Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 09/10/2021 04:16

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Sábado 9 de octubre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3229

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 327/2021
EXP. N. 01509-2020-PHC/TC HUAURA
JEAN CARLOS DAVID MINAYA CAMONES, representado por JUAN IGNACIO LÓPEZ DE LA CRUZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de marzo de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados, Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Ignacio López De la Cruz abogado de don Jean Carlos David Minaya Camones contra la resolución de fojas 196, de 7 de agosto de 2020, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró infundada la demanda de hábeas corpus autos.
ANTECEDENTES
El 23 de abril de 2020, don Juan Ignacio López De la Cruz interpone demanda de hábeas corpus f. 2 a favor de don Jean Carlos David Minaya Camones, y la dirige contra el Director del Centro Penitenciario de Huacho San Judas Tadeo del distrito de la provincia de Huaura, y contra el Establecimiento Penitenciario Ancón 1, ubicado en el distrito de Ancón, región Lima.
Solicita que se verifique la situación carcelaria del beneficiario en el Establecimiento Penitenciario Ancón 1, en el cual se encuentra recluido por haber sido trasladado del Establecimiento Penitenciario Huacho San Judas Tadeo, así como el motivo de dicho traslado y por orden de quién procedió; y que se disponga su inmediata reposición al Establecimiento Penitenciario de Huacho San Judas Tadeo, en el cual ha venido cumpliendo su condena, para lo cual se tomarán las medidas de seguridad que correspondan. Se alega la vulneración del derecho del detenido a no ser objeto de tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto a la forma y condiciones en que cumple la medida restrictiva de la libertad personal.
Sostiene que el beneficiario fue condenado a doce años de pena privativa de la libertad por el delito de robo agravado, pena que cumple desde el 21 de enero del año 2015 y que vencerá el día 20 enero del año 2027; que su madre y su hermana, lo han venido visitando en el Establecimiento Penitenciario de Huacho, en el que cumplía su condena recluido en el pabellón 2, y que recibían sus llamadas telefónicas hasta que en los primeros días del mes de enero de 2020, otro interno les comunicó que el beneficiario había sido golpeado por el delegado de su pabellón, quién lo dejó en grave estado, lo que fue ocultado por el personal del Instituto Nacional Penitenciario INPE. Asevera que su hermana fue a verificar su estado y que personal del INPE continuó ocultando los hechos, hasta que una abogada se apersonó la dirección de dicho penal y verificó que se encontraba en muy mal estado de salud, por lo que gestionó su traslado al tópico del penal para su inmediata atención; y que el 18 de enero de 2020, dicha abogada y su hermana interpusieron denuncia verbal ante la Fiscalía Provincial de Turno de Huacho contra del personal del INPE y contra quienes resulten responsables por los delitos de abuso autoridad, exposición de persona a peligro y omisión de auxilio.
Agrega que los familiares del favorecido suponen que como consecuencia de las acciones que interpusieron y aprovechando
la excepcional situación de emergencia sanitaria, el director del Establecimiento Penitenciario de Huacho de forma arbitraria y abusiva ordenó su trasladado a un destino desconocido y sin conocimiento de sus familiares, quienes recibieron la llamada anónima de otro interno quien les comunicó que habría sido trasladado al Penal de Piedras Gordas y que había sido golpeado, pero oficialmente desconocen su paradero; y, que el 16 de abril de 2020, otro interno les comunicó que el beneficiario se encontraba incomunicado en el denominado Hueco en el penal de Ancón 1, expuesto al contagio del virus Covid 19.
Añaden que el beneficiario habría sido trasladado del Establecimiento Penitenciario de Huacho al Establecimiento Penitenciario Ancón I, que es de máxima seguridad, en el cual que no le corresponde purgar prisión por la naturaleza del delito por el que fue condenado, establecimiento en el que existe un considerable número de infectados y hasta muertos por el Covid 19, y que se encuentra alejado de sus familiares.
El director del Establecimiento Penitenciario de Huacho de la Oficina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, don Roberto Enrique Zambrano Zamora, a fojas 68 de autos manifiesta que el 21 enero de 2020, el Consejo Técnico Penitenciario recibió el Informe 022-2020-INPE/18-254-JDS f. 47 de la Jefatura de División de Segundad, por el cual se le informó que un grupo de internos, entre ellos el beneficiario, serían responsables de la filmación a otro interno cuando hacía uso de un teléfono celular mediante un handsfree, por lo que mediante Acta de Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Huacho, se propuso sus traslados a otros centros penitenciarios, según consta del Acta 015-2020-2020-INPE/18.254 de 6 de febrero de 2020 f. 42, que fue elevado a la Dirección Regional Lima el 14 de febrero de 2020 mediante el Oficio 033-2020-INPE/18254-CTP; y que a través de la Resolución Directoral 117-2020TNPE/18, de 29 de marzo de 2020 f. 36, se autorizó dicho el traslado, disponiéndose que el beneficiario sea trasladado al Establecimiento Penitenciario de Ancón I, por ser un penal de Régimen Cerrado Especial. Precisa que el beneficiario se encontraba en el Régimen Cerrado Especial-Etapa C.
Asevera que el beneficiario fue atendido el día 17 de enero de 2020; y que no puede dar mayores detalles debido a que al momento de su traslado, se envió la historia clínica al establecimiento penitenciario receptor.
El procurador público adjunto del Instituto Nacional Penitenciario, a fojas 86 de autos, alega que según el Informe 022-2020-TNPE/18-254.JDS, de 21 de enero de 2020, se propuso el traslado del beneficiario y de otros internos por seguridad penitenciaria, porque serían los responsables de la filmación de otro interno representante del Pabellón 01, cuando usaba un handsfree al interior de su pabellón, y de su difusión a través de la red social facebook, a fin de que otro interno asuma la representación del pabellón y buscar con ello medios económicos a través de la extorsión de sus propios compañeros ingresos nuevos, venta de camas, celdas, y otros; que mediante Informe Evaluativo del Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Huacho, contenido en el Acta de Consejo Técnico Penitenciario 015-2020-1NPE/18-2S4 de 6 de febrero de 2020, se propuso el traslado por seguridad penitenciaria del beneficiario y de otros internos; y por Resolución Directoral 117-2020- INPE/18
de 25 de marzo de 2020, se autorizó la propuesta de traslado del beneficiario por seguridad penitenciaria del Establecimiento Penal de Huacho al Establecimiento Penitenciario de Ancón 1.
Agrega el declarante que el traslado del beneficiario al Establecimiento Penal de Huacho al Establecimiento Penal de Ancón I fue por medida de seguridad preventiva en salvaguarda de la seguridad y tratamiento tanto de la población penal como la de los otros internos, por lo que no fue un acto disciplinario ni sancionatorio. Acota que dicho traslado fue realizado con respeto de sus derechos fundamentales del beneficiario por parte del

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date09/10/2021

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