Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

medicamentos, sueros, etc., con lo cual hasta el día 28 del citado mes y año se mantuvo con cierta estabilidad. Afirma que el día 29
se constituyó a dicha clínica a visitar a su esposa y la encontró desesperada pidiendo auxilio, en voz alta, y manifestaba que la iban a matar y que la saquen de ese lugar; agrega que trató de calmarla, mientras los médicos y el personal auxiliar salieron huyendo frente a la protesta de la paciente.
Precisa el accionante que el día 28 de diciembre de 2019
se hizo presente el médico tratante de la favorecida, don Javier Acurio Zárate, quien informó sobre la situación de la paciente en coordinación con la jefe de médicos de dicha clínica, lo que habría ocasionado celos, y que se habrían vengado con la favorecida.
Alega que el día 29 del citado mes y año cuando visitó nuevamente a su esposa la encontró inhabilitada, inerme física y psicológica, deprimida, temblando, lo que fue puesto en conocimiento de los médicos de turno y de la jefa de médicos de la clínica, quienes en vez de acudir a apoyarlo, huyeron, por lo que en ese acto les manifestó que los hacía responsables de la vida de su esposa. Sostiene que su esposa se encontraba con hambre, por lo que trató de hacer que consuma el desayuno proporcionado por la clínica, el mismo que se encontraba frío, y que, de acuerdo con las prescripciones del médico de turno, no debía consumir; no obstante, intento que comiera, cuando nuevamente se le informó que no debía consumir dicho desayuno.
Indica que ha reiterado al personal de la clínica sobre la responsabilidad de la vida de su esposa, y que están haciendo prácticas de tratamiento, curación y experimentando de forma ilícita con ella, sin embargo, no le hicieron caso. Sostiene que el día 30 de diciembre de 2019, después de haber sido puesta la favorecida en estado de coma por el personal médico y auxiliar de la clínica, y para no asumir responsabilidad alguna, fue llevada secuestrada al quinto piso de la Unidad de Cuidados Intensivos, lugar donde se encuentra con riesgo de perder la vida. Alega que en la precitada fecha, a insistencia y de forma conjunta con el gerente administrativo de la clínica, don José Carlos Almanza Miranda, ingresaron a la sala de cuidados intensivos, acto en cual el médico le manifestó que su esposa tenía neumonía severa y comprobó que estaba la presión baja. Refiere que le ha precisado a todo el personal médico y auxiliares que la favorecida se encuentra en estado de coma por la tortura deliberada a la que ha sido sometida.
Aduce que para curar simples indicios de neumonía de la favorecida, desde el 27 de diciembre de 2019 han intervenido más de treinta médicos; que no es cierto que doña Hilda Salas de Huayhua se encuentre internada en la Unidad de Cuidados Intensivos desde la precitada fecha, sino que está secuestrada desde el 30 del citado mes y año; que no es cierto que haya causado escándalo alguno, teniendo en cuenta además que desde el 31 de diciembre de 2019, no se le permite visitar a la favorecida; que sus hijas han reclamado, pero no han declarado que él hubiese generado escándalo; y que se pretende responsabilizarlo de la salud de la favorecida.
El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, mediante Resolución 1, de 31 de diciembre de 2019, admitió a trámite la demanda de hábeas corpus f. 5.
A fojas 8 de autos, obra el Acta de constatación realizada en la Clínica Peruano Suiza, el 31 de diciembre de 2019, por la jueza doña Siomara Candela Morales Mar.
A fojas 21 de autos el recurrente presenta un escrito en el cual precisa que el 1 de enero de 2020, a las 17:00 horas, se hizo presente en el quinto piso de la sala de la Unidad de Cuidados Intensivos de la Clínica Peruano Suiza y se le informó que estaba prohibido de acercarse a la citada sala.
El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, el 3 de enero de 2020, declaró infundada la demanda, por estimar que de autos no se evidencia que la favorecida se encuentre secuestrada, sino internada para salvaguardar su salud, pues ha sido diagnosticada con neumonía severa, trombocitopenia y otras dolencias; que entre las 16:00 y 16:30 horas está permitida la visita para los pacientes de la Unidad de Cuidados Intensivos; y que al recurrente se le permite que visite a la favorecida incluso fuera del horario establecido, conforme lo ha manifestado el administrador de la clínica y las hijas de la favorecida, las mismas que se encontraban presentes al momento de la constatación, quienes afirmaron que cuando el accionante ingresa a la sala genera incidentes escándalos que hacen que doña Hilda Salas de Huayhua se incomode. Además, se precisa que del análisis de la demanda y de lo constatado in situ, no se advierte que el recurrente haya solicitado que su cónyuge sea trasladada a otra clínica o llevada a su domicilio f. 40.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco confirmó la apelada, por considerar que la demanda formulada por el recurrente no tiene razón de ser, por cuanto se trata de una paciente de la Clínica Peruano Suiza internada en la Unidad de Cuidados Intensivos, por presentar un cuadro de neumonía severa y otros, y no es cierto que la favorecida se encuentre secuestrada. Asimismo, la Sala argumenta que de considerar el demandante que su esposa no está recibiendo un tratamiento adecuado, se encuentra en la potestad de cambiarla de centro de salud, teniendo en cuenta que de los argumentos se desprende que denuncia el supuesto maltrato del que habría sido víctima doña Hilda Salas de Huayhua por el personal médico, alegando incluso que se le ha estado suministrando medicación
El Peruano Sábado 16 de octubre de 2021

