Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 26/01/2019 04:40:16

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Sábado 26 de enero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2863

69947

PODER JUDICIAL
PROCESO DE ACCIÓN POPULAR
Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente ACCIÓN POPULAR
EXP. N 7971-2016
LIMA
Lima, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.
I. VISTOS:
i El recurso de apelación interpuesto por la demandante Eugenia Fausta Manrrique Ostos de Yance, contra la sentencia de vista, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil quince, obrante a fojas setenta y siete, expedida por la Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de Acción Popular contra el Ministerio de Educación.
ii Asimismo, la solicitud de sustracción de la materia de fecha veintiuno de junio de dos mil dieciséis, formulada por la Procuraduría Pública Constitucional en su escrito de absolución de apelación, obrante a fojas ciento sesenta y cinco del cuaderno de apelación formado en esta Sala Suprema.
1. DEMANDA CONSTITUCIONAL
1.1 De Acción Popular contra el Decreto Supremo N
003-2014-MINEDU Incorpora Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N
004-2013-ED publicado en el Diario Ocial El Peruano el día veinte de mayo de dos mil catorce; la Resolución Ministerial N 204-2014-ED, la Resolución Ministerial N 423-2014-MINEDU, la Resolución Ministerial N
426-2014-MINEDU referido a las Normas para la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial; así como la Resolución de Sub Gerencia N 2074-2014-ED y de la Resolución de Sub Gerencia N 2076-2014-ED publicadas en el Diario Ocial El Peruano en el año dos mil catorce.
1.2 Se sustenta en los siguientes argumentos de inconstitucionalidad e ilegalidad en que incurriría el Decreto Supremo señalado y las Resoluciones Ministeriales arriba citados:
i El Decreto Supremo N 003-2014-MINEDU ha incurrido en infracción constitucional pues mediante ella se ha creado un procedimiento o protocolo mediante el cual se establece que las directoras o subdirectoras de instituciones educativas nombradas por concurso público, con otras normas legales anteriores, estarán obligadas a someterse a una evaluación para subrogarlas del cargo de directora en caso no se apruebe el examen.
ii El Decreto Supremo transgrede el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales y derechos adquiridos, al haber sido nombrada la demandante por concurso público de méritos como Directora.

iii El Decreto Supremo contraviene los artículos 24, 26, 51, 118 numeral 8, 139 incisos 3, 5, y 13 de la Constitución, por cuanto su contenido no se basa en la Ley de Reforma Magisterial - Ley N 29944, respecto a la evaluación de directores nombrados; transgrediendo dicha Ley.
2.
SENTENCIA APELADA
INFUNDADA LA DEMANDA

QUE

DECLARA

Los fundamentos esenciales de la sentencia apelada son los siguientes:
a La Ley N 29944 y el Decreto Supremo N 0042013-ED irradian sus efectos plenamente al no haberse declarado inconstitucionales, por lo que no se advierte la vulneración al artículo 103 de la Constitución Política del Estado ni tampoco la afectación al principio de jerarquía de normas alegada por la parte demandante.
b No se ha vulnerado derechos adquiridos con la emisión del Decreto Supremo N 003-2014-MINEDU que incorpora la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N 29944 aprobado mediante Decreto Supremo N 004-2013-ED, toda vez que el presente dispositivo legal tiene por objeto regular las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
c La evaluación excepcional a los profesores que se desempeñan como Director o Subdirector en Instituciones Educativas conforme se estableció mediante el Decreto Supremo N 003-2014-MINEDU
y la Resolución Ministerial N 204-2014 MINEDU, no infringe el Principio de Irrenunciabilidad de derechos en materia laboral, ya que dicho principio tiene por nalidad evitar que el trabajador renuncie a sus derechos laborales reconocidos por la Constitución y la ley; por tanto cuando los docentes con cargo de Director y Subdirector participan de una evaluación, no se dispone de ningún derecho vigente, sino que la norma prevé que el Ministerio de Educación evalúe su desempeño en el cargo.
d En cuanto al argumento de que se habría trasgredido el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación, contemplado en el artículo 26 inciso 1 de la Constitución, la Sala ha considerado que las alegaciones de la demandante están dirigidas a no ser obligada a presentarse a concurso público de méritos para continuar en su cargo de directora, que aquella considera como un derecho adquirido. En consecuencia queda desvirtuada la vulneración del derecho a la igualdad.
3. RECURSO DE APELACIÓN
3.1 La apelación contra la sentencia se sustenta en los siguientes agravios:
i La Sala ha omitido pronunciarse sobre todos los extremos de la demanda incurriendo en vicio de motivación.
ii La Sala permite que se transgreda el artículo 118
numeral 8 de la Carta Magna e incumple la atribución de control difuso, y del principio de jerarquía normativa previsto

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha26/01/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1458

Primera edición08/01/2016

Ultima edición27/04/2024

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