Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 01/10/2021 03:57

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Viernes 1 de octubre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3221

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 1063/2020
EXP. N 00007-2018-PHC/TC LIMA
MANUEL SOTOMAYOR LAURA Y
OTRA representados por WALTER SIERRA CRUZ
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 3
de diciembre de 2020, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa Saldaña-Barrera han emitido, por mayoría, la siguiente sentencia que declara IMPROCEDENTE e INFUNDADA la demanda de habeas corpus que dio origen al Expediente 000072018-PHC/TC.
Se deja constancia de que el magistrado Blume Fortini emitió un voto singular que será entregado en fecha posterior.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia antes referida, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑABARRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de diciembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y EspinosaSaldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, y con el voto singular del magistrado Blume Fortini, que se agrega.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Walter Sierra Cruz, abogado de don Manuel Sotomayor Laura y doña María Angélica Aguirre Raya, contra la resolución de fojas 301, de 8 de agosto de 2017, expedida por la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 9 de agosto de 2016, don Walter Sierra Cruz interpone demanda de habeas corpus f. 1 a favor de don Manuel
Sotomayor Laura y de doña María Angélica Aguirre Raya, y la dirige contra el Juzgado Mixto Transitorio de Tarapoto y contra la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.
Solicita que se declare la nulidad de: i la Resolución 72, de 16 de junio de 2014 f. 20, que revocó la condicionalidad de pena privativa de la libertad de tres años suspendida en su ejecución por el plazo de dos años bajo el cumplimiento de reglas de conducta y dispuso se convierta en efectiva en el marco de la ejecución de sentencia impuesta en contra de los beneficiarios por el delito de estafa; y, ii el Auto de Vista, Resolución 79, de fecha 30 de octubre de 2014 f. 24, que confirmó la precitada resolución; y que, en consecuencia, se ordene la inmediata libertad de don Manuel Sotomayor Laura y se deje sin efecto la orden de captura dictada contra doña María Angélica Aguirre Raya Expediente 00210-2009-0-2701-JR-PE-01. Se alega la vulneración del derecho a la libertad personal.
Sostiene que mediante sentencia, Resolución 40, de 30 de octubre de 2012 f. 60, confirmada por la sentencia de vista, Resolución 53, de 26 de julio de 2013 f. 72, los beneficiarios fueron condenados a tres años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años bajo el cumplimiento de reglas de conducta.
Agrega que en estado de ejecución de sentencia se emitió la Resolución 72, se revocó dicha condena y se la convirtió en efectiva por haberse incumplido una de las reglas de conducta consistente en la restitución del monto estafado y por no haberse pagado el monto por concepto de reparación civil que asciende a 2000 soles, resolución que fue confirmada mediante Resolución 79, por lo que don Manuel Sotomayor Laura se encuentra internado en el establecimiento penitenciario de San Francisco de Asís de Puerto Maldonado y doña María Angélica Aguirre Raya se encuentra con orden de captura, pese a que la reparación civil tiene una connotación exclusivamente civil y que su tratamiento en la vía penal se sustenta en razones de economía procesal, por lo que no resulta posible revocar la suspensión de la pena por el incumplimiento de pago de la reparación civil.
Agrega que los beneficiarios habían cumplido con pagar la suma de 5000 dólares americanos materia de estafa y los 2 000
soles por concepto de reparación, lo cual fue considerado en la Resolución 79.
El juez demandado don Juan Huamán Afan, a fojas 213
de autos, alega que mediante la Resolución 72, que fue confirmada mediante Auto de Vista, Resolución 79, se revocó la condicionalidad de la pena suspendida impuesta a los beneficiarios por haberse negado en forma continua a cumplir las reglas de conducta impuesta mediante la sentencia condenatoria;
entre ellas el pago de la reparación civil, pues precisa que el 12
de setiembre de 2013 se amonestó a los beneficiarios y se les formuló varios requerimientos para que cumplan las referidas reglas de conducta.
El beneficiario don Manuel Sotomayor Laura a fojas 216, señala que cumplió con el pago de la reparación civil y que devolvió el dinero materia de estafa; sin embargo, se encuentra en la cárcel y su esposa la favorecida con orden de captura.
El juez demandado don Óscar Mauro Zavala Vengoa, a fojas 232, asevera que la demanda debe ser declarada improcedente por litispendencia puesto que en otro proceso de habeas corpus se declaró improcedente la demanda interpuesta por los favorecidos Expediente 00999-2016-0-2701-JR-PE-02. Agrega que mediante las resoluciones cuestionadas se revocó la sentencia impuesta a los beneficiarios por haber incumplido con el pago del monto de la reparación civil y con la restitución del dinero materia de estafa.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, a fojas 226 de autos absuelve la demanda.
En tal virtud, sostiene que, ante el incumplimiento de pago de la reparación civil fijada en la sentencia condenatoria, se revocó la

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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Date01/10/2021

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