Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 26/10/2021 04:14

Martes 26 de octubre de 2021

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3242

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
SALA PENAL DE APELACIONES
EXPEDIENTE
BENEFICIARIO

:
:

DEMANDADO

:

DEMANDANTE
MATERIA

:
:

03466-2020-0-1302-JR-PE-01
REMIGIO VALLE, MAGALY JESSI
SILVA CURI, GILDER
ZUMAETA MORI, JOEL COMISARÍA
DE CHANCAY
CABALLERO CAYCHO, ROSEMARY
VERONICA
MALACA CASTILLO, JONNHY
REMIGIO VALLE, MAGALY JESSI
HABEAS CORPUS

SENTENCIA CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA INSTANCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Huacho, 21 de febrero del 2021.
I. MATERIA DEL GRADO:
1. Es materia de apelación -por la parte demandantela Resolución Número 03, de fecha 29 de diciembre de 2020, expedida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal y de flagrancia de Huaral, que resuelve:1.Declarar Infundada la demanda constitucional de hábeas corpus correctivo interpuesto por Magaly Jessi Remigio Valle a su favor y a favor de Gilder Silva Curi contra los efectivos policiales de la comisaria de Chancay sub oficial Jonnhy Malaca Castillo, Joel Zumaeta Mori comisario de Chancay y Rosemary Verónica Caballero Caycho.
II. ANTECEDENTES:
2. Con fecha 14 de diciembre del 2020, la demandante, Magaly Jessi Remigio Valle interpone demanda de Hábeas Corpus a su favor y a favor de GILDER SILVA CURI, por considerar que existe vulneración del respeto al derecho constitucional a la integridad personal en las instalaciones de la comisaria de Chancay y en favor del detenido por la vulneración del derecho a contar con su abogado defensor de su libre elección, vulneración al derecho a la integridad física y psíquica y derecho a trabajar libremente con sujeción a la ley , derecho a la tutela procesal efectiva, derecho al debido proceso, derecho a la libertad individual, solicitando se reponga las cosas al estado anterior de la vulneración de los derechos invocados.
3. Fundamenta su pedido indicando que:
a Su persona al llegar a la comisaría se dirigió al ambiente de la oficina de Seincri, donde encontró a 03 efectivos policiales, dos varones y una mujer, y a dos metros al frente estaba un joven parado, por lo que se encontraba frente a ellos, en ese momento enseñó su carnet de abogado y le dijo que venía a defender por lo que le contestaron que espere, cuando esperaba recostada en la pared, llega el sub oficial superior PNP Johnny Malaca Castillo, quien le dice espere afuera que están en diligencia, motivo por los cuales empieza a filmar para su seguridad y transparencia, sin embargo, este efectivo policial, llama a más efectivos policiales para desalojarla del ambiente donde se encontraba pero como estos efectivos policiales eran hombres, llaman a un efectivo policial mujer de nombre Rosmery Verónica
Caballero Caycho, suboficial PNP de primera, quien ingresa a la oficina de seincri dónde se encontraba el mayor jefe accidental encargado de la comisaría de Chancay Joel Zumaeta Morí, quien se para delante de ella e intenta quitarle el celular con el cual filmaba, siendo que en ese momento le dijo qué pasa, qué pasa levantando su mano, lo cual se ve en la grabación, luego le dicen sáquenla, esa es la que filmó al Alférez Meléndez, siendo que en esos momentos se acerca el efectivo policial Rosmery Verónica Caballero Caycho y se para delante de ella y retrocediendo la golpea y empuja hacia atrás logrando retirarla del ambiente y ahí arrojó su agua mineral, siendo así que se retira de la oficina y cierra la puerta quedándose las 03
personas, el detenido y 05 efectivos policiales más, refiriendo que se está practicando diligencia. Diligencia que se llevaba sin abogado defensor público ni privado y sin fiscal, sólo con los agraviados y efectivos policiales; posteriormente, la efectivo policial reconoce que lo hace porque están en diligencia, es así como ningún efectivo policial valora su presencia que se debía a garantizar el derecho de defensa del detenido y sus derechos constitucionales como son el derecho al debido proceso y el derecho de defensa y que en ningún estado del proceso se puede causar indefensión. Lo más preocupante es que el efectivo policial de nombre Jonnhy Malaca Castillo, sale de la oficina con la presunta agraviada camina hasta la puerta y luego manda a la señora que le encare que la está filmando, cuando ello no es así, y sólo lo hizo con la intención de calumniarla y hacerle daño, diciendo incluso que filma para luego amenazar a los agraviados, lo cual es indignante e intolerante por lo que debe de ampararse este proceso constitucional interpuesto.
b Es abogada litigante y no hizo nada indebido, solamente concurrió a defender los derechos de su representado, quien la había contratado y con el accionar de los demandados se impidió defender y trabajar.
c El efectivo Morí empezó a filmar de una oficina administrativa, colocándose su celular en su rostro para no verlo y filmarlo, debido a que este señor en todo momento decía sáquenla a ésta que filmó al alférez Meléndez, haciendo notorio su cólera y venganza en su contra, incluso intentó quitarle el celular, lo que se advierte del video público transmitido en vivo en Facebook.
d Existe calumnia del efectivo policial Rosmery Verónica Caballero Caycho quién dice no me toques, sin embargo, su persona no la tocó, pero todo ello sólo lo menciona para intimidar y usar la fuerza cómo lo hizo, sin tener motivo alguno, vulnerando el derecho constitucional que le asiste.
4. Mediante resolución N 01 de fecha 14 de diciembre del 2020 se admite a trámite la demanda y se corre traslado a los demandados.
5. Mediante escrito de fecha 18 de diciembre del presente año, el demandado Jonnhy Luis Malaca Castillo efectúa su descargo.
6. Mediante escrito de fecha 18 de diciembre del 2020, la demandada Rosemary Caballero Caycho efectúa su descargo.
7. Mediante escrito ingresado con fecha 23 de diciembre del presente año, el demandado Joel Zumaeta Morí efectúa su descargo.
8. Mediante Resolución Número 03, de fecha 29 de diciembre de 2020, el Primer Juzgado Penal Unipersonal y de flagrancia de Huaral, resuelve declarar infundada la demanda constitucional de habeas corpus correctivo interpuesto por Magaly Jessi Remigio Valle a su favor y a favor de Gilder Silva Curi contra los efectivos policiales de la comisaria de Chancay sub oficial Jonnhy Malaca Castillo, Joel Zumaeta Mori comisario de Chancay y Rosemary Veronica Caballero Caycho, señalando como fundamentos de su decisión, los siguientes:

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date26/10/2021

Page count32

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Last issue25/04/2024

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