Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 12/10/2021 04:13

Martes 12 de octubre de 2021

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3232

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno.Sentencia 872/2020
EXP. N. 04818-2017-PHC/TC
AMAZONAS
OCTAVIO GALVARINO DELGADO GUZMÁN
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 6
de noviembre de 2020, los magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, y Sardón de Taboada han emitido, por mayoría, la siguiente sentencia que declara FUNDADA la demanda de habeas corpus que dio origen al Expediente 04818-2017-PHC/TC.
Los magistrados Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera emitieron votos singulares.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de noviembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Sardón de Taboada y EspinosaSaldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ramos Núñez, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Con los votos singulares de los magistrados Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Octavio Galvarino Delgado Guzmán contra la resolución de fojas 496, de fecha 20 de febrero de 2017, expedida por la Sala Penal de Apelacionesde Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES
Con fecha 3 de febrero de 2016, don Octavio Galvarino Delgado Guzmán interpone demanda de habeas corpus a su favor y la dirige contrala juez del Vigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, señora Mariella Abanto Rossi; y contra los jueces superiores integrantes de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores Vidal Morales, Tapia Cabañin y Hernández Espinoza. Solicita que se declare la nulidad de la resolución de fecha 3 de junio de 2015 y de la resolución de fecha 9 de setiembre de 2015 Expediente 03964-2015-1-1801-JRPE-04; y que, en consecuencia, se disponga su inmediata libertad. Alega la vulneración del derecho al debido proceso, específicamente en su variante de debida motivación de las resoluciones judiciales.
El recurrente manifiesta que mediante la primera de las resoluciones se dictó prisión preventiva en su contra por el término de nueve meses y se ordenó su ubicación y captura a fin de hacer efectivo dicho mandato, en el proceso que se le sigue por los delitos de asociación ilícita, falsificación de documento privado y público, uso de documento público falso, falsedad ideológica y lavado de activos en la modalidad de actos de conversión o transferencia y ocultamiento, en su modalidad agravada. Recurrida esta, la sala superior demandada confirmó la medida impuesta. A su entender, con los citados pronunciamientos judiciales se ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, pues las resoluciones en cuestión resultan arbitrarias ya que carecen de una adecuada y suficiente motivación resolutoria. Afirma que en estos pronunciamientos judiciales no se han expresado razones coherentes y objetivas que sustenten convenientemente lo resuelto en el sentido antes expresado. Por lo cual, solicita la nulidad de las resoluciones judiciales cuestionadas.
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, al contestar la demanda, solicita que sea desestimada, toda vez que las resoluciones judiciales cuya nulidad se solicita se han dictado dentro de los parámetros previstos en el artículo 268 del Código Procesal Penal, y con respeto de las garantías y derechos constitucionales establecidos en la Constitución. Agrega que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, pues se vinculan, en realidad, con la falta de responsabilidad penal y la valoración de las pruebas y su suficiencia, aspectos que compete analizar a la judicatura ordinaria ver página 165.
Don Juan Carlos Vidal Morales, mediante escrito de fecha 5 de abril de2016, formula sus descargos y expresa, en su condición de integrante de la Sala Penal emplazada, que el pronunciamiento en cuestión emitido en segunda instanciaha respetado las normas procesales de la materia y el marco sustantivo de la ley. Por ello, concluye que no se han vulnerado derechos constitucionales del demandante que justifiquen la interposición de la demanda de habeas corpus ver página 228.
El Juzgado de Paz Letrado de Investigación Preparatoria de Río Santiago, mediante Resolución 11, de fecha 25 de julio de 2016, declarafundada la demanda, por considerar que se violó el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales en conexidad con el derecho a la libertad personal del recurrente, toda vez que los jueces emplazados, al momento de resolver, no justificaron de manera suficiente su decisión vinculada a la concurrencia de los presupuestos procesales para la procedencia de la medida de prisión preventiva en cuestión.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date12/10/2021

Page count12

Edition count1436

First edition08/01/2016

Last issue28/03/2024

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