Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 20/10/2021 04:24

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Miércoles 20 de octubre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3239

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 500/2020

EXP. N 01025-2018-PHC/TC
LIMA
FERMÍN FLORES MANRIQUE, representado por KHEI OBET FLORES PÉREZ
Con fecha13 agosto de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, por unanimidad, ha emitido la siguiente sentencia, que declara IMPROCEDENTE e INFUNDADA la demanda de habeas corpus.
Asimismo, los magistrados Miranda Canales, Blume Fortini y Sardón de Taboada formularon fundamento de voto.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que los votos mencionados se adjuntan a la sentencia y que los señores magistrados proceden a firmar digitalmente la presente en señal de conformidad.
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de agosto de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los Magistrados Miranda Canales, Blume Fortini y Sardón de Taboada.

ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Humberto Fernández Rentería a favor de don Fermín Flores Manrique contra la resolución de fojas 535, de fecha 23 de enero de 2018, expedida por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES
Con fecha 12 de setiembre de 2017, don Khei Obet Flores Pérez interpone demanda de habeas corpus f. 1 a favor de don Fermín Flores Manrique y la dirige contra la jueza María Esther Lima Uribe a cargo del Séptimo Juzgado Penal de San Juan de
Lurigancho y contra los jueces César Ignacio Magallanes Aymar, Juan Leoncio Matta Paredes y Edgar Vizcarra Pacheco integrantes de la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
Solicita se declare la nulidad de: i la sentencia de fecha 18 de setiembre de 2015 f. 74 que condenó al beneficiario a siete años de pena privativa de la libertad efectiva por el delito de actos contra el pudor de menor; ii la Resolución 66-2016, de fecha 13 de enero de 2016 f. 98, que confirmó la precitada sentencia; en consecuencia, se realice una nueva investigación; y que se disponga la inmediata libertad del beneficiario Expediente 498-2013/00556-2012-0-3207-JM-PE-04. Se alega la vulneración de los derechos de defensa, al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de resoluciones judiciales, a la prueba y de los principios de igualdad ante la ley y de inocencia.
Sostiene el recurrente que la progenitora de la menor agraviada denunció al beneficiario e influyó en la menor al momento en que prestó su declaración mediante entrevista única en la cámara Gesell f. 20, diligencia realizada luego de dos meses de ocurridos los hechos; es decir, el 29 de mayo de 2012. Precisa que el beneficiario no fue notificado sobre la programación de dicha diligencia a pesar de que la policía encargada de la investigación conocía su dirección; y que la actividad de reconocimiento fotográfico realizada en la misma fecha de la citada entrevista también se hizo sin la presencia del beneficiario.
Agrega que no se permitió la actuación de algunos medios probatorios ofrecidos por el beneficiario tales como la inspección judicial, la evaluación sicológica de la denunciante, la confrontación entre la menor agraviada con la hija del beneficiario, la confrontación entre la denunciante y la esposa del beneficiario, la solicitud de copia certificada de las actas de evaluación de la menor agraviada ante la institución educativa donde estudia así como las declaraciones testimoniales de dos personas. Precisa que algunas diligencias programadas no se efectuaron debido a la huelga nacional de trabajadores del Poder Judicial y por la creación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que obligó a la redistribución de expedientes, por lo que se solicitó su reprogramación, lo cual no fue atendido bajo el pretexto de que el plazo ya había vencido; y que de forma intencional no se proveyeron los escritos que presentó el beneficiario con fechas 27
de agosto de 2014 y 9 de setiembre de 2014, por lo que dichos escritos no fueron incluidos para la vista fiscal.
Añade el actor que no existieron medios probatorios para incriminar y condenar al beneficiario mediante las cuestionadas sentencias, pues solo se tuvo la declaración sesgada y parcializada de la menor agraviada prestada en la entrevista única ante la cámara Gesell, que fue la única prueba incriminatoria por parte de la fiscalía provincial, pese a que no existe relación entre los hechos y su versión, las declaraciones calumniosas de sus padres y la interpretación parcializada de la jueza demandada, sin haberse merituado las pruebas ofrecidas por el beneficiario.
Precisa que si bien existe la Constancia de Servicio de Sicología esta no explica sus resultados, sino que expresa la asistencia de la menor agraviada; la Pericia Sicológica 27872-2012-PSC-VF
practicada a dicha menor; que no existe con dicho número, sino que existe el Protocolo de Pericia Sicológica 015536-2012-PSCVF f. 23, suscrito por la misma sicóloga que entrevistó a la menor; y que una de las testigos se contradice.
Señala que la fiscalía provincial sustentó su dictamen acusatorio en la declaración de la menor agraviada, el Certificado Médico Legal, el mencionado Protocolo de Pericia Sicológica, el reconocimiento fotográfico, las declaraciones testimoniales y las declaraciones juradas; además que consideró que para la configuración del tipo de conducta imputada no se exige la satisfacción del apetito sexual; sin embargo, indica que el

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date20/10/2021

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