Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 29/01/2019 04:40:26

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Martes 29 de enero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2866

70003

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
TRANSITORIO
EXPEDIENTE
: 00730-2017-0-0501-JR-DC-01
MATERIA
: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: CARLOS MORALES HIDALGO
ESPECIALISTA
: GLADYS ROBLES PRETELL
PROC. PÚBLICO : PROCURADOR PÚBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO
DEMANDADO
: DIRECCION REGIONAL DE
EDUCACIÓN DE AYACUCHO
DEMANDANTE
: HUAYTALLA BALBOA, FELICITAS
El Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a cargo del señor Juez, doctor Carlos P. Morales Hidalgo, ejerciendo la potestad de impartir justicia en nombre del pueblo, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.
Ayacucho, 03 de agosto del 2017
VISTOS: La demanda interpuesta por doña FELICITAS
HUAYTALLA BALBOA, contra LA DIRECCIÓN REGIONAL DE
EDUCACIÓN DE AYACUCHO; sobre proceso de cumplimiento.
Pretensión.
Conforme se tiene del escrito de la demanda, se tiene que la demandante doña Felicitas Huaytalla Balboa, lo que pretende es:
- La ejecución del acto administrativo, contenido en la Resolución Directoral Regional Sectorial N 01442-2014GRA/PRES-GG-GRDS-DREA-DR, de fecha 25 de junio del 2014; a n de que el órgano jurisdiccional amparándola disponga el cumplimiento de dicha Resolución y ordene a la demandada, cumpla con abonar el pago por concepto de Compensación por Tiempo de Servicio.
I.- PARTE EXPOSITIVA.1.1.- Hechos expuestos por las partes.- De manera resumida y en lo más relevante expuesto por las partes, tenemos:
1.1.1.- De la demandante.- Maniesta la demandante, que ha solicitado a la autoridad educativa el reconocimiento por concepto de Compensación por Tiempo de Servicio. Es así que mediante la Resolución Directoral recurrida, le ha reconocido, por la suma de 1,298.76; cuyo monto, no se le habría efectivizado hasta la fecha, a pesar de sus constantes requerimientos. Que ante el incumplimiento, con fecha 23 de marzo del 2017 ha requerido a la demandada, a través de su director, a n de que dé cumplimiento de lo dispuesto por dicha Resolución Directoral; sin embargo, la entidad demandada muy a pesar de habérsele requerido para el cumplimiento de dicha disposición hasta la actualidad no ha cumplido; que, ésta situación le obliga a recurrir ante el órgano jurisdiccional a n de que se ordene el pago de la deuda.
1.1.2.- De la Dirección Regional de Educación de Ayacucho.- Quien se apersona a través de su director, quien absolviendo la demanda solicita que la misma sea declarada infundada; argumentando, que la petición del demandante con el carácter de inmediato no es factible, por cuanto, el
monto asumido por su representada, opera en el marco de las leyes de la Administración Financiera del Sector Público y la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Que los gastos se ejecutan en función a lo autorizado en el calendario de compromisos aprobados en la Ley General de Presupuesto General de la República. Que, la entidad que representa jamás se habría mostrado renuente a dar cumplimiento a los alcances de la citada resolución; sino, que al reconocer esos derechos habría condicionado su pago a la ampliación presupuestal, siguiendo las fases de proceso presupuestario previsto en la Ley N 28411; entre otros argumentos.
1.1.3.- Del Procurador Público Regional de Ayacucho.Quien, absolviendo la demanda, ha solicitado que la misma sea declarada infundada; argumentando, que si bien es cierto que mediante la resolución recurrida se le reconoció otorgar tal bonicación; pero, el pago del monto asumido por su representada, estaría condicionado a la disponibilidad presupuestal y que opera en el marco de las Leyes de Administrativo Financiera del Sector Público y la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Por otro lado, reere que la materialización del pago jado por la entidad educativa, está a resultas, de las gestiones administrativas encaminadas dentro de los alcances de la Ley 28411, entre otros; por lo que, la petición incoada para su cumplimiento con el carácter de inmediatez, no es atendible; entre otros argumentos.
1.2.- Actividad Jurisdiccional.- Por resolución N 01, de fecha 20 de junio del 2017 folios 12, se admite a trámite la demanda, disponiéndose se efectúe el emplazamiento a la entidad demandada, así como al Procurador Público del Gobierno Regional de Ayacucho. Siendo que, mediante escrito de fecha 28 de junio del 2017 que corre a folios 19 al 21, el Director de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho contesta la demanda, y por escrito de fecha 03 de julio del 2017 que corre a folios 30 al 34, hace lo propio el Procurador Público del Gobierno Regional de Ayacucho; con tales antecedentes se ha dispuesto que los autos pasen a despacho para emitir sentencia, mediante resolución N 03 de fecha 04 de julio del 2017.II. - CONSIDERANDO:
Primero.- En principio debe indicarse que el proceso constitucional de cumplimiento es un mecanismo procesal mediante el cual la judicatura ordena al Órgano Ejecutivo que cumpla las leyes de la República y con los actos administrativos que expide. Es una garantía a favor del ciudadano o administrado para que el órgano estatal que desarrolló funciones ejecutivas cumpla con lo ordenado en la ley y en los casos que decida. No se puede esperar que se cumpla con la ley o con lo decidido en un acto administrativo cuando el ejecutivo lo crea conveniente, sino en forma oportuna y adecuada1.
Segundo.- Asimismo, el artículo 200 inc. 6 de la Constitución Política del Perú2 establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, concordante con el artículo 66 inc. 1 del Código Procesal Constitucional3
que señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo rme. De la misma forma, el supremo intérprete de la Constitución ha emitido la sentencia expedida en el Expediente N 0168-2005-PC/TC, publicada en el diario ocial El Peruano el 29 de setiembre de 2005, que señala, para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento,

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha29/01/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1458

Primera edición08/01/2016

Ultima edición27/04/2024

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