Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 14/10/2021 04:19

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Jueves 14 de octubre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3234

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno.Sentencia 337/2021
EXP. Nº 00485-2020-PA/TC
MOQUEGUA
ANA ROSA FERNÁNDEZ DÁVILA VALDIVIA
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 9 de marzo de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera han emitido, por unanimidad, la siguiente sentencia, que declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo que dio origen al Expediente 00485-2020-PA/TC.
Asimismo, los magistrados Miranda Canales y EspinosaSaldaña Barrera formularon fundamentos de voto.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 09 días del mes de marzo de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, pronuncia la siguiente sentencia. Asimismo, se agregan fundamentos de votos de los magistrados Miranda Canales y Espinosa-Saldaña Barrera.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ana Rosa Fernández Dávila Valdivia contra la resolución de fojas 140, de fecha 12 de noviembre de 2019, expedida por la Sala Mixta Sede Nuevo Palacio de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de marzo de 2019, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Sala Mixta Sede Nuevo Palacio de la Corte Superior de Justicia de Moquegua cfr. fojas 70.

Plantea como petitum que se declare nula la Resolución 9 cfr.
fojas 19, de fecha 11 de enero de 2018, emitida por la Sala Mixta Sede Nuevo Palacio de la Corte Superior de Justicia de Moquegua en el Expediente 521-2018 que revocó la Resolución 5 cfr. fojas 3, emitida por el Juzgado de Trabajo Sede Nuevo Palacio de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, que estimó su demanda de pago de beneficios sociales promovida en contra de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad SA
Electrosur y, en tal sentido, ordenó que se le abone 13,875.01
soles por los siguientes conceptos: i reajuste de costo de vida del Convenio Colectivo 1978-1979, ii reintegro de remuneraciones, iii gratificaciones, iv compensación por tiempo de servicios;
y, i vacaciones, así como los intereses legales y los costos del proceso; y, reformándola, declaró infundada dicha demanda.
Alega, en primer lugar, que la Resolución 9 no ha tenido en cuenta que los decretos supremos 57-90-TR y 107-90-PCM fueron declarados inaplicables en anteriores procesos de amparo, los cuales fueron cuestionados mediante demandas de amparo contra amparo, que finalmente fueron declaradas improcedentes por este Tribunal Constitucional cfr. resoluciones dictadas en los Expedientes 031472006-PA/TC y 03299-2006-PA/TC. En segundo lugar, aduce que tampoco se ha tomado en consideración lo expuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los siguientes casos: i Ecasa, ii Petroperú, y, iii Abril Alosilla. Por consiguiente, denuncia la conculcación de su derecho fundamental a la motivación de las resoluciones judiciales, porque la fundamentación de la mencionada resolución ha incurrido en un vicio o déficit de motivación externa al omitir evaluar tales premisas.
Auto de primera instancia o grado Con fecha 3 de abril de 2019, el Juzgado Civil Permanente de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Moquegua declaró la improcedencia liminar de la demanda cfr. fojas 76, en virtud de lo previsto en el numeral 1 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, tras considerar que los argumentos de la demandante apuntan a reproducir la controversia planteada en la justicia ordinaria, sobre la aplicación o inaplicación de los Decretos Supremos N 057-90-TR y N 107-90-PCM cfr. fundamento 4.3.
Auto de segunda instancia o grado Con fecha 12 de noviembre de 2019, la Sala Mixta Sede Nuevo Palacio de la Corte Superior de Justicia de Moquegua confirmó la recurrida por similar fundamento cfr. fojas 140.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La presente demanda tiene por objeto que se declare nula la Resolución 9 cfr. fojas 14, de fecha 11 de enero de 2018, emitida por la Sala Mixta Sede Nuevo Palacio de la Corte Superior de Justicia de Moquegua en el Expediente 521-2018, que revocó la Resolución 5 cfr.
fojas 3, emitida por el Juzgado de Trabajo Sede Nuevo Palacio de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, que estimó su demanda de pago de beneficios sociales promovida en contra de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad SA Electrosur y, en tal sentido, ordenó que se le abone 13,875.01 soles por concepto de i reajuste de costo de vida del Convenio Colectivo 1978-1979, ii reintegro de Remuneraciones, iii gratificaciones, iv compensación por tiempo de servicios; y, i vacaciones, así como los intereses legales y los costos del proceso; y, reformándola, declaró infundada dicha demanda.
Análisis del caso 2. Este Tribunal ha dejado establecido, a través de su jurisprudencia Expediente 1480-2006-PA/TC, que el derecho a

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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Date14/10/2021

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