Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 08/01/2019 04:34:06

Martes 8 de enero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2852

69771

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH
Juzgado Civil Transitorio de Caraz JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CARAZ
EXPEDIENTE
: 00297-2018-0-0207-JR-CI-01
MATERIA
: ACCION DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: SANTISTEBAN VALENZUELA
AILLENY ADELA
ESPECIALISTA
: CLAUDIA VANESSA
ECHEVARRIA MEJIA
DEMANDADO
: UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL DE LA
PROVINCIAL DE HUAYLAS
UGEL , PROCURADOR PUBLICO DEL
GOBIERNO REGIONAL DE
ANCASH , DEMANDANTE
: TAPIA FLORES, JAIME
ALEJANDRO

SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO
Caraz, uno de agosto del año dos mil dieciocho VISTOS: Dado cuenta, con el presente proceso para emitir sentencia, en los seguidos por don JAIME
ALEJANDRO TAPIA FLORES, contra la UNIDAD
DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE HUAYLAS, y con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH, sobre ACCIÓN DE
CUMPLIMIENTO.
I. ANTECEDENTES:
1. DEMANDA: Que, resulta de autos, mediante escrito postulatorio de fecha veinticinco de junio del dos mil dieciocho, que corre a fojas uno a seis, don JAIME
ALEJANDRO TAPIA FLORES, interpone demanda Acción de Cumplimiento, contra la UNIDAD DE GESTIÓN
EDUCATIVA LOCAL DE HUAYLAS y con citación del PROCURADOR PÚBLICO ENCARGADO DE LOS
ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL
DE ANCASH; solicitando que se ordene a la entidad demandada acatar lo resuelto en la Resolución Directoral N 01316-2016-UGEL-HY de fecha veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, respecto al pago integro de la suma S/.4,792.68 soles CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA
Y DOS CON 98/100 SOLES, por concepto de sepelio y luto;
en consideración a los fundamentos de hecho y de derecho que expone: a Señala el demandante, como fundamento fáctico de su pretensión, que la entidad demandada mediante Resolución Directoral N 01316-2016-UGELHY de fecha veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, se realizo el cálculo para el pago del subsidio por luto y gastos de sepelio sobre la base de la Remuneración Total Íntegra deduciéndose lo montos pagados anteriormente;

asimismo, mediante Artículo Segundo de la mencionada Resolución Directoral se dispuso otorgarle por concepto de sepelio y luto la suma de S/.4,792.68 soles CUATRO
MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 98/100
SOLES, por el fallecimiento de su esposa; asimismo, el Artículo Tercero de la mencionada Resolución Directoral se dispuso que reserva su ejecución hasta la disponibilidad presupuestal que otorgue el Ministerio de Economía y Finanzas; b Agrega, que a pesar de los reiterados requerimiento, mediante Carta Notarial N 133-2018 de fecha cinco de junio del dos mil dieciocho, ingresado por Mesa de Partes de la UGEL HUAYLAS con el Expediente Administrativa N 011072, no se ha dado cumplimiento a la Resolución Directoral; por lo que, con la mencionada Carta Notarial se ha agotado la vía previa como requisito especial de la demanda; por tales argumentos debe de ampararse la demanda.
2. CONTESTACIÓN: La UNIDAD DE GESTIÓN
EDUCATIVA LOCAL DE HUAYLAS por intermedio de su Director del Programa Sectorial III de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas representado por Alfredo Alberto Cerna Gonzales mediante escrito de fecha diez de julio del dos mil dieciocho, que corre a fojas trece a diecisiete, se apersona al proceso y absuelve el traslado de la demanda, solicitando que sea declarada infundada, fundamentando su pretensión en otros términos, que conforme a lo dispuesto por el Artículo 68 del Código Procesal Constitucional: La demanda de cumplimiento se dirigirá contra la autoridad o funcionario renuente de la administración pública al que corresponda el cumplimiento de una norma legal o la ejecución de un acto administrativo;
en la presente causa, el acto administrativo fue emitido por el Titular de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, la cual se encuentra sujeta a la Unidad Ejecutora del pliego del Gobierno Regional de Ancash, que al no tener el presupuesto propio para realizar los pagos solicitados por el demandante debido a que los recursos económicos son insucientes, se viene efectuando los trámites para cumplir con los actos administrativos pendientes; en tal sentido, su representada no cuenta con el presupuesto para atender los requerimientos del recurrente.
3. ACTIVIDAD JUDICIAL: Mediante resolución número uno de fecha veintiséis de junio del dos mil dieciocho, que obra a fojas siete a ocho, se admite la demanda incoada por JAIME ALEJANDRO TAPIA FLORES; por resolución número dos de fecha trece de julio del dos mil dieciocho, que corre a fojas dieciocho, se tiene por apersonado y absuelto el traslado de la demanda por parte de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE HUAYLAS.
Posteriormente, mediante resolución número cuatro de fecha uno de agosto del dos mil dieciocho, que corre a fojas treinta, se ordena dejar los autos en Despacho a n de emitir sentencia.
II. FUNDAMENTACION JURÍDICA Y FÁCTICA:
PRIMERO: Que, el Inciso 3 del Artículo 139º de la Constitución Política del Perú, regula la institución denominada debido proceso, que se constituye como la primera de las Garantías Constitucionales de la

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha08/01/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1457

Primera edición08/01/2016

Ultima edición25/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031