Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 21/10/2021 03:34

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Jueves 21 de octubre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3240

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 805/2021

EXP. N 02182-2020-PHC/TC
PIURA
NASSLO SAUL SERRATO AYALA Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de setiembre de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Enrique Bernal Solano y don Ricardo Aguilera Ulloa, en representación de la Coordinadora Nacional Anticorrupción del Perú, contra la resolución de fojas 300, de 27 de octubre de 2020, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES
Con fecha 30 de mayo de 2020, don Enrique Bernal Solano y don Ricardo Aguilera Ulloa, en representación de la Coordinadora Nacional Anticorrupción del Perú, interponen demanda de hábeas corpus a favor de los señores Nasslo Saud Bechare Serrato Ayala, Walter Lachira Pérez, Marco Manuel Montalbo Lara, Mario Soriano Ramos, Jean Carlos Rosario Velásquez, Cristian Rivas Atoche, Elías Marlon Zapata, Elías Martín Pérez Montes, Jorge Velásquez Bazán, Jhonatan Rivera Hernández, Edwar Vílchez Sandoval, César Junior Farfán Saavedra, Jhon Silupu García, Alexander Esmith Zapata Calle, Arsenio Rey Cortez y José Luis Gallardo Yarlequé; y la dirige contra el director del Establecimiento Penitenciario de Piura, señor Genaro Escamilo Gómez; contra el jefe de seguridad del referido penal, señor Riczer Hugo Mirez Gonzales; contra los señores Karla Olórtegui, Israel Cabada, Carlos Huamachumo Barrientos, John Alejandro Fernández Morales, Faustino Pingo Zapata, Efraín Núñez Zelaya, Sergio Haro Huapaya, Rocío Magnolia Valdez López, Lucila Violeta Luna Quispe, Rubén Oscar Ramos Ramos, Rafael Eduardo Castillo Alfaro, Luis Octavio Bisso Pun, Erika Elizabeth Briceño Aliaga; el Fiscal de Turno de la Fiscalía de Castilla; y contra el fiscal a cargo de la Fiscalía Provincial de Crimen Organizado del Distrito Fiscal de Piura. Solicitan que se ordene a las autoridades del Penal de Piura el cese de los actos carentes de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y las condiciones en que los favorecidos vienen cumpliendo la pena privativa de la libertad que se les impuso. Alegan la vulneración de los derechos a la integridad personal, a la vida y a la salud.
Los recurrentes manifiestan que don Nasslo Saud Bechare Serrato Ayala y los demás favorecidos se encuentran internos en el Penal de Piura y han solicitado su excarcelación por beneficios penitenciarios, y que la autoridad penitenciaria no ha cumplido con dar el trámite correspondiente a dicha solicitud. En esa línea, indican que el director del referido establecimiento penitenciario, actuando de manera arbitraria, se niega a firmar la resolución que ordena la excarcelación de los beneficiarios Alexander Esmith Zapata Calle, Arsenio Rey Cortez y José Luis Gallardo Yarlequé, a pesar de que se le ha hecho el requerimiento correspondiente mediante correos electrónicos que se le ha enviado en su debida oportunidad.

Asimismo, sostienen que los favorecidos y otros internos más del Establecimiento Penitenciario de Piura vienen siendo víctimas de tratos que atentan contra su dignidad y su integridad personal.
Así, relatan que el 24 de marzo de 2020 se trasladó entre cuarenta a cincuenta internos del mencionado penal a otros centros penitenciarios de manera arbitraria, pues no existía justificación para llevar a cabo dicha medida; y que los favorecidos, por no acceder a los requerimientos de entrega de dinero, se encuentran encerrados en sus pabellones, se les ha restringido el acceso a los servicios básicos y se les ha violentado físicamente. Ante ello, precisan que denunciaron estos hechos ante la Fiscalía el 25 de mayo de 2020; sin embargo, el Ministerio Público no ha llevado a cabo las acciones pertinentes a fin de denunciar a los responsables de dichos actos; y que la fiscalía de turno de Piura no contestó las reiteradas llamadas que se realizaron el 27 de mayo de 2020 a fin de denunciar nuevamente estos hechos.
Finalmente, refieren que los internos afrontan una difícil situación frente a la pandemia del Covid-19; y que, no obstante, ello, las autoridades competentes no les brindan las condiciones de salud adecuadas para enfrentar dicha enfermedad.
Don Orlando Urbina Cerqueira, fiscal de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Piura, se apersona al proceso y contesta la demanda. Manifiesta que, si bien se llegaron a realizar denuncias por hechos similares a los expuestos en la demanda de hábeas corpus, luego de las investigaciones correspondientes no se llegaron a encontrar elementos de convicción suficientes para la formalización de la investigación preparatoria. Asimismo, afirma, con relación a las reiteradas llamadas telefónicas que se habrían realizado a fin de denunciar los hechos expuestos -las mismas que no habrían sido contestadas por el Ministerio Público-, que tales denuncias carecen de sustento, toda vez que no se ha cumplido con precisar las fechas ni con dar mayores detalles respecto a cuándo se habrían llevado a cabo f. 124.
El procurador público adjunto del Instituto Nacional Penitenciario Inpe solicita que se declare infundada la demanda, por cuanto los hechos expuestos a fin de sustentar la demanda carecen de sustento. En ese sentido, refiere que el favorecido Nasslo Saud Bechare Serrato Ayala tiene expedito su derecho para solicitar atención médica dentro de su centro de reclusión o de manera externa, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Código de Ejecución Penal. Asimismo, sostiene que el trámite de las solicitudes vinculadas al acceso de beneficios penitenciarios son cuestiones que corresponde ser analizadas en el ámbito administrativo y no en sede constitucional; y que las autoridades del Penal de Piura vienen llevando a cabo las acciones pertinentes a fin de salvaguardar el derecho a la salud de los internos de dicho centro de reclusión f. 128.
El emplazado don Genaro Escamilo Gómez, director del Establecimiento Penitenciario de Piura, se apersona al proceso y contesta la demanda. Aduce que se ha efectuado un plan de contingencia con la finalidad de prevenir y disminuir el impacto en la salud de los internos ante la aparición del Covid-19. Asimismo, precisa que se han realizado coordinaciones con el Ministerio de Salud a fin de trasladar al Hospital Santa Rosa a los internos que requieran una atención médica especializada. Por lo cual, sostiene que la demanda debe ser declarada improcedente f.
148.
El jefe del Órgano Técnico de Tratamiento del Penal de Piura, don Israel Cababa Vásquez, manifiesta que es falso que haya recibido dinero para facilitar trámites sobre indultos o conmutaciones de pena a favor de los internos del mencionado penal, toda vez que él no es la autoridad competente encargada de aprobar dichas solicitudes f. 165.
El alcaide del Grupo 1 del Establecimiento Penitenciario de Piura, señor Ricser Hugo Mirez Gonzales, solicita que se declare

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date21/10/2021

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