Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Sábado 19 de enero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

compuestos químicos originados por la soldadura entre otros contaminantes, asimismo le ha originado el trauma acústico que se genera por estar expuesto al ruido de forma repetida, y como ya se dijo uno de los contaminantes del ambiente laboral del nado era el ruido, con lo cual estaría acreditada la relación causa-efecto entre las condiciones de trabajo y la enfermedad profesional que lo aquejaba.
7.10. En tal sentido, estando a lo previsto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-98-SA señala que se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o de medio en que se ha visto obligado a trabajar. Así el artículo 18.2.2 del indicado Decreto Supremo Nº 003-98-SA dene la invalidez total permanente como la disminución de la capacidad para el trabajo en una proporción igual o superior a los 2/3 66.66%, razón por la cual corresponde una pensión de invalidez vitalicia mensual equivalente al 70% de la Remuneración Mensual.
7.11. Habiéndose acreditado que le corresponde al causante de la demandante la pensión de renta vitalicia desde la fecha de contingencia fecha de la emisión del certicado médico la Ocina de Normalización Previsional debe otorgar a la demandante la pensión de viudez que le corresponde, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.1.1 del Decreto Supremo Nº003-98-SA, más las pensiones generadas desde la fecha del fallecimiento de su cónyuge causante y los intereses legales correspondientes conforme se ha determinado en la sentencia materia de grado. Debiéndose de conrmar en su integridad, debido que el A quo ha realizado un análisis adecuado de los hechos, y la normatividad pertinente.

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noviembre del año en curso en sus domicilios físicos, y con fecha cinco de noviembre del año en curso en sus casillas electrónicas.
Segundo.- Que conforme a lo previsto en el artículo 18 del Código Procesal Constitucional señala que: contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional, dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de noticada la resolución. Tercero.Que en tal sentido, conforme se aprecia de las constancias de noticación de fojas 115 vuelta y 116 a la fecha ha vencido el plazo previsto por ley sin que ninguna de las partes hayan interpuesto recurso alguno; siendo así, declárese, CONSENTIDA la sentencia de vista contenida en la resolución número catorce la misma que obra a fojas ciento ocho y siguientes; CÚMPLASE por secretaria con la publicación respectiva y hecho DEVUÉLVASE a su Juzgado de Origen.- Notifíquese.SS.
CHANGARAY SEGURA
AQUIJE OROSCO
ORTIZ YUMPO
DIANA MARIA JURADO ESPINO
Secretaria Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Nasca Corte Superior de Justicia de Ica W-1729266-2

DECISIÓN.
Por estos fundamentos y al amparo de las normas legales antes invocadas, los integrantes de la Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Nasca;
CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número nueve, de fecha dos de abril del año dos mil dieciocho, obrante a fojas 79/84, mediante la cual el Juez de la causa FALLA: declarando FUNDADA la demanda interpuesta por DORILA AYLAS DE ROMUCHO contra la OFICINA DE
NORMALIZACIÓN PREVISIONAL sobre PROCESO DE
AMPARO. En consecuencia , ORDENO que la Ocina de Normalización Previsional otorgue a la demandante Dorila Aylas de Romucho la pensión de viudez, prevista en el articulo 18 del Decreto Supremo Nº003-98-SA, con reconocimiento del pago de las pensiones devengadas e intereses legales. Con costos. Notifíquese.

PROCESO DE AMPARO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
SALA MIXTA Y PENAL DE APELACIONES DE NASCA
EXPEDIENTE
DEMANDANTE

: 00023-2018-0-1409-JM-CI-01
: LINO CIPRIANO AVENDAÑO
MALDONADO
: OFICINA DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL
: ACCIÓN DE AMPARO
: JUZGADO MIXTO DE MARCONA
: DR JERSY HUBERT ARAOZ SOTO

DEMANDADO
MATERIA
PROCEDENCIA
JUEZ

AUTO DE VISTA
RESOLUCIÓN N 06

SS.
Nasca, dos de octubre del año dos mil dieciocho.
AQUIJE OROSCO
ORTIZ YUMPO
CRISTOBAL AYALA
DIANA MARIA JURADO ESPINO
Secretaria Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Nasca Corte Superior de Justicia de Ica
1

STC. 1417-2005PA/TC publicada en el diario ocial El Peruano el 12 de julio de 2005.

W-1729266-1

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
SALA SUPERIOR MIXTA y PENAL DE
LA PROVINCIA DE NASCA
SALA MIXTA - SEDE NASCA
EXPEDIENTE
: 00228-2016-0-1409-JR-CI-01
MATERIA
: ACCIÓN DE AMPARO
RELATOR
: ROSARIO GAVINA SANCHEZ
ESPINOZA
DEMANDADO
: OFICINA DE NORMALIZACION
PREVISIONAL
DEMANDANTE
: AYLAS DE ROMUCHO, DORILA
Resolución Nro. 16
Nasca, veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho.
Autos y Vistos: Con la razón que antecede; Y Atendiendo:
Primero.- Que de autos se tiene que con fecha veintisiete de agosto del dos mil dieciocho se emitió la sentencia de vista contenida en la resolución número catorce la misma que corre a fojas 108/115, noticándose a las partes con fecha ocho y nueve de
AUTOS Y VISTOS: Observándose las formalidades previstas en el artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; interviene como Juez Superior Ponente el señor Luis Alberto Ortiz Yumpo;
I CONSIDERANDO:
PRIMERO: MATERIA DE REVISIÓN.
Viene en grado de apelación de la resolución número dos de fecha doce de junio del dos mil dieciocho, obrante a fojas 23, mediante la cual el señor Juez de la causa RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de amparo interpuesta por Lino Cipriano Avendaño Maldonado contra la Ocina de Normalización Previsional SEGUNDO: ARCHÍVESE el proceso una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución y devuélvase los anexos de la demanda.
SEGUNDO: PRETENSIÓN IMPUGNATORIA.
El demandante Lino Cipriano Avendaño Maldonado, m ediante escrito que corre de fojas 25/27, interpone recurso de apelación contra la resolución recurrida solicitando se revoque la misma y reformándola se admita a trámite la demanda, en merito a los siguientes fundamentos:
2.1. El demandante recurre a la vía de amparo, por cuanto si presento su solicitud de pensión de renta vitalicia por enfermedad profesional a la ONP el 28 de agosto del 2007, luego solicita agilización a su pedido con fecha 29 de enero del 2010 y que lo adjunte como medio de prueba en el anexo 1-C de la demanda sin que hasta la fecha se haya resuelto su pedido.
2.2. Que, habiendo transcurrido el tiempo opto por pasar nueva evaluación médica ante la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades de fecha 05 de octubre del 2015, para saber el estado actual de su enfermedad donde se le diagnostica neumoconiosis e hipoacusia con el 68% de menoscabo.
2.3. El juzgado de instancia solicita el primer certicado médico que anexó a la solicitud del año 2007, esta se encuentra

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha19/01/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1462

Primera edición08/01/2016

Ultima edición04/05/2024

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