Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 03/01/2019 04:34:23

Jueves 3 de enero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2848

69651

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
SALA CIVIL
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA

: 01061-2017-0-0501-JR-DC-01
: ABEL ANTONIO CISNEROS
CONDORI
: UNIDAD DE GESTIÓN
EDUCATIVA LOCAL DE
HUAMANGA
: PROCESO DE CUMPLIMIENTO

SENTENCIA DE VISTA
Resolución N 10
Ayacucho, 16 de agosto de 2018
VISTO: en Audiencia Pública, sin el informe oral; y, CONSIDERANDO además:
I.- PRETENSIÓN DE LA DEMANDA
Abel Antonio Cisneros Condori, mediante escrito de folios 6 y siguientes, interpone demanda constitucional de Cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga, solicitando se dé cumplimiento a la Resolución Directoral N 4684, de fecha 03 de agosto de 2017, el cual reconoce a favor de la demandante el pago de la suma de cuarenta y siete mil doscientos diecisiete con 57 /100 soles S/. 47,217.57, por concepto de bonicación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de la remuneración total o íntegra, en su condición de profesora de la jurisdicción de la UGEL Huamanga Ayacucho.
II.- MATERIA DE RECURSO
Viene en grado de apelación la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2017 obrante, mediante la cual declara fundada la demanda de cumplimiento interpuesta por don Abel Antonio Cisneros Condori contra el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga; y ordena a la entidad demandada el cumplimiento de la Resolución Directoral N
4684, de fecha 03 de agosto de 2017, ejecutando el pago de la suma otorgada mediante el artículo primero de la misma, en el plazo de 10 días de noticado, bajo apercibimiento de imponérsele multa de DOS unidades de referencia procesal y sin perjuicio de las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional; e Improcedente la pretensión accesoria sobre el pago de las costas procesales. Con lo demás que contiene.
III.- ARGUMENTOS DEL RECURSO
La Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huamanga, Doris Salome Valdivia Santolalla mediante escrito que obra a folios 50 y siguientes, sustenta su recurso de apelación, señalando que al momento de emitirse la resolución impugnada se ha omitido motivar congruentemente, infringiendo la esencia de una resolución decisoria; en tanto todas las resoluciones judiciales deben estar debidamente motivadas, por ser este un principio básico
que informa el ejercicio de la función jurisdiccional, además, el A quo no ha tenido en cuenta que la obligación contenida en la Resolución Directoral N 4684, de fecha 03 de agosto de 2017, cuyo cumplimiento peticiona el demandante se encuentra supeditado y limitado a los créditos presupuestarios, conforme se tiene de la parte resolutiva de dicha resolución directoral;
elemento que se debe concurrir para su cumplimento; en tanto no se ha valorado razonablemente lo señalado.
IV.- CONSIDERACIONES
4.1. Que, el proceso de cumplimiento1 es aquella garantía constitucional que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo sin perjuicio de la responsabilidad en que aquel incurra por ese hecho -, con la nalidad de que dicha autoridad o funcionario cumpla con lo dispuesto en el precepto legal o administrativo; ya que en el fondo, lo que protege esta acción es el derecho genérico a la vigencia del orden jurídico, el mismo que siempre ha de ir acompañado de un derecho especíco cuya observancia es la que se reclama. Más aún, si se tiene en cuenta que es deber de los peruanos, respetar y cumplir la Constitución y el ordenamiento jurídico, conforme lo dispone el artículo 38º2 de la Constitución Política del Estado.
4.2. En tal sentido, cabe precisar que el Tribunal Constitucional, en el marco de su función ordenadora que le es inherente y en la búsqueda de perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, en la sentencia del proceso 01682005-PC, publicada en diario ocial El Peruano el 7 de octubre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos que debe tener el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional señalando en su fundamento catorce al dieciséis precisando que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo, debe:
a Ser un mandato vigente; b Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e Ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4.3. Ahora bien de la revisión de la Resolución Directoral N 4684, de fecha 03 de agosto de 2017, el cual reconoce a favor de la demandante el pago de la suma de cuarenta y siete mil doscientos diecisiete con 57 /100 soles S/. 47,217.57, por concepto de bonicación especial por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de la remuneración total o íntegra, en su condición de profesora de la jurisdicción de la UGEL Huamanga Ayacucho.
4.4. Al respecto, cabe señalar que la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación N 6871-2013-Lambayeque, del 23 de abril de 2015, ha establecido, que para determinar la base de cálculo de la bonicación especial por preparación de clases y evaluación, se deberá tener en cuenta la remuneración total o íntegra establecida en el artículo 48º de la Ley N 24029, Ley del Profesorado, modicado por la Ley N 25212 y no la remuneración total permanente prevista en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM; y precisando además que dicha bonicación corresponde también a los docentes cesantes a quienes la autoridad administrativa les haya

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha03/01/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1458

Primera edición08/01/2016

Ultima edición27/04/2024

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