Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

Vidal Vásquez Altamirano contra los Jueces Yony Bernabé Virú Maturrano y Félix Balta Olarte, en su condición de miembros del Juzgado Penal Colegiado de Huaral.
II. ANTECEDENTES DEL CASO PRESENTE:
2. Mediante escrito de fecha 05 de setiembre del 2018, el ciudadano Segundo Vidal Vásquez Altamirano, interpone la Acción de Garantía Constitucional de Hábeas Corpus, en contra de los Jueces de primera instancia Yony Bernabé Virú Maturrano y Félix Balta Olarte, por violación del derecho a la libertad individual y la tutela judicial efectiva.
a El Juzgado Penal Colegiado de Huaral lo condeno a diez años de pena privativa de libertad, por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación de persona en estado de inconsciencia en agravio de Oshin Amelia Beldiver Acuña.
b Que en el proceso penal se ha cometido error de tipo, se le ha condenado por un delito que no ha sido corroborado fehacientemente.
c Consideramos que existe un error de apreciación en los magistrados al momento de emitir sentencia, la resolución aludida afecta mis derechos constitucionales, siendo que es absolutamente necesaria la participación del Tribunal Constitucional para poner remedio a este exceso.
d Estamos cuestionando la resolución judicial rme, dado que en este proceso es imposible presentar recurso impugnatorio y por lo tanto solo es posible cuestionar su irregularidad a través de control constitucional.
III. Recurso de apelación interpuesto por Segundo Vidal Vásquez Altamirano:
El Apelante hizo uso de su derecho impugnatorio mediante escrito presentado con fecha 14 de setiembre del 2018, solicitando se revoque la resolución apelada, sostiene que:
a La Resolución Judicial cuestionada al ser rechazada liminarmente y ser declarada improcedente, impidiéndome que se discuta el tema de fondo, dejándome en indefensión.
Esta apelación fue concedida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaral, mediante resolución número 03, de fecha 14 de setiembre del 2018.
IV. FUNDAMENTACIÓN DE LA DECISIÓN:
01. La Constitución establece expresamente en su artículo 200.1º que el hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a éste. Asimismo, el artículo 2º, inciso 24.b de la Constitución prescribe que no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley.
02. En el presente proceso la demanda interpuesta por el sentenciado SEGUNDO VIDAL ALTAMIRANO con fecha 05 de setiembre del 2018 tiene como pretensión se declare fundada y se ordene su inmediata libertad, precisando que fue condenado en primera instancia mediante Resolución N
10 en el expediente N 00395-2011-68-1302-JR-PE-01 por el Juzgado Penal Colegiado de Huaral, la misma que quedo rme al no ser apelada señalando:

