Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 01/01/2019 04:35:10

Martes 1 de enero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2847

69627

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
SALA CIVIL
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA

: 0417-2017-0-0501-JR-DC-01
: HECTOR ORTEGA ZAVALETA
: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA
LOCAL DE HUAMANGA
: PROCESO DE CUMPLIMIENTO

SENTENCIA DE VISTA
Resolución N 11
Ayacucho, 2 de agosto de 2018
VISTO: en Audiencia Pública, sin el informe oral; y, CONSIDERANDO además:
I.- PRETENSIÓN DE LA DEMANDA
Héctor Ortega Zavaleta, mediante escrito de folios 7 y siguientes, interpone demanda constitucional de Cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga, solicitando se dé cumplimiento a la Resolución Directoral N
969, de fecha 8 de marzo de 2017, el cual reconoce a favor de la demandante el pago de la suma de cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y seis con 25/100 soles S/. 59,256.25, por concepto de bonicación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de la remuneración total o íntegra, en su condición de profesor por horas de la I.E.P. N 38021 Melitón Carbajal de Belén - Huamanga
Ayacucho.
II.- MATERIA DE RECURSO
Viene en grado de apelación la sentencia de fecha 16 de junio de 2017, que declara fundada la demanda de cumplimiento interpuesta por don Héctor Ortega Zavaleta contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga; y, ordena al titular de la entidad demandada el cumplimiento de la Resolución Directoral N 969, de fecha 8 de marzo de 2017, ejecutando el pago de la suma otorgada mediante el artículo primero de la misma, en el plazo de 10 días de noticado, bajo apercibimiento de imponérsele multa de DOS unidades de referencia procesal y sin perjuicio de las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional. Con lo demás que contiene.
III.-ARGUMENTOS DEL RECURSO
La Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga, Doris Salome Valdivia Santolalla mediante escrito que obra a folios 52 y siguientes, sustenta su recurso de apelación, en que si bien el acto administrativo, la Resolución Directoral N 969, de fecha 8 de marzo de 2017, reúne los requisitos previstos en el STC 0168-2005-PC/TC, empero se ha arribado a dicha conclusión sin tener en cuenta las normas y principios presupuestales que conllevan a que esta contenga un mandato condicional , en tanto el pago no se puede realizar de manera inmediata.

IV.- CONSIDERACIONES
4.1. Que, el proceso de cumplimiento1 es aquella garantía constitucional que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo sin perjuicio de la responsabilidad en que aquel incurra por ese hecho -, con la nalidad de que dicha autoridad o funcionario cumpla con lo dispuesto en el precepto legal o administrativo; ya que en el fondo, lo que protege esta acción es el derecho genérico a la vigencia del orden jurídico, el mismo que siempre ha de ir acompañado de un derecho especíco cuya observancia es la que se reclama. Más aún, si se tiene en cuenta que es deber de los peruanos, respetar y cumplir la Constitución y el ordenamiento jurídico, conforme lo dispone el artículo 38º2
de la Constitución Política del Estado.
4.2. En tal sentido, cabe precisar que el Tribunal Constitucional, en el marco de su función ordenadora que le es inherente y en la búsqueda de perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, en la sentencia del proceso 01682005-PC, publicada en diario ocial El Peruano el 7 de octubre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos que debe tener el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional señalando en su fundamento catorce al dieciséis precisando que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo, debe:
a Ser un mandato vigente; b Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e Ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4.3. Ahora bien de la revisión de la Resolución Directoral N 969, de fecha 8 de marzo de 2017, el cual reconoce a favor de la demandante el pago de la suma de cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y seis con 25/100 soles S/. 59,256.25, por concepto de bonicación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de la remuneración total o íntegra, en su condición de profesor por horas de la I.E.P. N 38021 Melitón Carbajal de Belén Huamanga Ayacucho.
4.4. Al respecto, cabe señalar que la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación N 6871-2013-Lambayeque, del 23 de abril de 2015, ha establecido, que para determinar la base de cálculo de la bonicación especial por preparación de clases y evaluación, se deberá tener en cuenta la remuneración total o íntegra establecida en el artículo 48º de la Ley N 24029, Ley del Profesorado, modicado por la Ley N 25212 y no la remuneración total permanente prevista en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM; y precisando además que dicha bonicación corresponde también a los docentes cesantes a quienes la autoridad administrativa les haya reconocido tal derecho, sin entrar a analizar de ocio la validez de la resolución administrativa materia de ejecución, al tener la calidad de rme, mandato que la obligada no puede supeditar su cumplimiento a la disponibilidad presupuestal, pues, dicha conducta resulta irrazonable y pone de maniesto una actitud insensible por parte de los funcionarios llamados a cumplirla.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha01/01/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1458

Primera edición08/01/2016

Ultima edición27/04/2024

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