Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 10/10/2021 04:14

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Domingo 10 de octubre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3230

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno.Sentencia 441/2021
EXP. N. 01940-2019-PHC/TC
LIMA
JUVENTINO SADON GÓMEZ TORRES Y OTROS, REPRESENTADOS POR JOSÉ LUIS RAMÍREZ ENRÍQUEZ
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 30 de marzo de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera han emitido, por unanimidad, la siguiente sentencia, que declara IMPROCEDENTE e INFUNDADA la demanda de hábeas corpus que dio origen al Expediente 01940-2019-PHC/TC.
Asimismo, el magistrado Espinosa-Saldaña Barrera formuló un fundamento de voto.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de marzo de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera que se agrega.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Luis Ramírez Enríquez, abogado de don Juventino Sadon Gómez Torres, doña María Elsa Bravo Perales, don Manuel Humberto Gómez Bravo, doña Zoraida Elizabeth Gómez Torres, don Edil Teodoro Gómez Torres, don Segundo Britaldo Bravo Perales, don José Rojas Tarifeño y don Edwin Samamé Núñez, contra la resolución de fojas 2470, de fecha 6 de diciembre de 2018, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES
Con fecha 13 de junio de 2018, don José Luis Ramírez Enríquez interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Juventino Sadon Gómez Torres, doña María Elsa Bravo Perales, don Manuel Humberto Gómez Bravo, doña Zoraida Elizabeth Gómez Torres, don Edil Teodoro Gómez Torres, don Segundo Britaldo Bravo Perales, don José Rojas Tarifeño y don Edwin Samamé Núñez f. 1, y la dirige contra el juez Orlando German Pari Gonzales a cargo del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Jaén, y contra los jueces superiores Gonzalo Espinoza Polo, Cipriano Purihuaman Leonardo y Gonzalo Armaza Galdós, integrantes de la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén.
Solicita que se declare la nulidad de: i el auto de prisión preventiva, Resolución 19, de fecha 31 de enero de 2017 f.
216, en el extremo que declaró fundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva dictada contra los beneficiarios por el plazo de dieciocho meses en el proceso que se les sigue por los delitos de asociación ilícita, peculado doloso por apropiación, colusión agravada, cohecho pasivo propio, cohecho activo genérico, falsedad ideológica, falsedad genérico y lavado de activos; y, ii la Resolución 11, de fecha 29 de mayo de 2017 f. 317, que confirmó la precitada resolución respecto a la medida restrictiva, pero la revocó en cuanto a su plazo; y, reformándola ordenó que su duración sea de diez meses; y que, en consecuencia, se retrotraiga la causa hasta antes de la vulneración de los derechos constitucionales invocados Expediente 101-2016-74-1703-JR-PE-02/101-2016-07-1703JR-PE-02. Se alega la vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, tutela procesal efectiva, a la imputación necesaria y a la defensa, en conexidad con el derecho a la libertad personal.
El recurrente sostiene que el Ministerio Público realizó requerimiento de detención preliminar, el cual fue concedido mediante auto de detención preliminar de fecha 20 de enero del 2016, y se ordenó la detención de los investigados sin establecer título de imputación a cada uno de ellos.
Alega que el Ministerio Público, con fecha 31 de enero de 2016, requirió prisión preventiva contra los favorecidos sin haberse efectuado actos de investigación que hayan convertido a las circunstancias punibles y a los meros indicios de la detención preliminar judicial en fundados y graves elementos de convicción; y que este requerimiento dio como resultado la emisión del auto de prisión preventiva, Resolución 16, de fecha 1 de junio del 2016, que declara fundada la medida de coerción personal requerida y dispone prisión preventiva para los investigados.
Agrega que, mediante auto de prisión preventiva, Resolución 16, de fecha 1 de junio de 2016 f. 65, se dictó dicha medida contra los favorecidos por el plazo de dieciocho meses la cual fue impugnada, por lo que se emitió Resolución 3, de fecha 23 de setiembre de 2016 f. 183, que declaró la nulidad de la Resolución 16 y ordenó al juez demandado emita nueva resolución dentro del menor plazo posible. Precisa, que la Resolución 3 observó la motivación de la Resolución 16, pero no el requerimiento de prisión preventiva. No obstante, el Ministerio Público, con fechas 26 de octubre de 2016 y 7 de noviembre de 2016 ff. 389 y 398 formuló requerimiento de integración de nuevos elementos de convicción, lo que no correspondía.
Aduce que luego del requerimiento de integración de elementos de convicción formulado por el Ministerio Público, se corrió traslado a los beneficiarios con apenas dos días antes de que se realice la audiencia de prisión preventiva con fechas 18 y 19 de noviembre de 2016, pese a que la Sala solo dispuso se emita un nuevo auto y no la realización

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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