Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 25/04/2024 00:31

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AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Jueves 25 de abril de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3766

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HABEAS CORPUS
Sala Segunda. Sentencia 262/2024
EXP. N 04906-2022-PHC/TC
LIMA NORTE
FIORELLA DEL CARMEN FUENTES MARTICORENA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 29 días del mes de febrero de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Fiorella del Carmen Fuentes Marticorena, contra la Resolución 11, de fecha 2 de diciembre de 20201, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 13 de febrero de 2020, doña Fiorella del Carmen Fuentes Marticorena interpone demanda de habeas corpus contra doña Gladys Virginia Marticorena Paredes y don Gerardo Ulises Tinoco Egusquiza2. Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal y a la integridad personal.
Solicita que cese el agravio producido con el corte del servicio de agua de su domicilio, ubicado en jirón Arequipa 4241, segundo piso, lado izquierdo, en el distrito de San Martín de Porres, al haberse cerrado la llave general de agua y sellado la conexión de agua que abastece a su vivienda; y que, en consecuencia, se reponga el servicio de agua.
Refiere que la empresa Sedapal instaló el servicio de agua con Suministro 3543769, en el inmueble ubicado en el jirón Arequipa, números 4237, 4239 y 4241, en el distrito de San Martín de Porres. Dicha conexión abastece a todo el inmueble que consta de cinco departamentos en tres pisos.
Arguye que don Raúl Marticorena Estrada fallecido era el titular del servicio de agua, pero que los emplazados -ocupantes del departamento ubicado en jirón Arequipa 4237, primer piso, distrito de San Martín de Porres, el 4 de diciembre de 2019 han cerrado la llave general de agua y tapiado con cemento la conexión de agua ubicada frente a dicho inmueble, que abastece a los inmuebles ubicados en jirón Arequipa 4241, segundo piso, uno de los cuales es su domicilio.
Recuerda que desde el 4 de diciembre de 2019 hasta el 12 de febrero de 2020 se le privó del servicio básico del agua al igual que a su arrendatario don Daniel Fernández Cárdenas y familia, que ocupan el departamento en el segundo piso, lado derecho, en el jirón Arequipa 4241,
situación que ha quedado registrada ante la Comisaría PNP de Barboncitos. Indica que los efectivos policiales constataron que los emplazados cortaron el servicio de agua del segundo piso con el argumento de falta de pago, lo que es falso.
El Segundo Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Resolución 1, de fecha 13 de febrero de 20203, declara improcedente in limine la demanda de habeas corpus, al considerar que el derecho que reclama la accionante no se encuentra dentro de los derechos de la libertad individual del ser humano y los derechos conexos, por lo que corresponde desestimar la demanda al no verificar alguna intromisión al derecho a la libertad, especialmente a la integridad personal, derecho ligado intrínsecamente a la persona, mas no a actos externos como puede ser la intromisión a los derechos al agua potable, derecho que es protegido por el proceso constitucional de amparo.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante resolución de fecha 4 de marzo de 20204, declara nula la Resolución 1 y dispone que el juez admita a trámite la demanda de habeas corpus.
El Segundo Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Resolución 4, de fecha 25 de setiembre de 20205, admite a trámite la demanda de habeas corpus.
Con fecha 30 de setiembre de 2020, se realizó la inspección judicial. En el acta6 correspondiente se deja constancia de que el juez de investigación preparatoria se constituyó en el predio ubicado en jirón Arequipa 4241, en el distrito San Martín de Porres. Señaló que no se aprecia que haya habido alguna caja grande y que la pared está tarrajeada con cemento. De igual manera, no se aprecia que la cerámica haya sido movida. También constató que hay una pared sellada con cemento antiguo y que al ingresar por una escalera del lado derecho hacia el segundo piso se corrobora que no se cuenta con el servicio de agua. Finalmente, señala que el titular del servicio de agua era el abuelo de la demandante.
Doña Fiorella del Carmen Fuentes Marticorena, en su declaración indagatoria7, señala que los demandados son hermana y cuñado de su madre; que su madre le transfirió el segundo piso a través de una minuta, por lo que es la propietaria; que el servicio de agua es para todas las casas y que, pese a ser propietaria, no realizó trámite alguno para un suministro independiente, pues entre todos siempre se han dividido los gastos del servicio de agua; que, sin embargo, la emplazada desde hace dos años ha cortado de manera continua el servicio de agua hasta que finalmente hizo un forado en el suelo para sellar el tubo de conexión de agua que abastecía de agua al segundo piso. Refiere que desconoce por qué en el recibo de agua aún figura como titular don Raúl Marticorena Estrada y por qué no se ha informado de su fallecimiento a la empresa Sedapal, que no tiene conocimiento de los requisitos para subsanar dicha situación y que se encuentra sin el servicio de agua desde el 4 de diciembre de 2019.
Don Miguel Marcos Melgar Vilela, abogado de doña Gladys Virginia Marticorena Paredes, solicita que se declare la improcedencia de la demanda8, pues la demandante ha presentado una denuncia por usurpación en su contra antes de

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Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date25/04/2024

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First edition08/01/2016

Last issue04/05/2024

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