Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 05/10/2021 04:13

Martes 5 de octubre de 2021

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3225

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia544/2020

EXP. N 01169-2016-PA/TC
LIMA
ABSALÓN VÁSQUEZ VILLANUEVA
Con fecha 16 de julio de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, han emitido la siguiente sentencia, por mayoría, declaran IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Asimismo, los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales y Espinosa-Saldaña Barrera formularon fundamentos de voto y los magistrados Ferrero Costa, Blume Fortini y Sardón de Taboada emitieron votos singulares.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que los votos mencionados se adjuntan a la sentencia y que los señores magistrados proceden a firmar digitalmente la presente en señal de conformidad.
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de julio de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales y Espinosa-Saldaña Barrera, y los votos singulares de los magistrados Ferrero Costa, Blume Fortini y Sardón de Taboada, que se agregan. Se deja constancia de que se denegó la abstención de la magistrada Ledesma Narváez.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Absalón Vásquez Villanueva contra la resolución de fojas 797, de fecha 4
de noviembre de 2015, expedida por la Tercera Sala Civil dela Corte Superior de Justicia de Lima que, revocando y reformando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES
Con fecha 23 de julio de 2013 folio 101, doña Ysabel Cristina Romero Alegre interpuso demanda de amparo en representación de su cónyuge, don Absalón Vásquez Villanueva.
Posteriormente, el 26 de julio de 2013 folio 143, el amparista ratificó la demanda,y el 21 de agosto de 2013 folio 149 la modificó. Pretende que se declare la nulidad de la resolución de fecha 27 de junio de 2008 folio 67, expedida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró no haber nulidad en el extremo de la reparación civil fijada; y de la resolución de fecha 30 de enero de 2013 folio 6, expedida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró infundado su pedido de aclaración, corrección e integración. Asimismo, solicita que se emita un nuevo pronunciamiento sobre la reparación civil aplicándosele el razonamiento adoptado respecto al cosentenciado don Héctor Chumpitaz Gonzáles.
Al respecto, alega que en el caso de don Héctor Chumpitaz Gonzáles se ha distinguido entre el monto obtenido en forma ilícita que obligatoriamente debe restituir $ 30 000.00 o su equivalente en moneda nacional y el que debe pagar por concepto de reparación civil S/ 15 000.00. Sin embargo, en su caso se ha fijado un monto único de reparación civil, en el cual no se diferencia el monto de dinero que debe restituirse a favor del Estado ni la condena pecuniaria propiamente resarcitoria, lo cual considera relevante, pues, habiéndose demostrado que no recibió ilícitamente ninguna suma dineraria, le correspondería asumir solo lo relativo al resarcimiento del daño causado.
Señala que, por el contrario, se le ha condenado a pagar en forma solidaria el íntegro de la reparación civil impuesta a don Vladimiro Montesinos Torres, que asciende a S/ 1 070 000.00.
En tal sentido, considera que se han vulnerado sus derechos a la igualdad, a la propiedad, a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, en su manifestación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Admitida a trámite la demanda folio 158, don Óscar Rolando Lucas Asencios, en su condición de procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, contestó la demanda folio 200 solicitando que sea declarada improcedente al considerar que el recurrente interpone el amparo contra una resolución que ha resultado contraria a sus intereses.
El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia de fecha 22 de abril de 2015 folio 708, declaró infundada la demanda al considerar que el propósito del amparo de autos es cuestionar una supuesta irregularidad contenida en una sentencia que a la fecha ha adquirido la autoridad de cosa jugada.
A su turno, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia de vista de fecha 4 de noviembre de 2015 folio 797, revocó la apelada y, reformándola, declaró improcedente la demanda de autos al verificar que fue presentada extemporáneamente y porque el amparo no constituye un medio impugnatorio que permita continuar revisando las decisiones de la jurisdicción ordinaria.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda de autos es que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones judiciales expedidas en el proceso penal seguido contra don Absalón Vásquez Villanueva

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date05/10/2021

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