Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 14/01/2019 04:34:25

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Lunes 14 de enero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2857

69843

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO

3.3. La negligencia de la parte demandada obliga al accionante recurrir a las Instancias Jurisdiccionales a n de encontrar justicia, toda vez que el acto administrativo se encuentra expedito para el Proceso de Cumplimiento teniendo los requisitos de exigibilidad que la Ley ordena.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
Juzgado Transitorio de Derecho Constitucional de Ayacucho EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO

MATERIA
ESPECIALISTA

: 01427-2017-0-0501-JR-DC-01.
: MAXIMIANO
FRANCISCO
ESPINOZA VELANDO
: DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
RED DE SALUD AYACUCHO
NORTE-HUANTA
PROCURADOR PÚBLICO DEL
GOBIERNO
REGIONAL
DE
AYACUCHO
: ACCION DE CUMPLIMIENTO
: DIANA NAJARRO GALINDO

SENTENCIA
Resolución Nro. 04.Ayacucho, quince de junio de dos mil dieciocho.I. PARTE EXPOSITIVA
1. V I S T O S: Resulta de autos que por escrito de fojas 9-11, don MAXIMIANO FRANCISCO ESPINOZA VELANDO, interpone demanda de Proceso de Cumplimiento contra DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA RED DE SALUD
AYACUCHO-NORTE-HUANTA.
2. PETITORIO: Se interpone demanda con la nalidad de:
Se ordene a la demandada DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE LA RED DE SALUD AYACUCHO-NORTE-HUANTA, representado por su Directora Econ. Marino Bautista Chávez, dé cumplimiento al acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N 0244-2014-GRA-DIRESA-UERSAN-DE, de fecha 30 de diciembre de 2010, que resuelve otorgarle la suma de S/.
9, 680.82, por concepto de Pago de Devengados y Reintegros de la Diferencia Existentes al 50% por haber laborado en zonas declaradas en emergencia. Con costos el proceso.
3. FUNDAMENTACIÓN
accionante expresa:

FÁCTICA:

Al
respecto
la
3.1. Mediante Resolución Directoral N 0244-2014-GRADIRESA-UERSAN-DE, de fecha 30 de diciembre de 2010, que resuelve otorgarle la suma de S/. 9, 680.82, por concepto de Pago de Devengados y Reintegros de la Diferencia Existentes al 50% por haber laborado en zonas declaradas en emergencia; obligación que no ha sido cumplida hasta la actualidad muy a pesar de habérsele requerido válidamente, asimismo el acto resolutivo materia de cumplimiento contiene todos los requisitos conforme al pronunciamiento del Tribunal Constitucional en STC Exp. N 168-2005-PC.
3.2. Que el demandante cumplió con emplazar y noticar a la demandada mediante Carta de fecha 18 de setiembre de 2017 a n de que disponga la cancelación del monto materia de pretensión, y pese a ello no ha recibido ninguna respuesta por parte de la Entidad, denegándose así la pretensión y congurándose una conducta reticente y negativa por parte de la parte accionada.

4. TRÁMITE: Admitida a trámite la demanda y tener por ofrecido los medios probatorios mediante resolución número UNO de folios 13 a 14, y corrido traslado a la demandada, y emplazándose al Procurador Público del Gobierno Regional de Ayacucho quien, mediante escrito de folios 20 a 25
ha contestado la demanda; conforme se tiene de la parte pertinente del mandato de folios 30, se ha dispuesto que los autos pasen a despacho para emitir sentencia.
5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EFECTUADA POR
EL PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL DE AYACUCHO.
Quien pretendiendo que la demanda sea declarada infundada esgrime como fundamentos relevantes:
5.1.
Si bien mediante la Resolución Directoral N
0244-2014-GRA-DIRESA-UERSAN-DE, de fecha 30 de diciembre de 2010, que resuelve otorgarle la suma de S/. 9, 680.82, por concepto de Pago de Devengados y Reintegros de la Diferencia Existentes al 50% por haber laborado en zonas declaradas en emergencia. El artículo tercero del precitado acto administrativo, establece que el egreso que origine el cumplimiento del invocado acto administrativo, será de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del empleador. En consecuencia el pago está condicionado a la disponibilidad presupuestal del empleador. En consecuencia el pago está condicionado a la disponibilidad presupuestal inmediata para atender el pago, estando conforme hasta que el MEF
autorice el pago previa sentencia judicial en calidad de cosa juzgada conforme establece la Ley N 30137 y su Reglamento aprobado por D.S. N 001-2014-JUS. Con meridiana claridad se evidencia que el pago del derecho reconocido se encuentra supeditado a los créditos presupuestarios para cada año scal, previsto en el Art. 26 y 27 de la Ley N 28481. En consecuencia se pagará con el presupuesto del 2018.
5.2. Mediante Carta del 10 de setiembre de 2017
el interesado requiere al empleador el cumplimiento de pago dispuesto en el precitado acto resolutivo, no estando presupuestado en el ejercicio presupuestal 2017, no será posible el pago inmediato, la misma que será efectivo el 2018 previa autorización del MEF, previa sentencia judicial en calidad de cosa juzgada.
5.3. No existe renuencia de la entidad demandada la atención de pago, en atención al debido proceso, legalidad y formalidades, es el MEF que debe autorizar el pago, no es potestad automática de la parte demandada el pago inmediato, concordante con la Ley N 30137 y su reglamento aprobado por D.S. N 001-2014-JUS, que establece los criterios para la ejecución de pagos de deudas del Estado con sentencias en calidad de cosa juzgada, previo a un cronograma de pagos de acuerdo a las fechas de las sentencias en forma cronológica.
Debiendo seguir el debido proceso para su atención cuando el MEF conceda la ampliación presupuestal, previa sentencia en calidad de consentida, el gobierno central ha dispuesto un fondo en el presupuesto del año 2018, para pagar las deudas del estado con sentencia judicial rme, en calidad de cosa juzgada, conforme a las normas antes vertidas.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha14/01/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1451

Primera edición08/01/2016

Ultima edición17/04/2024

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