innecesaria, lo que le habría ocasionado el estado de coma, dichos que la Sala considera suposiciones del recurrente. Agrega que el recurrente puede solicitar una investigación penal, si considera que se habría cometido algún hecho delictivo.
En su recurso de agravio constitucional f. 64, el recurrente refiere que la favorecida se encuentra internada sin autorización lícita de su representante legal y sin disposición jurisdiccional alguna, desde el 30 de diciembre de 2019; que se le viene suministrando sobredosis de anestesia o sedantes de corticoides de forma clandestina, sin su consentimiento y sin observar la Ley 29414 y su reglamento; que se les ha negado el acceso y obtención del resto de la historia clínica, así como el respectivo informe médico sobre la enfermedad o dolencia de la favorecida, lo que ha sido solicitado incluso por escrito, sin ser atendidos, con el objeto de silenciar los graves actos criminales; que no se ha tomado en cuenta la diligencia de constatación y fotografía del día 31 de diciembre de 2019, las mismas que constituyen pruebas objetivas e incuestionables sobre la salud de la favorecida, que es una paciente en estado de inconsciencia y sin discernimiento absoluto.

FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se restablezca la libertad de doña Hilda Salas de Huayhua, quien habría sido secuestrada en la Unidad de Cuidados Intensivos de la Clínica Peruano Suiza. Se alega la vulneración delos derechos a la libertad y a la integridad personal.

Análisis del caso 2. La libertad personal, en cuanto derecho subjetivo, garantiza que no se afecte indebidamente la libertad física de las personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias. Los alcances de la garantía dispensada a esta libertad son oponibles frente a cualquier supuesto de privación de la libertad locomotora, independientemente de su origen, autoridad o persona que la haya efectuado, y es que la libertad personal es uno de los valores fundamentales de nuestro Estado constitucional de derecho, por cuanto fundamenta diversos derechos constitucionales al mismo tiempo que justifica la propia organización constitucional.
3. El derecho a la integridad personal se encuentra consagrado en el artículo 2, inciso 1 de la Constitución Política del Perú. En puridad, se trata de un atributo indesligablemente vinculado con la dignidad de la persona, y con los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad personal y al libre desarrollo y bienestar.
4. El presente caso se encuentra referido a la presunta afectación de la libertad e integridad personal dela favorecida, como consecuencia de un tratamiento médico por padecer de una enfermedad, lo que habría ocasionado su internamiento en una clínica privada. En efecto, se cuestiona el internamiento dela favorecida, quien habría ingresada con un cuadro de neumonía a la Clínica Peruano Suiza, y que debido al tratamiento que se le habría suministrado se encontraría en estado de coma.
5. De fojas 11 a 24 de autos obra la Historia Clínica de doña Hilda Salas de Huayhua, de la cual se advierte que ingresó a la Clínica Peruano Suiza el 27 de diciembre de 2019.
6. El 31 de diciembre de 2019, la jueza del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco realizó una constatación en la Clínica Peruano Suiza f. 8, y conforme se desprende de la sentencia, Resolución 4, de fecha 3 de enero de 2020 f. 40, se expone que:
se ha podido evidenciar que la beneficiaria del hábeas corpus, es una paciente de la unidad de cuidados intensivos de la Clínica Peruano Suiza, donde se halla internada desde el 27 de diciembre de 2019, llevada de otro hospital, habiéndosele diagnosticado neumonía severa, trombocitopenia y otros males; también se evidencio que entre las cuatro y cuatro y treinta de la tarde está permitida la visita para todos los pacientes de dicha unidad, y que en el caso específico, inclusive se le permite la visita al solicitante fuera del horario establecido, conforme así lo ha manifestado el Administrador de la Clínica y las dos hijas de la beneficiaria, quienes se encontraban presentes al momento de la constatación, acotando que estas últimas afirmaron que cuando Francisco Huayhua, el recurrente, ingresa a la Sala de Cuidados Intensivos, genera incidentes escándalos que hacen que la beneficiaria se incomode, lo que no debe suceder por su estado de salud sic.
7. De igual manera, a fojas 24 de autos obra la hoja de Consentimiento Informado para Admisión de Paciente a Unidad de Cuidados Intensivos y/o Intermedios, la misma que habría sido suscrita el 30 de diciembre de 2019 por doña Miriam Huayhua Salas, hija de la favorecida.
8. En consecuencia, para este Tribunal queda claro que doña Hilda Salas de Huayhua fue internada en la Clínica Peruano Suiza para efectos de recibir tratamiento médico al haber sido diagnosticada con neumonía severa, entre otros, y que su admisión a la Unidad de Cuidados Intensivos fue autorizada por su hija, con el objeto de restablecer su salud, por lo que corresponde declarar infundada la demanda.

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date16/10/2021

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First edition08/01/2016

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