Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 10/01/2019 04:36:58

Jueves 10 de enero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2854

69807

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO CIVIL - SEDE CARAZ
EXPEDIENTE
: 00037-2018-0-0207-JR-CI-01
MATERIA
: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: ESPINOZA PAMPA LUCELIA
ESPECIALISTA
: JARA BRITO JAMES LIND
DEMANDADO
: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVO
OCAL DE LA PROVINCIA DE
HUAYLAS, PROCURADOR
PÚBLICO DEL GOBIERNO
REGIONAL DE ÁNCASH
DEMANDANTE
: GONZALES ADRIAN, ARMANDO
LEONCIO

SENTENCIA
RESOLUCIÓN N 04
Caraz, diez de julio del año dos mil dieciocho.
I. ANTECEDENTES.
Con los autos en Despacho para sentenciar los seguidos por ARMANDO LEONCIO GONZALES ADRIAN con la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, con citación al Procurador Público del Gobierno Regional de Áncash, sobre proceso de cumplimiento.
1.1 Fundamento de la Demanda Que, conforme aparece del escrito postulatorio de folios cuatro a seis, el actor solicita el cumplimiento de lo resuelto en la Resolución Directoral N 02186-2017 de fecha cinco de diciembre de dos mil diecisiete, que reconoce a su favor la suma de Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Siete con 44/100 Soles S/. 57,437.44, por concepto de reintegro de Bonicación del 30% por preparación de clases y evaluación; más intereses legales.
1.2. Admisorio:
Por resolución número uno, de fecha veinticinco de enero del dos mil dieciocho inserto de folios siete a nueve se admite a trámite la demanda interpuesta conriéndose traslado a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas con citación del Procurador Público del Gobierno Regional de Áncash, con la nalidad que absuelvan la demanda.
1.3. Contestación de la demanda Mediante escrito de fojas dieciocho a veinte, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas contesta la demanda solicitando que se declare infundada sosteniendo básicamente: a Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 68 del Código Procesal Constitucional, se debe emplazar a la autoridad que conforme al ordenamiento jurídico, tenga competencia para cumplir con el deber omitido; b Si bien la UGEL Huaylas emitió la resolución administrativa, no obstante se encuentra sujeta a la Unidad Ejecutora del Pliego del Gobierno Regional de Áncash, que al no tener el presupuesto propio para realizar los pagos solicitados porque los recursos con los que cuenta son insucientes, viene efectuando los trámites correspondientes ante el Titular del Pliego para requerir al Ministerio de Economía y Finanzas la ampliación del calendario y cumplir con los actos administrativos
pendientes a la fecha; c Debe valorarse lo señalado en la STC N 168-2005-AC/TC a n de determinar la procedencia de la vía del proceso constitucional de cumplimiento; d Que, su representada no cuenta con presupuesto suciente para atender los requerimientos de la actora de acuerdo a las restricciones presupuestales y las medidas extraordinarias de carácter económico y nanciero que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal han sido comprendidas en las leyes anuales de presupuesto; no obstante se encuentra realizando los trámites y exigencias necesarias a n de que el Ministerio de Economía y Finanzas apruebe el presupuesto de la ejecución de resoluciones como en el presente caso.
Por resolución número dos de folios veintiocho a veintinueve, se resolvió tener por absuelta la demanda por parte del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas. Asimismo, mediante resolución número tres a fojas treinta y cuatro se resolvió tener por no presentado el escrito del Procurador Público Adjunto del Gobierno Regional de Áncash, en consecuencia por no absuelto el traslado de la demandante por dicha parte;
ordenándose se deje los autos en despacho para emitir sentencia.
II. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA:
2.1 El proceso de cumplimiento:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Inciso 6º del Artículo 200 de la Constitución Política del Perú: Son garantías constitucionales 6.La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley Asimismo, el artículo 66 del Código Procesal Constitucional señala: Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: 1 Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo rme; o, 2 Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.
2.2 Requisitos Constitucional
establecidos
por
el
Tribunal
El Tribunal Constitucional, en la sentencia expedida en el expediente N 00168-2005-PC/TC1, que constituye precedente vinculante para la judicatura nacional, ha dejado establecido que:
para la procedencia del proceso de cumplimiento, además de acreditarse la renuencia del funcionario o autoridad pública, deberán tenerse en cuenta las características mínimas comunes del mandato, de la norma legal, del acto administrativo y de la orden de emisión de una resolución o de un reglamento, a n de que el proceso de cumplimiento prospere, puesto de que de no reunir tales características, la vía del referido proceso no será la idónea2, precisando en el fundamento jurídico catorce, como tales requisitos mínimos los siguientes: a Ser un mandato vigente, b Ser un mandato cierto, claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo, c No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, d Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, e Ser incondicional . Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos,, en tales actos se deberá: f Reconocer un derecho incuestionable del reclamante, y g Permitir individualizar al beneciario.
2.3 Requisitos de Procedencia De conformidad a lo establecido por el artículo 69 del Código Procesal Constitucional regulado por Ley N 28237, para

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha10/01/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1464

Primera edición08/01/2016

Ultima edición08/05/2024

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