Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 16/01/2019 04:35:22

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Miércoles 16 de enero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2858

69855

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO
DE
TRANSITORIO
EXPEDIENTE

DERECHO

CONSTITUCIONAL

: 00069-2018-0-0501-JRDC-01
MATERIA
: ACCION DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: CARLOS MORALES
HIDALGO
ESPECIALISTA
: HUAYTA ALARCON JANETT
ZULAY
PROCURADOR PÚBLICO: PROCURADOR PÚBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO, DEMANDADO
: DIRECTOR DEL PROGRAMA
SECTORIAL III DE LA
UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL DE LA
MAR, DEMANDANTE
: ESCALANTE SOSA, GILBERTO

El Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a cargo del señor Juez, doctor Carlos P. Morales Hidalgo, ejerciendo la potestad de impartir justicia en nombre del pueblo, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Ayacucho, 21 de mayo del 2018.VISTOS: La demanda interpuesta por don GILBERTO
ESCALANTE SOSA, contra el Director del Programa Sectorial III de la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA
MAR; sobre proceso de cumplimiento.
Pretensión.Conforme se tiene del escrito de la demanda, se tiene que el demandante don Gilberto Escalante Sosa, lo que pretende es:
- La ejecución del acto administrativo, contenido en la Resolución Directoral N 03090, de fecha 11 de agosto del 2017; a n de que el órgano jurisdiccional amparándola disponga el cumplimiento de dicha resolución y ordene a la demandada, cumpla con abonar el pago por concepto de bonicación especial por preparación de clases y evaluación;
más los intereses legales y costos procesales.
I.- PARTE EXPOSITIVA.1.1.- Hechos expuestos por las partes.-De manera resumida y en lo más relevante expuesto por las partes, tenemos:
1.1.1.- Del demandante.- Maniesta el demandante que, mediante la Resolución Directoral N 03090, de fecha 11 de agosto del 2017, le ha reconocido vía crédito interno devengado, por concepto de bonicación especial por preparación de clases y evaluación; cuyo monto, no se le habría
efectivizado hasta la fecha, argumentando que no cuenta con disponibilidad presupuestal. Que ante el incumplimiento, con fecha 07 de diciembre del 2017 ha requerido a la entidad demandada, a través de su director, a n de que dé cumplimiento de lo dispuesto por dicha Resolución Directoral; sin embargo, la entidad demandada muy a pesar de habérsele requerido para el cumplimiento de dicha disposición hasta la actualidad no ha cumplido; que, ésta situación le obliga a recurrir ante el órgano jurisdiccional a n de que se ordene el pago de la deuda.1.1.2.-Del Procurador Público Regional de Ayacucho.Quien, absolviendo la demanda, ha solicitado que la misma sea declarada infundada; argumentando, que si bien es cierto que mediante el acto administrativo cuyo cumplimiento demanda se le reconoció otorgar el pago por concepto de Preparación de Clases y evaluación; pero, el pago de la deuda reconocida en la resolución administrativa contiene una condición suspensiva, esto es que el desembolso del monto asumido por la entidad demandada y su ejecución, estaría condicionado a la Disponibilidad Presupuestal y opera en el marco de las Leyes de Administrativo Financiera del Sector Público y la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Que la materialización del pago jado por la entidad educativa, está a resultas, de las gestiones administrativas encaminadas dentro de los alcances de la Ley N 28411 entre otras normas; por lo que, la petición incoada para su cumplimiento contiene una condición suspensiva; entre otros argumentos.1.1.3.- De la Unidad de Gestión Educativa Local de la Mar.Quien se apersona a través de su director, quien absolviendo la demanda solicita que la misma sea declarada infundada;
argumentando, que es cierto que el demandante haya obtenido la resolución recurrida, en la cual se le reconoce la bonicación especial por preparación de clases y evaluación; sin embargo, indica que el pago asumido por su representada opera en el marco de la Administración Financiera del Sector Público y la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto; asimismo indica que el Decreto de Urgencia N 019-2011, ha determinado que, cuando las entidades del sector público nacional fueran conminadas mediante mandato judicial, a la entrega de suma de dinero, el titular del pliego, dispondrá el pago correspondiente siempre que hubiera disponibilidad presupuestal y, en el caso de autos, la resolución administrativa contiene una condición suspensiva, esto es la disponibilidad presupuestal; además, el recurrente no ha demostrado que la entidad a la que representa se muestre renuente a cumplir con el pago, entre otros argumentos.1.2.- Actividad Jurisdiccional.Por resolución N 01, de fecha 12 de enero del 2018 folios 10, se admite a trámite la demanda, disponiéndose se efectúe el emplazamiento a la entidad demandada, así como al Procurador Público Regional de Ayacucho. Siendo que, mediante escrito de fecha 05 de febrero del 2018 que corre a folios 17 al 22, el Procurador Público Regional de Ayacucho contesta la demanda, y por escrito de fecha 13 de marzo del 2018 que corre a folios 29
al 32, hace lo propio la Unidad de Gestión Educativa Local de la Mar; con tales antecedentes se ha dispuesto que los autos pasen a despacho para emitir sentencia, mediante resolución N 04 de fecha 03 de abril del 2018.II. - CONSIDERANDO:
Primero.- En principio debe indicarse que el proceso constitucional de cumplimiento es un mecanismo procesal

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha16/01/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1455

Primera edición08/01/2016

Ultima edición23/04/2024

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