Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 19/01/2019 04:35:30

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Sábado 19 de enero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2860

69891

PODER JUDICIAL
PROCESO DE AMPARO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
SALA MIXTA Y PENAL DE APÉLACIONES DE NASCA
EXPEDIENTE Nº DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
PROCEDENCIA
JUEZ

: 00228-2016-0-1409-JR-CI-01
: DORILA AYLAS DE ROMUCHO
: OFICINA DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL
: PROCESO DE AMPARO
: JUZGADO CIVIL Y FAMILIA DE
NASCA
: DR JOAN ELIOT RÍOS
CONTRERAS

SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCION N 14
Nasca, veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho.
VISTOS: Observándose las formalidades previstas en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; interviene como Juez Superior Ponente el señor Luis Alberto Ortiz Yumpo; y, I CONSIDERANDO:
PRIMERO.- MATERIA DE GRADO
Viene en apelación de la sentencia contenida en la resolución número nueve, de fecha dos de abril del año dos mil dieciocho, obrante a fojas 79/84, mediante la cual el Juez de la causa FALLA: declarando FUNDADA la demanda interpuesta por DORILA AYLAS DE ROMUCHO contra la OFICINA DE
NORMALIZACIÓN PREVISIONAL sobre PROCESO DE
AMPARO. En consecuencia , ORDENO que la Ocina de Normalización Previsional otorgue a la demandante Dorila Aylas de Romucho la pensión de viudez, prevista en el articulo 18 del Decreto Supremo Nº003-98-SA, con reconocimiento del pago de las pensiones devengadas e intereses legales. Con costos.
SEGUNDO.- FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN.
La Ocina de Normalización Previsional, mediante escrito que corre de fojas 91/94, interpone recurso de apelación contra la sentencia recurrida, solicitando su revocatoria y reformándola se declare infundada la demanda, en base a los siguientes fundamentos:
2.1. En el presente caso, arma el juzgado que a través del Certicado Médico emitido por la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidad del Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza de Arequipa, con fecha 06 de junio del 2011, se acredita que el cónyuge de la demandante se encontraba padeciendo enfermedades de silicosis y trauma acústico, las cuales le generaban 68% de incapacidad total permanente.
No obstante, debió tener en cuenta el juzgado lo señalado por el propio empleador del causante mediante el Certicado de trabajo de fecha 03 de noviembre del 2014, allí la Empresa Shougang Hierro Perú SAA, señala que con Malaquías Romucho Rojas trabajó en el citado centro minero metalúrgico desde el 27 de marzo de 1974 hasta el 31 de octubre de 2014.
2.2. Si el cónyuge de la demandante padecía de una incapacidad permanente superior al 66.66% de menoscabo,
pues entonces a partir del diagnostico médico, esto es, 06
de junio del 2011, se encontraba imposibilitado de seguir trabajando, tal como lo precisa el Tribunal Constitucional en el citado precedente vinculante. De esta manera se concluye que el causante mantuvo la condición de trabajador dependiente durante y después de haber sido diagnosticado con una supuesta incapacidad permanente total.
2.3. Por ende ante tales inconsistencias y contradicciones, es que la demanda debió declararse improcedente, ya que resulta ilógico sostener que una persona con 68% de incapacidad total permanente, diagnosticada desde el 06 de junio de 2011, haya continuado laborando para su empleador Shougang Hierro Perú S.A.A. incluso con el mismo cargo que venia desempeñando desde mucho antes del diagnóstico médico.
2.4. La cuestionada resolución judicial le produce hondo y sensible agravio de naturaleza procesal y patrimonial, puesto que sin una correcta valoración de los medios de prueba anexados a la demanda, se le ordena pagar una pensión de viudez a una persona que ha acreditado no tener derecho a ella, lo que generaría un desprendimiento patrimonial indebido, atentando contra la seguridad económica del estado.
TERCERO.- FINALIDAD DE LA APELACIÓN.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 364 norma de aplicación supletoria al Proceso Constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional: El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente; o en su caso la conrme cuando la encuentre conforme a ley; por ello quien interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria, ello en virtud de lo establecido por el artículo 366 de la acotada norma adjetiva.
CUARTO.- DEL PROCESO DE AMPARO.
4.1. El proceso de amparo constituye una acción destinada a la cautela de los derechos consagrados en nuestro texto Constitucional, siendo su objeto reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, ya sea que fueran cometidos por acción, o por omisión, de actos de cumplimiento obligatorio; por lo que, la discusión de la pretensión constitucional radica en determinar la certeza del derecho conculcado y que este sea constitucionalmente protegido; siendo además necesario, por imperio de la ley, que la agresión no haya cesado o convertido en irreparable, que se haya agotado las vías previas, entre otras que se encuentran previstas en el numeral 5 de la Ley Procesal Constitucional y con las excepciones contempladas en el artículo cuarenta y seis del mismo texto legal; y en caso de duda sobre el agotamiento de la vía previa se preferirá dar trámite a la demanda de amparo, tal como lo prevé el último párrafo del artículo cuarenta y cinco del citado Código.
QUINTO.- DEL DERECHO A LA PENSIÓN
5.1. El derecho a la pensión se encuentra reconocido en el artículo 10º de la Constitución que reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida, igualmente,

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha19/01/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1457

Primera edición08/01/2016

Ultima edición25/04/2024

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