Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 13/10/2021 04:21

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Miércoles 13 de octubre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3233

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 539/2021
EXP. N. 01751-2020-PHC/TC
LA LIBERTAD
HÉCTOR MARTÍN DE LAMAHERRERA, REPRESENTADO
POR MIRTHA ELIZABETH REAÑO VELÁSQUEZ CUÑADA

RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 22 de abril de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, y Sardón de Taboada han emitido la siguiente sentencia, que declara INFUNDADA la demanda de habeas corpus que dio origen al Expediente 017512020-PHC/TC. El magistrado Espinosa-Saldaña, con voto en fecha posterior, coincidió con el sentido de la sentencia.
Asimismo, el magistrado Blume Fortini formuló un fundamento de voto.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmenteal pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del mes de abril de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, y Sardón de Taboada, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini. Sin la participación del magistrado Ferrero Costa por encontrarse con licencia el día de la audiencia pública por motivos de salud.
Se deja constancia que el magistrado Espinosa-Saldaña Barrera votará en fecha posterior.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Henry Suárez Vásquez, abogado de don Héctor Martín De Lama Herrera, contra la resolución de fojas 81, de fecha 21 de agosto de 2020, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de abril de 2020, doña Mirtha Elizabeth Reaño Velásquez interpone demanda de habeas corpus a favor de don
Héctor Martín De Lama Herrera f. 1 y la dirige contra el director del Establecimiento el Penal El Milagro, don Jorge Luis Palomino Chávez.
Solicita que se ordene el traslado, el tratamiento e internamiento inmediato del favorecido en el Hospital Regional de Trujillo, por encontrarse afectado en su salud luego de haber sido contagiado de la enfermedad Covid-19.Se alega la vulneración de los derechos a la vida, a la integridad física y psicológica y a la salud.
Sostiene que el favorecido se encuentra interno en el Pabellón H1 del Establecimiento Penal El Milagro de Trujillo, por haber sido encontrado culpable del delito de falsedad ideológica en mérito de la sentencia emitida en primera instancia, que fue confirmada por la sentencia de vista, contra la cual interpuso recurso de casación que se encontraría para resolver; que actualmente que se encuentra muy enfermo y permanece junto a otros internos con sospecha de contagio o que se encuentran contagiados con el Covid-19, por lo que está en serio peligro su vida o existencia y es objeto de vejaciones psicológicas y físicas por su sintomatología actual; y que es víctima de vejaciones de índole psicológico y discriminatorio por presentar los síntomas propios de un contagiado por COVID-19.
Agrega que la situación descrita es conocida por la Dirección del Penal El Milagro, pues de forma insistente el favorecido solicitó o imploró que lo atiendan por su delicado estado de salud; empero no obtiene respuesta alguna y recibe rechazos permanentes;
que la recurrente desconoce cómo va avanzando su delicado estado de salud, pero las últimas noticias que recabó debido a que se ha restringido las visitas al penal, es que presenta un cuadro clínico sintomático propio de una persona infectada con el Covid-19, pues presenta síntomas tales como fiebre alta, diarrea, dolor general de su cuerpo por lo que sus compañeros de celda lo han desterrado sic y no tiene atención médica alguna por parte de la administración penitenciaria; que mediante escritos solicitó a la dirección del penal ser examinado en el tópico del penal, pero las respuestas son negativas y obstruccionistas; y que ahora que padece los síntomas descritos necesita con urgencia ser atendido por médicos especializados o ser tratado en un ambiente hospitalario que cuente con las debidas condiciones para un debido trato y atención, por presentar síntomas propios de contagio de la COVID-19.
Precisa que existe el hacinamiento de la celda del favorecido y de las celdas contiguas y no se cuenta con un área propicia para su tratamiento; es decir, que no existen las condiciones necesarias ni apropiadas para que sea atendido de modo exclusivo e individual según los protocolos sanitarios de atención para el tratamiento de las personas contagiadas con la COVID-19, pues cada paciente requiere ser aislado de forma individual y atendido por un servicio médico o de salud especializado y no basta con aislarlo para que se cure dicha enfermedad, sino que debe ser cuidado y dotado de todas las máximas medidas sanitarias. Asevera que solicitó que se le permita ser atendido en el Hospital Regional de Trujillo, donde hay mejor atenciones sanitarias y que está dotado de los equipos médicos pertinentes para la atención de los contagiados con dicho virus, ya que resultan insuficientes las pruebas rápidas de descarte; y que necesita que se le practiquen pruebas biomoleculares al interior del referido penal, pero el referido penal no cuenta con dichas pruebas y las poquísimas pruebas rápidas de descarte fueron agotadas porque fueron inferiores a las setenta.
Añade que se han restringido las visitas al penal y que se no proporciona información sobre la situación de la salud de internos contagiados por la COVID-19, como el caso del favorecido, y que al existir vigentes protestas laborales de trabajadores del penal por no contarse con las condiciones sanitarias del COVID-19, ello significa que no acudirán para verificar la salud de los internos contagiados con COVID-19 ni se brindarán las atenciones sanitarias dentro del penal.

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2021 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date13/10/2021

Page count172

Edition count1452

First edition08/01/2016

Last issue18/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31