos en fecha posterior, coincidiendo con el sentido de la ponencia.
La Secretaría del Pleno deja constancia que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de setiembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini y Sardón de Taboada, pronuncia la siguiente sentencia. Se deja constancia que los magistrados Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera votarán en fecha posterior.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Kelly Silena Álvarez Reyna contra la resolución de fojas 183, de fecha 26 de noviembre de 2018, expedida por la Tercera Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 28 de junio de 2018, doña Kelly Silena Álvarez Reyna se apersona a la sede de la Corte Superior de Justicia
de La Libertad, a fin de interponer una demanda de habeas corpus verbal; y la dirige contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco, don Carlos Vásquez Llamo; y contra el jefe de la Oficina de Patrimonio de la referida municipalidad, don Rafael Fortunato Oliden Sevillano. Solicita que se le permita el libre acceso a su domicilio ubicado en la calle Flor de La Canela 793, urbanización Las Palmeras del Golf, distrito de Víctor Larco.
Alega la vulneración del derecho a la libertad de tránsito.
Al respecto, la recurrente alega que, el 28 de junio de 2018, personal de la referida municipalidad se dirigió a las inmediaciones de su domicilio antes mencionado y comenzó a realizar trabajos en el terreno ubicado en la parte frontal de este. Asimismo, manifiesta que esta acción le ha cerrado el único acceso para ingresar y salir de su domicilio hacia la vía pública. Por ello, refiere que se está vulnerando su derecho a la libertad de tránsito, el de su familia y el de otras personas que viven por el lugar.
Contestación de la demanda Mediante el escrito que obra en autos en fojas 28, la procuradora pública de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco se apersona y contesta la demanda. Señala que es cierto que, con fecha 28 de junio de 2018, personal de la municipalidad se acercó a la urbanización Las Palmeras del Golf, específicamente, a la mz. D, lote 5, Flor de La Canela, a fin de realizar labores de limpieza y proceder a la construcción del cercado de dicho predio. Según sostiene, este bien es de dominio público y su posesión recae en la referida municipalidad según Partida Registral 11203293 de la Zona Registral V, sede Trujillo. Agrega que la propiedad donde se efectúan los trabajos por parte de la municipalidad, que colinda con el inmueble de la madre de la recurrente, estaba siendo utilizada de manera indebida, pues en la parte del fondo encontraron estacionados dos vehículos.
Añade que la demandante tiene acceso a la vía pública por la avenida La Encalada, pues la dirección que registra como contribuyente y declaración jurada de impuesto predial es mz.
A, lote 8, de La Encalada. Por lo tanto, el único acceso, tal como afirma la recurrente, no es a través de la calle La Flor de la Canela 793, sino que su ingreso y salida principal es por La Encalada.
Resoluciones de primera y segunda instancia o grado El Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, con fecha 6 de julio de 2018, declaró infundada la demanda de habeas corpus. Refiere que, conforme a la información recabada en la diligencia de constatación judicial, se corroboró que, por la calle La Encalada, mz. A, lote 8, la recurrente mantiene un área de acceso a su domicilio. Además, porque, ante el Ministerio Público, las partes han llegado a un acuerdo para que se permita el paso hasta que se aperture el ingreso por la calle La Encalada.
La Tercera Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante la Resolución 8, de fecha 26 de noviembre de 2018, confirmó la resolución apelada por considerar que se encuentra fehacientemente acreditado que el domicilio de la madre de la recurrente está ubicado en la calle Las Flores, mz. A, lote 8, La Encalada. Por ende, la dirección otorgada por la demandante, calle La Flor de la Canela 793, urbanización Las Palmeras del Golf, no es el único acceso que tienen para ingresar y salir de su domicilio.
Asimismo, señala que la demandada ha actuado en ejercicio regular de su derecho sobre un bien de dominio público y que se ha acreditado la existencia de una servidumbre de paso que proteja el acceso que la recurrente peticiona.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se le permita a la recurrente y a su familia el libre acceso a su domicilio, ubicado en la calle