Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 16/10/2021 06:17

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Sábado 16 de octubre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3236

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 754/2021

EXP. N 00058-2021-PHC/TC
LIMA
JOSÉ ANTONIO MATÍAS ALANIA, REPRESENTADO POR FIDEL HUMBERTO
CLAROS TORRES ABOGADO
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 17
de agosto de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez y Sardón de Taboada con fundamento de voto han emitido la siguiente sentencia que resuelve:
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto de lo expuesto en el fundamento 3 supra.
2. Declarar INFUNDADA la demanda respecto a la vulneración de los derechos a no ser condenado en ausencia, a la defensa y a la pluralidad de instancias.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de agosto de 2021 el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez y Sardón de Taboada, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Sardón de Taboada, que se agrega. Sin la participación del magistrado EspinosaSaldaña Barrera, por encontrarse con licencia por motivos de salud el día de la audiencia pública.

ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fidel Humberto Claros Torres, abogado de don José Antonio Matías Alania, contra la resolución de fojas 305, de fecha 20 de febrero de 2020, expedida por la Sala Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES
Con fecha 21 de marzo de 2018, don Fidel Humberto Claros Torres interpone demanda de hábeas corpus a favor de don José Antonio Matías Alania f. 1 y la dirige contra don Wilfredo Prado Huamán, juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Villa María del Triunfo. Alega la vulneración de los derechos a la defensa, a la tutela procesal efectiva y a la pluralidad de instancia. Solicita que se declare la nulidad de los actuados en el proceso penal hasta el dictamen fiscal, a efectos de ejercer su derecho a la defensa correspondiente; proceso en el cual se condenó al favorecido a diez años de pena privativa de la libertad por el delito de actos contra el pudor de menor de edad Expediente 01656-2015-0-3001-JR-PE-01.
El recurrente refiere que mediante sentencia de fecha 29
de septiembre de 2017 f. 7, fue condenado a diez años de pena privativa de la libertad efectiva, sentencia que fue dictada en ausencia. Sostiene que el favorecido no ha sido notificado conforme a la ley, acto que se ha producido desde la acusación fiscal, pese a que señaló domicilio procesal y real, lo que le impidió contradecir la imputación fiscal y presentar sus alegatos de forma escrita y oral. Agrega que, sin verificar los cargos de notificación, el juzgado procedió a dictar sentencia, pese a que no fue notificada en el término establecido por ley, lo que impidió ejercer su derecho de defensa, y a la fecha se encuentra sentenciado y con orden de captura.
Asevera que de las copias certificadas del expediente penal se puede advertir que no obran los cargos de notificación de la acusación fiscal, de la audiencia de lectura de sentencia ni de la sentencia al domicilio procesal ni real del favorecido, a efectos de ejercer las impugnaciones correspondientes, lo que lo ha privado a la defensa técnica de realizar una adecuada defensa procesal, e incluso existe una resolución que declara consentida la sentencia, pese a los reclamos escritos y verbales realizados ante el juez emplazado, el cual ha hecho caso omiso a lo solicitado.
Manifiesta que se ha dictado sentencia sin la presencia de la defensa técnica ni la del favorecido, por cuanto nunca fue debidamente notificado. Precisa que ha sido notificado en el Asentamiento Humano Juan Pablo II, Mz. N, lote 05, San Francisco de Tablada de Lurín, distrito de Villa María del Triunfo, dirección que no corresponde al domicilio real ni procesal del favorecido; así como en el Parque Industrial, Mz. J-1, Parcela 2, Lima, distrito de Villa el Salvador, y en Mz. Z, Lote 27, Barrio 4, Sector 2, Urbanización Pachacamac, Lima, distrito de Villa el Salvador, direcciones que tampoco le corresponden, lo que le ha causado indefensión. Agrega que no ha tenido contacto con la agraviada y que se debe tener en cuenta para la declaración de esta el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, del 30 de septiembre de 2005.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial absuelve la demanda y solicita que sea declarada improcedente, toda vez que la resolución que afectaría la libertad del favorecido carece del requisito de firmeza. Asimismo, respecto al alegato de que el favorecido se ha visto impedido de ejercer su derecho de defensa por la supuesta omisión de las notificaciones, precisa que de los documentos anexados a la demanda se aprecia que el favorecido tenía conocimiento del proceso seguido en su contra, de la sentencia y de la resolución que la declaró consentida, y que en la audiencia de lectura de sentencia contó con defensa pública, y en ella el magistrado dispuso que se notifique la sentencia al último domicilio señalado por el sentenciado f. 19.
El Cuadragésimo Séptimo Juzgado Penal de Lima, con fecha 12 de noviembre de 2019 f. 205, declaró improcedente la demanda, por considerar que el favorecido no puede alegar

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date16/10/2021

Page count72

Edition count1436

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