Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 28/01/2019 04:39:56

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Lunes 28 de enero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2865

69999

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
JUZGADO TRANSITORIO CONSTITUCIONAL
DE HUAMANGA
EXPEDIENTE No. 01832-2017-0-0501-JR-DC-01
DEMANDANTE : JORGE VEGA GUTIERREZ
DEMANDADO
: DIRECCIÓN REGIONAL DE
EDUCACIÓN DE AYACUCHO
MATERIA
: PROCESO CONSTITUCIONAL
DE CUMPLIMIENTO
ESPECIALISTA : DIANA NAJARRO GALINDO
SENTENCIA
RESOL. No. 04.
Ayacucho, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS: El Exp. No. 01832-2017-0-0501-JRDC-01, seguido por JORGE VEGA GUTIERREZ contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE
AYACUCHO, con emplazamiento del PROCURADOR
PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO, sobre PROCESO DE CUMPLIMIENTO.
I. ANTECEDENTES:
1. Petitorio.
De la demanda de folios 05 a 07, se advierte que don JORGE VEGA GUTIERREZ, en la vía correspondiente al proceso de cumplimiento, pretende que la Entidad demandada DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL
IV DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
DE AYACUCHO, dé cumplimiento al acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Regional Sectorial Nro.
00176-2016-GRA/GOB-GG-GRDSDREA-DRde fecha 2 de febrero de 2016; mediante la cualse le reconoce el pago de intereses legales generados de la Bonicación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia Nro. 037-94; ascendente a la suma de S/. 1, 112.12.
2. Fundamentos de la pretensión. Al respecto señala que:
Que, en su condición de Trabajador de Servicios II del Instituto Superior Pedagógico Público Nuestra Señora de Luordes de Ayacucho, razón por la cual ha iniciado el trámite administrativo para que se le reconozca el pago de los Intereses Legales por el pago inoportuno por concepto del artículo 2 del Decreto de Urgencia 03794; reconociéndosele mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nro. 00176-2016-GRA/GOB-GGGRDS-DREA-DRde fecha 2 de febrero de 2016; mediante la cualse le reconoce el pago de intereses legales
generados de la Bonicación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia Nro. 037-94; ascendente a la suma de S/. 1, 112.12; pero que su pago no se le ha efectuado hasta la fecha.
Mediante carta notarial de requerimiento de pago recepcionado por la Ocina de Trámite Documentario de la demandada, en fecha 15 de noviembre de 2017, ha requerido formalmente el cumplimiento con arreglo al artículo 69 del Código Procesal Constitucional, en el plazo de 10 días, dando así agotada la vía previa, pero que tampoco ha surtido efecto alguno, obligándose en iniciar la acción de garantía de cumplimiento para hacer valer su derecho.
3. AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA
La demanda fue admitida a trámite por resolución número 01 de folios 10-11 conriéndose traslado a la Entidad demandada así como al Procurador Público Regional de Ayacucho, quien ha procedido con absolver la demanda.
4.- Fundamentos de la Contestación de la Demanda efectuada por el Procurador Público Regional de Ayacucho. Quien pretendiendo que la demanda sea declarada infundada, ha expresado los fundamentos siguientes:
- Si bien, el acto administrativo de cumplimiento contiene un mandato cierto, exigible, vigente, pero a la vez contiene un mandato condicionado respecto a la disponibilidad presupuestal lo que determina la improcedencia de la pretensión, en concordancia con la sentencia del Tribunal Constitucional emitido en el Exp. Nº 0168-2004-AC/TC que ha establecido criterios obligatorios respecto a la procedencia del proceso constitucional de cumplimiento son: Que el mandato sea vigente, claro, no esté sujeto a controversias y sea incondicional. Además debe considerarse que la Dirección Regional de Educación de Ayacucho en la actualidad no tiene presupuesto para realizar dicho pago.
- Además de ello debe tenerse en cuenta que la Ley del Sector Público para el año Fiscal 2017, establece los montos de gastos corrientes, gastos de capital y los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos que constituyen los límites para ejecutar gastos durante el año 2017. El pago inoportuno de la Bonicación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 03794, está sujeto, además, a las normas vinculadas a la ejecución del Presupuesto: Ley N 28112, Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público; Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, normas que establecen las ACCIÓNes administrativas para hacer efectivo el pago de la recurrente.
5.- Contestación de la demanda efectuada por el Director Regional de Educación de Ayacucho. El Señor Director, Julio Edgar Meneses Gavilán, se apersona al

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha28/01/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1458

Primera edición08/01/2016

Ultima edición27/04/2024

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