Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES
VOTO SINGULAR DEL MAGISTADO
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

Con el debido respeto, me aparto de lo planteado por mis colegas en mérito a las razones que a continuación expongo:
1. En el presente caso, la recurrente solicita la nulidad de la resolución 30, de 2l de febrero de 2013 fojas 35, expedida por el Segundo Juzgado Especializado Civil Transitorio de Descarga de Trujillo, que declaró infundada su demanda sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación y pago de renta promovida contra don José Aniceto Vásquez Pérez y otros Exp. 4752-2007; su confirmatoria superior de 23 de mayo de 2013 fojas l4; y la resolución suprema de 28 de abril de 2014 fojas 4, que declaró improcedente su recurso de casación.
2. Sostiene la recurrente que no puede ejercer su derecho de propiedad sobre el bien inmueble en litigio, toda vez que las resoluciones cuestionadas reconocieron a los demandados del proceso subyacente la condición de terceros registrales adquirientes de buena fe, aun cuando tal situación no se verificó en el proceso judicial. Refiere así que se habría vulnerado su derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
3. En el presente caso, y en relación con los supuestos en los que la judicatura constitucional puede pronunciarse sobre amparo contra resoluciones judiciales, tenemos que, conforme con la jurisprudencia dominante de este órgano colegiado, si bien es cierto que la resolución de controversias surgidas de la interpretación y aplicación de la ley es de competencia del Poder Judicial, también lo es que la judicatura constitucional excepcionalmente puede controlar que esa interpretación y aplicación de la ley se realice conforme a la Constitución y no vulnere manifiestamente el contenido constitucionalmente protegido de un derecho fundamental STC Exp. N 3179-2004AA, f. j.2l.
4. Dicho control constitucional debe contar con algunas pautas que hagan racional y previsible el análisis. En torno a ello, tal y como lo hemos precisado en otras oportunidades, de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional puede extraerse un test o análisis de procedencia, conforme al cual la judicatura constitucional solo puede pronunciarse frente a trasgresiones de los diversos derechos fundamentales en los procesos judiciales ordinarios si se han producido l vicios de proceso o de procedimiento; 2 vicios de motivación o razonamiento, o 3
errores de interpretación iusfundamental.
5. Con respecto a los l vicios de proceso y procedimiento, el amparo o el amparo contra procesos judiciales puede proceder frente a supuestos de 1.1 vulneración o amenaza de vulneración de derechos que conforman la tutela procesal efectiva derechos constitucionales procesales tales como plazo razonable, presunción de inocencia, acceso a la justicia y a los medios impugnatorios, ejecución de resoluciones, etc.; así como por 1.2 defectos de trámite que inciden en forma negativa, directa, concreta y sin justificación razonable en los derechos que configuran el derecho a un debido proceso v. gr: problemas de notificación que conforman el derecho de defensa o el incumplimiento de requisitos formales para que exista sentencia.
Se trata de supuestos en los que la vulneración o amenaza de vulneración se produce con ocasión de una acción o una omisión proveniente de un órgano jurisdiccional, y que no necesariamente está contenida en una resolución judicial.
6. En relación con los 2 vicios de motivación o razonamiento cfr. STC Exp. N 00728-2008-HC, f. j. 7, RTC Exp. N 039432006-AA, f. j. 4; STC Exp. N 6712-2005-HC/TC, f. j. 10, entre otras, procede el amparo contra resoluciones judiciales por
El Peruano Sábado 16 de octubre de 2021

2.1 deficiencias en la motivación, que a su vez pueden referirse a problemas en la 2.1.1 motivación interna cuando la solución del caso no se deduce o infiere de las premisas normativas o fácticas aludidas en la resolución o en la 2.1.2.
motivación externa cuando la resolución carece de las premisas normativas o fácticas necesarias para sustentar la decisión de una resolución judicial. Asimismo, frente a casos de 2.2
motivación inexistente, aparente, insuficiente o fraudulenta, es decir, cuando una resolución judicial carece de fundamentación;
cuando ella, pese a exhibir una justificación que tiene apariencia de correcta o suficiente, incurre en algún vicio de razonamiento;
cuando ella carece de una argumentación mínima razonable o suficientemente cualificada; o cuando incurre en graves irregularidades contrarias al Derecho.
7. Y, además, tenemos los 3 errores de interpretación iusfundamental o motivación constitucionalmente deficitaria cfr.
RTC Exp. N 00649-2013-AA, RTC N. 02126-2013-AA, entre otras. que son una modalidad especial de vicio de motivación. Al respecto, procederá el amparo o el amparo contra resoluciones judiciales para revertir trasgresiones al orden jurídicoconstitucional contenidas en una sentencia o auto emitido por la jurisdicción ordinaria; y, más específicamente, para solicitar la tutela de cualquiera de los derechos fundamentales protegidos por el amparo, o en su caso, por el amparo, ante supuestos de: 1
errores de exclusión de derecho fundamental no se tuvo en cuenta un derecho que debió considerarse; 2 errores en la delimitación del derecho fundamental al derecho se le atribuyó un contenido mayor o menor al que constitucionalmente le correspondía; y 3
errores en la aplicación del principio de proporcionalidad si la judicatura ordinaria realizó una mala ponderación al evaluar la intervención en un derecho fundamental.
8. En el presente caso, los cuestionamientos que propone la demandante no pueden entenderse como alusiones a algunos de los criterios recientemente señalados. Así, los cuestionamientos del actor que guardan conexión con declarar el mejor derecho de propiedad sobre un bien inmueble, ordenar su reivindicación y el pago de las rentas que correspondieran, en realidad, hacen alusión a asuntos vinculados a una aplicación supuestamente incorrecta de normas que no resultan atendibles en sede constitucional, pues no se encuentran referidas a deficiencias de motivación, ya sea en lo referida a la motivación interna 2.1 o a la inexistencia de una motivación suficientemente cualificada 2.2,. Tampoco guardan relación con errores de interpretación iusfundamental 3.
9. Lo mismo sucede con los cuestionamientos que plantea, en relación a en cuanto al cuestionamiento de la resolución suprema de 28 de abril de 2014, que declaró improcedente el recurso de casación planteado por la recurrente, pues no se aprecia que dichos cuestionamientos guarden relación con vicios de motivación o razonamiento 2 o que puedan considerarse como un asunto referido a un error de exclusión 3.1 o delimitación 3.2. de un derecho fundamental, ni como un problema o déficit en la ponderación entre los derechos o principios constitucionales involucrados 3.3. Así, lo que la demandante realmente busca es impugnar el criterio jurisdiccional de los jueces demandados sin mayor sustento.
Por las razones expuestas, considero que debe declararse IMPROCEDENTE la demanda.
S.
ESPINOSA-SALDAÑA BARERA

W-1998890-3

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date16/10/2021

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First edition08/01/2016

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