Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 17/10/2021 05:07

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Domingo 17 de octubre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3237

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 658/2020

EXP. N 00121-2018-PHC/TC
LIMA
JULIO CÉSAR ORDINOLA OLAYA, REPRESENTADO POR
JUDIT JOSEFINA OLAYA RODRÍGUEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de marzo de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y EspinosaSaldaña Barrera, que se agregan.

ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Judit Josefina Olaya Rodríguez, a favor de don Julio César Ordinola Olaya, contra la resolución de fojas 89, de fecha 18 de setiembre de 2017, expedida por la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró la improcedencia liminar de la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES
Con fecha 29 de mayo de 2017, doña Judit Josefina Olaya Rodríguez interpone demanda de habeas corpus a favor de don Julio César Ordinola Olaya y la dirige contra la Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes y la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia de fecha 24 de mayo de 2007, y de la resolución suprema de fecha 4 de diciembre de 2007, a través de las cuales los citados órganos judiciales sentenciaron al favorecido como autor del delito de robo agravado en grado de tentativa seguido de muerte.
Alega la afectación de los derechos al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales, de defensa, a probar y al principio de interdicción de la arbitrariedad.
La recurrente aduce que se ha condenado a una persona que no tenía responsabilidad alguna en el evento delictivo. Asimismo, afirma lo siguiente: 1 la sentencia condenatoria se basa en la simple y dudosa sindicación del coprocesado del favorecido sin otro elemento que lo corrobore; 2 dicho coprocesado sindicó al beneficiario debido al rencor que le tenía por una pelea que tuvieron; 3 la sindicación incriminatoria del coprocesado incurre en muchas contradicciones; 4 la declaración incriminatoria del coprocesado fue recabada cuando se encontraba ebrio; 5 debe observarse la coherencia y solidez del relato del coprocesado del favorecido; y 6 no se tomó en cuenta la declaración referencial del menor infractor con relación a los hechos, así como la manifestación en la que indica que nunca se reunió con el beneficiario.
De otro lado, arguye que la sentencia señala que la declaración del coprocesado del favorecido es coherente con los demás medios de prueba, pero no explica a qué medios de prueba se refiere, por lo que no existe una motivación verdadera.
Asimismo, señala que en la audiencia llevada a cabo el 20 de febrero de 2007 el favorecido, en pleno uso de su derecho de defensa, ofreció el medio de prueba consistente en la declaración testimonial de personas que estaban dispuestas a indicar que
el día de los hechos el beneficiario se encontraba en un lugar distante al lugar de los hechos, pero la Sala superior de manera arbitraria le negó la admisión de dicho medio probatorio.
El Décimo Primer Juzgado Penal de Lima, con fecha 2 de junio de 2017, declaró la improcedencia liminar de la demanda en aplicación de lo establecido en el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por estimar que la pretensión de la demanda no forma parte del contenido constitucionalmente protegido por la tutela procesal efectiva, ya que lo que se pretende es que se revise lo resuelto y los criterios dogmáticos penales elegidos por el juzgador ordinario.
La Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la improcedencia liminar de la demanda por similar fundamento y precisó que no es atribución del juez constitucional subrogar a la judicatura ordinaria en temas propios de su competencia, como son la valoración probatoria y el reexamen de la resolución suprema cuestionada.

FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la sentencia de fecha 24 de mayo de 2007 y de la resolución suprema de fecha 4 de diciembre de 2007, a través de las cuales la Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes y la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República condenaron a don Julio César Ordinola Olaya como autor del delito de robo agravado en grado de tentativa seguido de muerte Expediente 354-2006 / R.
N. 2776-2007.
Consideración previa 2. En el presente caso, la demanda ha sido declarada improcedente de manera liminar a pesar de que aquella contiene ciertos argumentos que merecen un pronunciamiento de fondo, lo cual, en principio, implicaría que se declare la nulidad de todo lo actuado a fin de que el juez del habeas corpus la admita a trámite.
3. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, atendiendo a lo dispuesto en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal, por excepción, y en la medida que de autos obran los suficientes elementos de juicio relacionados con la materia de controversia constitucional, además de que el procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersonó al presente proceso mediante escrito de fecha 5 de setiembre de 2017, considera pertinente realizar el pronunciamiento del fondo que corresponda al caso de autos, con relación a la alegada afectación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, conexo al derecho a la libertad personal del favorecido.

Análisis del caso 4. Antes de ingresar al pronunciamiento del fondo de la demanda, es menester puntualizar que la Constitución establece expresamente en su artículo 200, inciso 1, que el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad personal o sus derechos constitucionales conexos. Ello implica que los hechos que se consideran inconstitucionales vía este proceso necesariamente deben redundar en una afectación negativa, directa y concreta sobre el derecho a la libertad personal. Sobre el particular, la controversia que generan los hechos denunciados no deberá estar relacionada con asuntos propios de la judicatura

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date17/10/2021

Page count48

Edition count1457

First edition08/01/2016

Last issue25/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31