Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Lunes 11 de octubre de 2021

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3231

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 476/2021
EXP. Nº 03322-2019-PA/TC
CUSCO
VASTY CCORAHUA MAR
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 11 de marzo de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Blume Fortini y Ramos Núñez han emitido la siguiente sentencia que resuelve declarar FUNDADA en parte e IMPROCEDENTE la demanda de amparo que dio origen al Expediente 03322-2019PA/TC, así como EXHORTAR a la entidad emplazada a no incurrir en conductas similares.
Los magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera emitieron votos singulares.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes de marzo de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia; y con los votos singulares de los magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Vasty Ccorahua Mar contra la resolución de fojas 249, de fecha 11 de julio de 2019, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de febrero de 2018, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de San
Jerónimo, solicitando que se deje sin efecto el despido nulo del que fue objeto, debido a su estado de gravidez; y que, consecuentemente, se ordene su reposición laboral como asistente administrativo secretaria de la división de limpieza pública de la emplazada. Refiere que laboró mediante contratos de locación de servicios y contratos administrativos de servicios CAS, desde el año 2015 hasta diciembre de 2017.
Sostiene la actora que mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2017, cumplió con comunicar a su empleador su estado de gestación, luego de lo cual la demandada procedió a cursarle una carta indicándole que iba a cesarla en sus funciones bajo el argumento de que su contrato concluía en diciembre de ese año. La demandante alega que se utilizó el término del plazo del contrato CAS para encubrir un despido discriminatorio motivado en su embarazo. Asevera que se han vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.
La procuradora pública de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo solicitó la nulidad del auto admisorio de la demanda y propuso la excepción de falta de agotamiento de la vía previa.
Contestó la demanda expresando que la actora fue contratada mediante contratos sujetos al régimen CAS, por lo que su relación laboral concluyó por vencimiento del plazo contemplado en su contrato, de modo que no existió despido, sino el término del vínculo contractual entre las partes conforme a las normas legales que regulan la figura de los contratos administrativos de servicios. Agrega que la recurrente no ha sido despedida en forma discriminatoria.
El Quinto Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, con fecha 20 de agosto de 2018, declaró infundadas la nulidad deducida y la excepción propuesta. Posteriormente, con fecha 4
de octubre de 2018, declaró fundada la demanda, por considerar que el contrato administrativo de servicios de la actora se desnaturalizó y en los hechos se configuró una relación laboran permanente entre ambas partes sujeta a lo dispuesto en la Ley 24041, que otorga protección a los trabajadores. Sostiene que no se evidencia que la actora fue objeto de un despido discriminatorio por razón de sexo, dado que la demandada le comunicó sobre la no renovación del CAS antes de que tuviera conocimiento sobre su estado de gestación.
La Sala superior, revocó la apelada y declaró infundada la demanda, por estimar que la actora suscribió contratos CAS que vencieron el 26 de diciembre de 2017, lo cual es constitucionalmente válido conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional.
Estima que no resulta amparable la pretensión de restitución de un trabajador comprendido en el régimen laboral CAS, más aún cuando en el caso de la actora sus alegatos de vulneración de sus derechos a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y al trabajo no han sido probados.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio de la demanda 1. La presente demanda tiene por objeto que se ordene la reposición de la demandante en el cargo que venía desempeñando como asistente administrativo secretaria de la división de limpieza pública de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, porque habría sido objeto de un despido discriminatorio por razón de sexo, dado que se encontraba en estado de gravidez.
2. Las circunstancias antes alegadas, permiten identificar al proceso de amparo como la vía idónea para evaluar la pretensión demandada, pues según afirma la demandante, nos encontraríamos frente a una lesión del derecho al trabajo y a la no discriminación por razón de sexo. En tal sentido, corresponde analizar el fondo de la controversia.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date11/10/2021

Page count84

Edition count1436

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