Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 11/01/2019 04:36:31

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Viernes 11 de enero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2855

69827

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CARAZ
EXPEDIENTE
: 00369-2017-0-0207-JR-CI-01
MATERIA
: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: SANTISTEBAN
VALENZUELA
AILLENY ADELA
ESPECIALISTA
: CLAUDIA VANESSA ECHEVARRÍA
MEJÍA
DEMANDADO
: DIRECTOR DE LA UNIDAD DE
GESTIÓN EDUCTIVA DE HUAYLAS
UGEL HUAYLAS, PROCURADOR
PÚBLICO
DEL
GOBIERNO
REGIONAL DE ÁNCASH, DEMANDANTE
: PARIAMACHE PILCO, MARIA ELENA

SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Caraz, dieciocho de julio de dos mil dieciocho.
VISTA; Avocándose la señora Juez a la presente causa, por Disposición Superior e interviniendo la secretaria de la causa; y dando cuenta conforme el estado del proceso corresponde emitir la resolución nal; en la presente causa, signada con el Exp.
N00369-2017-0-0207-JR-CI-01; seguido por: PARIAMACHE
PILCO, MARIA ELENA, contra DIRECTOR DE LA UNIDAD
DE GESTIÓN EDUCATIVA DE HUAYLAS UGEL HUAYLAS, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO
REGIONAL DE ÁNCASH, sobre: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, y tramitado en la vía de proceso constitucional.
I. PARTE EXPOSITIVA:
Del demandante: Resulta de autos que, por escrito de fecha cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, MARIA
ELENA PARIAMACHE PILCO, interpone demanda de Proceso de cumplimiento Constitucional contra UNIDAD DE GESTIÓN
EDUCATIVA LOCAL DE LA PROVINCIAL DE HUAYLAS, exponiendo como PETITORIO: Se ordene a la demandada Unidad de Gestión Educativa local de Huaylas, la ejecución de la Resolución Directoral Ugel-Huaylas. N01460 de fecha 26
de julio del 2017, que resuelve otorgar a favor de la recurrente la suma de S/.61.400.40 soles, por conceptos de Bonicación Especial Equivalente al 30% por preparación de clases y evaluación; sustentando su pedido entre otros, que, mediante solicitud de fecha catorce de agosto del dos mil diecisiete Exp.
N14751-2017, y carta de requerimiento de pago de fecha once de setiembre del dos mil diecisiete Exp. N16435-2017, se requiere al UGEL-Huaylas cumpla con el pago decretado en la Resolución Directoral UGEL-Huaylas N01460 de fecha veintiséis de julio del dos mil diecisiete, sin que a la fecha haya una respuesta, mostrando la demandada un desinterés a cumplir con lo resuelto en dicho acto administrativo; con la renuencia de la demandada en dar respuesta a los requerimientos de pago descritos en el párrafo precedente, queda agotada la vía previa, conforme a lo previsto en el artículo sesenta y nueve de la ley N28237, motivo por el cual interpone la presente demanda constitucional, solicitando que se declare fundada, y solicita que así sea declarado en la sentencia.
Auto admisorio: Que, mediante resolución numero uno de fecha cinco de diciembre del dos mil diecisiete, se admite
a trámite la demanda, se corre traslado a la demandada; y con resolución número dos de fecha seis de marzo del dos mil dieciocho se declara improcedente por extemporáneo el escrito de absolución interpuesto por el Procurador Público Adjunto del Gobierno Regional de Áncash; mediante resolución numero tres de fecha tres de mayo del año dos mil dieciocho, se resuelve tener por no absuelto el traslado de la demanda por parte de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas; luego de los trámites correspondientes los autos han quedado expeditos para emitir Sentencia.
II. PARTE CONSIDERATIVA:
PRIMERO: Que, conforme lo establece el Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.
SEGUNDO: Qué, la pretensión de la parte demandante está dirigida a que la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, cumpla con todos los extremos el contenido de la Resolución Directoral Ugel Huaylas N 01460-2017
de fecha 26 de julio del 2017, que en el artículo dispone: 2
OTORGAR, a la profesora María Elena Pariamache Pilco, el monto de sesenta y uno mil cuatrocientos con 40/100 soles S/.61.400.40, correspondiente de mayo de 1993 a diciembre del 2012. Según el informe N0204-2017-ME/REGIONÁNCASH/UGEL-Hy-JEPER-PLLA.
TERCERO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Inciso 6º del Artículo 200 de la Constitución Política del Perú, la Acción de Cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Siendo que el Artículo 66 del Código Procesal Constitucional desarrolla el mencionado dispositivo constitucional precisando que el objeto del proceso de cumplimiento es ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: 1 De cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo rme; o 2 Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento;
CUARTO: Que, la inercia de la autoridad o funcionario puede ser tanto de carácter formal como material; la primera consiste en omitir la producción de un acto administrativo o una disposición reglamentaria y la segunda consiste en el no cumplimiento de una norma legal o en la ejecución fáctica de lo resuelto en un acto administrativo.
QUINTO: Que, conforme lo ha resuelto de manera vinculante el Tribunal Constitucional en el expediente número 0168-2005PC/TC sentencia publicada en el Diario El Peruano el 13 de octubre de 2005: Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes: a Ser un mandato vigente, b Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo, c No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, d Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, e Ser incondicional excepcionalmente podrá tratarse de un mandato condicional, siempre que su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha11/01/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1435

Primera edición08/01/2016

Ultima edición27/03/2024

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