Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 13/01/2019 04:33:36

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Domingo 13 de enero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2856

69835

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CARAZ
EXPEDIENTE
: 00029-2017-0-0207-JR-CI-01
MATERIA
: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: SANTISTEBAN VALENZUELA
AILLENY ADELA
ESPECIALISTA
: CLAUDIA VANESSA ECHEVARRÍA
MEJÍA
DEMANDADO
: GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
DE LA PROVINCIA DE HUAYLAS, PROCURADOR PÚBLICO DEL
GOBIERNO REGIONAL DE
ÁNCASH, DEMANDANTE
: CALDAS OLORTEGUI, JERONIMO
VICTOR

SENTENCIA
RESOLUCION N 06
Caraz, diez de marzo de dos mil dieciocho.
VISTA; La presente causa, signada con el Exp. N000292017-0-0207-JR-CI-01 seguido por: CALDAS OLORTEGUI
JERONIMO VICTOR, contra UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA
LOCAL HUAYLAS, con citación del Procurador Público de la Ugel Huaylas, sobre: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, y tramitado en la vía de proceso constitucional.
I. PARTE EXPOSITIVA:
Del demandante: Resulta de autos que, por escrito de fecha veintitrés de Enero del año dos mil diecisiete, Jerónimo Víctor Caldas Olortegui, interpone demanda de Proceso de cumplimiento Constitucional contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Provincial de Huaylas, sustentando su pedido entre otros, que, la demandada, en su oportunidad y a su petición expidió la Resolución Directoral Unidad de Gestión Educativa Local-Huaylas N153-2015, su fecha cuatro de febrero del año dos mil quince, aprobado a su favor el monto por concepto de intereses laborales generados por incumplimiento de pago oportuno de la bonicación establecida por Decreto de Urgencia 037-94-PCM, por la suma de treinta y un mil cuatrocientos diecinueve con 59/100 soles S/.31.419.59. Y en vista de que la demandada no cumplía con lo ordenado por su propia resolución, se vio precisado en solicitar su cumplimiento, con los expedientes administrativos. N11736-2015-0159022016. Finalmente, mediante ocio N1986-2016-ME/RA/DREA/
UGEL.HyAGI-D, adjuntando copia simple del informe N1872016-ME/RA/DREA/UGELHY-AGI-EF.I, le deniega cancelarle por las razones que allí expone, con lo que queda acreditado su renuencia a acatar su propia acto administrativo que tiene la calidad de cosa decidida, por lo q ue en su oportunidad debe ser declarada fundada su demanda, y solicita que así sea declarado en la sentencia.
Auto admisorio y sentencia: Que, mediante resolución numero uno de fecha veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, se admite a trámite la demanda, se corre traslado a la demandada; y con escrito de fecha dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, absuelven el traslado de la demanda, solicitando que se declare infundada la demanda respectivamente en mérito
a los fundamentos de hecho y derecho que expone, ofrece los medios probatorios que le corresponde; luego de los trámites correspondientes los autos han quedado expeditos para emitir Sentencia.
II. PARTE CONSIDERATIVA:
PRIMERO: Que, conforme lo establece el Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.
SEGUNDO: Que, la pretensión de la parte demandante está dirigida a que la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, cumpla con todos los extremos el contenido de la Resolución Directoral Ugel Huaylas N 153-2015 de fecha 04 de febrero del 2015, que en el artículo 2 Aprueba a favor de Jerónimo Víctor Caldas Olortegui, la suma de treinta y un mil cuatrocientos diecinueve con 59/100 nuevos soles S/.31.419.59, monto calculado por concepto de intereses laborales, generado por el no pago oportuno de la bonicación del Decreto de Urgencia N037-94-PCM, tal como se señala en la hoja de liquidación emitida por el Técnico Administrativo I-Planillas de la Ugel Huaylas.
TERCERO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Inciso 6º del Artículo 200 de la Constitución Política del Perú, la Acción de Cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Siendo que el Artículo 66 del Código Procesal Constitucional desarrolla el mencionado dispositivo constitucional precisando que el objeto del proceso de cumplimiento es ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: 1 De cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo rme; o 2 Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento;
CUARTO: Que, la inercia de la autoridad o funcionario puede ser tanto de carácter formal como material; la primera consiste en omitir la producción de un acto administrativo o una disposición reglamentaria y la segunda consiste en el no cumplimiento de una norma legal o en la ejecución fáctica de lo resuelto en un acto administrativo.
QUINTO: Que, conforme lo ha resuelto de manera vinculante el Tribunal Constitucional en el expediente número 0168-2005-PC/TC sentencia publicada en el Diario El Peruano el 13 de octubre de 2005: Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes: a Ser un mandato vigente, b Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo, c No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, d Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, e Ser incondicional excepcionalmente podrá tratarse de un mandato condicional, siempre que su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos comunes antes mencionados, en tales actos se deberá: f Reconocer un derecho incuestionable del reclamante, g permitir individualizar al beneciario;

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha13/01/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1450

Primera edición08/01/2016

Ultima edición16/04/2024

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