Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 07/01/2019 04:34:12

Lunes 7 de enero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2851

69751

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CARAZ
EXPEDIENTE
: 00276-2018-0-0207-JR-CI-01
MATERIA
: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: SANTISTEBAN
VALENZUELA
AILLENY ADELA
ESPECIALISTA
: CLAUDIA
VANESSA
ECHEVARRÍA MEJÍA
PROCURADOR : PROCURADOR PÚBLICO DEL
PÚBLICO
GOBIERNO
REGIONAL DE
ÁNCASH, DEMANDADO
: UNIDAD
DE
GESTIÓN
EDUCATIVA LOCAL DE LA PROV.
DE HUAYLAS
DEMANDANTE
: CARAHUANCO
SAAVEDRA, MARCELO LUIS

SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Caraz, uno de agosto de dos mil dieciocho.
VISTA; La presente causa, signada con el Exp. N002762018-0-0207-JR-CI-01; seguido por: CARAHUANCO
SAAVEDRA, MARCELO LUIS, contra DIRECTOR DE LA
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE HUAYLAS UGEL
HUAYLAS, con citación del PROCURADOR PÚBLICO
DEL GOBIERNO REGIONAL DE ÁNCASH, sobre:
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, y tramitado en la vía de proceso constitucional.I. PARTE EXPOSITIVA:
Del demandante: Resulta de autos que, por escrito de fecha seis de junio del dos mil dieciocho, CARAHUANCO
SAAVEDRA, MARCELO LUIS, interpone demanda de Proceso de cumplimiento Constitucional contra UNIDAD
DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA PROVINCIAL
DE HUAYLAS, y con CITACION DEL PROCURADOR
PÚBLICO REGIONAL DE ÁNCASH, exponiendo como PETITORIO: Se ORDENE a la demandada UNIDAD DE
GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL UGEL DE LA PROVINCIA
DE HUAYLAS de cumplimiento y pago de la Resolución Directoral UGELHuaylas N00831 de fecha quince de marzo del dos mil dieciocho; que resuelve reconocer a favor de CARAHUANCO SAAVEDRA, MARCELO LUIS
la suma de SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y SEIS CON 20/100 SOLES S/.75.966.20, por conceptos de del 30% de la bonicación especial mensual por preparación de clases, y el 5% de la bonicación adicional por el desempeño del cargo por la preparación de documentos de gestión; sustentando su pedido entre otros, que, a pesar de reiterados requerimientos, siendo el último mediante carta de fecha diez de abril del dos mil dieciocho, ingresado a la Ugel Huaylas, ha requerido que en plazo máximo de diez días útiles la demandada de cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Directoral UGELHuaylas N00831 de fecha quince de marzo del dos
mil dieciocho, es decir que le abone la suma de setenta y cinco mil novecientos sesenta y seis con 20/100 soles S/. 75.966.20, de lo cual la demandada ha hecho caso omiso, agotando la vía administrativa, por lo que solicita que sea declarada fundada su demanda, y solicita que así sea declarado en la sentencia. Auto admisorio: Que, mediante resolución número uno de fecha siete de junio del dos mil dieciocho, se admite a trámite la demanda, se corre traslado a la demandada;
y con resolución número dos de fecha doce de julio del dos mil dieciocho se tiene por absuelto el traslado de la demanda por parte del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, e inadmisible la contestación de la demanda de el Procurador Público Adjunto Regional de Áncash, otorgándose plazo de ley para su respectiva subsanación; mediante resolución número cuatro de fecha treinta y uno de julio del dos mil dieciocho se tiene por no presentada la absolución de la demanda por parte de del Procurador Público del Gobierno Regional de Áncash;
ordenándose dejar los autos en despacho a n de emitir sentencia; luego de los trámites correspondientes los autos han quedado expeditos para emitir Sentencia.II. PARTE CONSIDERATIVA:
PRIMERO: Que, conforme lo establece el Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.
SEGUNDO: Que, la pretensión de la parte demandante está dirigida a que la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, cumpla con todos los extremos el contenido de la Resolución Directoral UGELHuaylas N00831 de fecha quince de marzo del dos mil dieciocho; que resuelve reconocer a favor de CARAHUANCO SAAVEDRA, MARCELO LUIS la suma de SETENTA Y CINCO MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 20/100 SOLES
S/.75.966.20, por conceptos de del 30% de la bonicación especial mensual por preparación de clases, y el 5% de la bonicación adicional por el desempeño del cargo por la preparación de documentos de gestión TERCERO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Inciso 6º del Artículo 200 de la Constitución Política del Perú, la Acción de Cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Siendo que el Artículo 66 del Código Procesal Constitucional desarrolla el mencionado dispositivo constitucional precisando que el objeto del proceso de cumplimiento es ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: 1 De cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo rme; o 2
Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento;
CUARTO: Que, la inercia de la autoridad o funcionario puede ser tanto de carácter formal como material; la primera consiste en omitir la producción de un acto administrativo

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha07/01/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1457

Primera edición08/01/2016

Ultima edición25/04/2024

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