Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 07/10/2021 04:01

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Jueves 7 de octubre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3227

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HABES CORPUS

que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES

PLENO. SENTENCIA 484/2021

Con fecha 28 de noviembre de 2017, doña Rosario Teresa Linares Gonzales, en representación de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, interpone demanda de hábeas corpus a favor de doña Karina Noemí Amaya Colmenares y la dirige contra el comandante general del Ejército, don Luis Humberto Ramos Hume, el general de brigada de la Comandancia General del Comando de Personal del Ejército COPERE, don Marcelo Valverde Neyra, así como contra el procurador público encargado de los asuntos judiciales del Ejército del Perú. Solicita que se inaplique la sanción de arresto de rigor de 6 días impuesta en contra de la favorecida.
Alega la amenaza cierta e inminente del derecho a la libertad personal en conexidad con el derecho al libre desarrollo de la personalidad de la favorecida.
Manifiesta que la beneficiaria suboficial de tercera en Comunicaciones del Ejército del Perú fue vinculada sentimentalmente en el año 2016 con el subteniente Com.
Herbert Diego Ordóñez Paredes, por lo que mediante la Investigación Preliminar N. 017/IIIDE/3 Brig. Art. Crl FB/K1.a/20.01.01, del 8 de agosto de 2016, la 3 Brigada de Artillería Crl FB de Arequipa, recomendó la apertura de un proceso de investigación en su contra por parte del Sistema de Inspectoría, luego de haber concluido que el día 31 de julio de 2016, aproximadamente a las 04:15 horas, habría ingresado con el referido subteniente a las instalaciones del Fuerte Crl Arias Aragez.
Alega que se le imputó mantener relaciones sentimentales con personal de distinta clasificación militar personal superior u oficiales, personal subalterno y personal de tropa o marinería;
lo cual estaba previsto y sancionado en el Anexo III Infracciones Muy Graves, índice 11. Conducta Impropia, Infracción 3, de la Ley 29131, modificada por el Decreto Legislativo 1145.
Sostiene que dicho caso fue remitido a la Oficina de Asesoría Legal de la 3 Brigada de Artillería Tingo Arequipa, para su pronunciamiento, por lo que mediante Dictamen Nro. 0382016/SAL/3RA Brig. Art/21.00.01, del 22 de agosto de 2016, se determinó la existencia de indicios razonables que permitían presumir la comisión de la falta imputada; y, en la medida en que se encontraba involucrado personal de diferente jerarquía, se debía declinar la competencia a favor de la 3 Brigada Blindada con sede en Moquegua, al ser la llamada por ley a conocer el caso.
Así, refiere que mediante Oficio Nro. 209/III DE/3ra Brig.
Art Crl FB/K-1.a/20.01.01, del 13 de setiembre de 2016, se le comunicó a la favorecida que el Comando de la III DE
dispuso que la Inspectoría de la 3ra Brigada Blindada de Moquegua aperture proceso de investigación en su contra por la comisión de la infracción imputada; requiriéndole, mediante Memorándum de Notificación 239-016/3-BB/K-1.b/20.01.01, del 25 de octubre de 2016, formular sus descargos. Sostiene que, posteriormente, el Comandante General de la 3ra Brigada Blindada de Moquegua expidió el Memorándum 245/3Brig Blin/K-1/20.01.01, a través del cual se le comunicó la existencia de responsabilidad disciplinaria y/o administrativa, por la infracción atribuida.
Afirma que, elevados los actuados al Órgano de Investigación Final, el general de brigada de la Comandancia General del Comando de Personal del Ejército COPERE de Lima, expidió la orden de arresto de rigor de 6 días en su contra, por mantener relaciones sentimentales con el subteniente del Ejército del Perú, Hubert Diego Ordóñez Paredes; infracción
EXP. N. 03043-2018-PHC/TC
AREQUIPA
KARINA NOEMÍ AMAYA COLMENARES, representada por ROSARIO TERESA LINARES GONZALES
RAZÓN DE RELATORÍA

En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 11 de marzo de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, y Sardón de Taboada han emitido, por mayoría, la siguiente sentencia que declara IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus que dio origen al Expediente 03043-2018-PHC/
TC.
Los magistrados Ledesma Narváez y Blume Fortini, formularon fundamentos de voto.
El magistrado Espinosa-Saldaña Barrera emitió voto singular declarando fundada la demanda.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 11 días del mes de marzo de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Ledesma Narváez, Blume Fortini y el voto singular del magistrado EspinosaSaldaña Barrera.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rosario Teresa Linares Gonzales, a favor de doña Karina Noemí Amaya Colmenares, contra la resolución de fojas 608, de fecha 2 de julio de 2018, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa,

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date07/10/2021

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