Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 31/01/2019 04:40:09

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Jueves 31 de enero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2868

70027

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
JUZGADO TRANSITORIO DE DERECHO
CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE No. 01716-2017-0-0501-JR-DC-01
DEMANDANTE : BENIGNA LAZARO ESPINOZA
DEMANDADO
: HOSPITAL
REGIONAL
DE
AYACUCHO
MATERIA
: PROCESO CONSTITUCIONAL
DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: CARLOS MORALES HIDALGO
ESPECIALISTA : DIANA NAJARRO GALINDO
SENTENCIA
RESOL. No. 06.Ayacucho, veintitrés de julio de dos mil dieciocho.VISTOS: El Exp. No. 01716-2017-0-0501-JRDC-01, seguido por BENIGNA LÁZARO ESPINOZA
contra el HOSPITAL REGIONAL DE AYACUCHO, con emplazamiento del PROCURADOR PÚBLICO
DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO, sobre PROCESO DE CUMPLIMIENTO. Y Con el escrito que antecede, presentado por el defensor de la parte demandante, y conforme al estado de la causa así como puesto los autos a despacho para emitir sentencia. Se expide la resolución nal en la fecha.
I. ANTECEDENTES:
1. Petitorio.
De la demanda de folios 8-11, se advierte que doña BENIGNA LAZARO ESPINOZA en la vía correspondiente al proceso de cumplimiento, pretende que la Entidad demandada HOSPITAL REGIONAL DE AYACUCHO, dé cumplimiento al acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa N 177-2017-HRMAMLLAOA-UP de fecha 07 de setiembre de 2017; mediante la cual se la reconoce el pago de Asignación de 30 años de servicios por la suma ascendente de S/. 2, 374.24.
2. Fundamentos de la pretensión. Al respecto señala que:
La recurrente es personal nombrada del Hospital Regional de Salud de Ayacucho por ello solicita el pago oportuno de la graticación por haber cumplido 30 años de servicio de acuerdo a ley.
La entidad demandada Hospital Regional de Ayacucho mediante la Resolución Administrativa N 177-2017-HRMAMLLA-OA-UP de fecha 07 de setiembre de 2017; mediante la cual se la reconoce el pago de graticación de 30 años de servicios a favor de la recurrente en base a las remuneraciones totales de conformidad a lo establecido en el artículo 144 del D.S Nº
005-90-PCM por la suma ascendente de S/. 2, 374.24; sin embargo la entidad demandada se muestra renuente a cumplir pese la disponibilidad presupuestal existente.
La recurrente mediante Carta de Requerimiento de Pago cursada a la entidad demandada y recepcionada por la Ocina de Mesa de Partes, en fecha 25 de setiembre de 2017, ha requerido formalmente el cumplimiento de la Resolución Administrativa N 177-2017-HRMAMLLAOA-UP de fecha 07 de setiembre de 2017 esto con arreglo al artículo 69 del Código Procesal Constitucional, de tal suerte que en el plazo de 10 días, no ha cumplido la entidad dando así agotada la vía previa, pero que tampoco ha surtido efecto alguno, obligándose en iniciar la acción de garantía de cumplimiento para hacer valer su derecho.
3. AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA
La demanda fue admitida a trámite por resolución número 02de folios 19-20, conriéndose traslado a la Entidad demandada así como al Procurador Público Regional de Ayacucho, quien ha procedido con absolver la demanda.
4. Contestación de la demanda efectuada por el Director Ejecutivo del Hospital Regional de Ayacucho, señor Jimmy Homero Ango Bedriñana. Quien se apersona al proceso y absolviendo la demanda pretende sea declarada infundada, expresando los fundamentos siguientes:
Si bien mediante la Resolución Administrativa N 177-2017-HRMAMLLA-OA-UP de fecha 07 de setiembre de 2017, mediante la cual a la demandante se le reconoce y otorga el derecho a percibir el pago por concepto de graticación la suma de S/. 2, 374.24; sin embargo señala que el artículo segundo de la referida resolución administrativa cuyo cumplimiento se reclama está supeditado a la disponibilidad presupuestaria del MEF y a solicitud de la Ocina Ejecutiva de Planicación y Finanzas y Pliego Gobierno Regional de Ayacucho y de acuerdo al disponibilidad presupuestal de la Unidad Ejecutora 401 Hospital Huamanga; lo que también signica que la demandante no requiere acudir al Poder Judicial para efectivizar el pago de su graticación, por cuanto no existe renuencia, sino por el contrario está supeditado a la disponibilidad presupuestaria de la institución.
La demanda interpuesta por la actora a efectos de que sea tramitado y obtener un pronunciamiento en vía de proceso constitucional debe cumplir con los requisitos previsto en el Exp. N 0168-2004-AC/TC, sentencia emitida por el Tribunal Constitucional con carácter vinculante siendo que le mandato debe ser vigente, cierto y claro, es decir debe inferirse indubitablemente de la norma legal no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares y ser incondicional; por tanto, el pago se encuentra sujeto a la existencia y previsión presupuestal; por otro lado no existe renuencia de la autoridad administrativa, dado que el monto de dinero reconocido no puede ejecutarse aún por la falta de disponibilidad presupuestaria.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha31/01/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1458

Primera edición08/01/2016

Ultima edición27/04/2024

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