El Peruano Sábado 19 de enero de 2019

declarado inadmisible el recurso de apelación y con fecha05 de setiembre del 2018 quedo consentida la sentencia.
Pronunciamiento de fondo de la demanda constitucional en la causa 1522-2018:
04. En el referido expediente N 1522-2018 mediante resolución N 07 de fecha 01 de agosto del 2018 declara infundada la demanda constitucional, precisando que en el proceso penal que se siguió al demandante no se afectó la afectación del derecho al debido proceso conexo a la libertad, derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, doble instancia y derecho a la motivación de las resoluciones, siendo que lo que cuestiona el demandante es la suciencia del valor probatorio de los medios de prueba, no siendo posible que en vía constitucional se valore la suciencia de los medios de prueba como si fuera una supra instancia de la justicia ordinaria, concluyendo la juez que la sentencia cuestionada está debidamente motivada.
Segunda demanda constitucional:
05. En la misma fecha en que se emite la resolución que declara consentida la sentencia, esto es el 05 de septiembre del 2018, SEGUNDO VIDAL VASQUEZ ALTAMIRANO
interpone demanda constitucional contra los jueces YONY
BERNABÉ VIRU MATURRANO, en calidad de Juez del Juzgado Unipersonal de Huaral y FÉLIX BALTA OLARTE, en calidad de Juez del Segundo Juzgado Penal Transitorio de Huara, dicha demanda es idéntica a la presentada con fecha 24 de mayo del 2018, y no solo los hechos son los mismos sino el fundamento para su interposición ,donde el demandante indica que los jueces del colegiado por unanimidad lo condenaron a diez años de pena privativa de la libertad en el expediente N 395-2011, que en dicho proceso se ha cometido un error de tipo, el mismo que se encuentra en el artículo 14 del Código Pena , según el cual, habrá error de tipo cuando exista un error que excluye del dolo si se desconoce un elemento tipo penal o una circunstancia que agrava la pena, en el presente caso, se lo ha condenado por un delito que no ha sido comprobado fehacientemente, dado que el perito médico Hipólito Mauro Torrecilla Pérez, los ha inducido al error indicándoles que era imposible determinar una prueba cientíca que pueda demostrar que en su condición de imputado, haya sorprendido a la supuesta agraviada a ingerir una sustancia toxica que la hubo sometida al estado de inocencia, para perpetrar y consumar la violación, cuando la verdad es que practicaron sexo por voluntad propia y en estado de ebriedad , por lo que se habría violado la libertad individual y la tutela judicial efectiva.
Cosa Juzgada Constitucional:
06. Que, en ese sentido como lo precisado la juez Constitución en la primera demanda admitió a trámite la demanda constitucional y luego emite sentencia y se pronuncia sobre el fondo de su pretensión declarándola infundada, en ese sentido es de aplicación el artículo 6 del Código Procesal Constitucional que precisa que en los procesos constitucionales solo adquiere la autoridad de cosas juzgada la decisión nal que se pronuncie sobre el fondo de la pretensión , en consecuencia la resolución venida en grado debe conrmarse V. DECISIÓN:

a Que con fecha 14 de enero del 2012 el Ministerio Público formulo acusación contra el demandante por la denuncia interpuesta por la supuesta agraviada OSHIN AMELIA
BELDIVER ACUÑA por la supuesta comisión del delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de violación en estado de inconciencia cuando en realidad, el acto sexual fue practicado con el consentimiento de la supuesta agraviada debido a que se encontraba en estado de ebriedad.
b Precisa el demandante que interpone demanda de hábeas corpus dado que actualmente se encuentra privado de libertad por la supuesta comisión del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación de Persona en Estado de Inconsciencia, contenida en la Sentencia Condenatoria de la Resolución Nº 10 del Juzgado Penal Colegiado de Huaral, en el Expediente Nº 00395-2011-68-1302-JR-PE-01, la misma que quedo rme al no haber sido impugnada por su abogado defensor.

Por los fundamentos antes expuestos, la Sala Penal de Apelaciones y Liquidación de la Corte Superior de Justicia de Huaura, POR UNANIMIDAD: RESUELVE:
1. RECHAZAR LIMINARMENTE la demanda constitucional de HÁBEAS CORPUS interpuesta por SEGUNDO VIDAL
VÁSQUEZ ALTAMIRANO contra los Jueces YONY BERNABÉ
VIRÚ MATURRANO Y FÉLIX BALTA OLARTE, en su condición de miembros del Juzgado Penal Colegiado de Huaral, 2. PUBLÍQUESE donde corresponde 3. DISPONER: Que, cumplido estos trámites, se devuelvan los autos al Juzgado de origen.
4. NOTIFICÁNDOSE.
SS.
SANCHEZ SANCHEZ

03. Que, conforme lo precisa la Juez Constitucional con fecha 24 de mayo del 2018 el demandante SEGUNDO VIDAL
VASQUEZ ALTAMIRANO interpone demanda constitucional contra los jueces YONY BERNABÉ VIRU MATURRANO, en calidad de Juez del Juzgado Unipersonal de Huaral y FÉLIX
BALTA OLARTE, en calidad de Juez del Segundo Juzgado Penal Transitorio de Huaral; resultado que derivo esa demanda en la causa se advierte que la misma ha sido planteada con anterioridad en el expediente N 1522-2018-0-1302-JR-PE-02, demanda constitucional que luego de ser admitida la Juez Constitucional declara infundada la demanda, habiéndose
CABALLERO GARCIA
OSTOS LUIS
MALENA ESTHER DE LA CRUZ OSORIO
Especialista Judicial de la Sala Penal de Apelaciones de Huaura Corte Superior de Justicia de Huaura W-1729275-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha19/01/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1462

Primera edición08/01/2016

Ultima edición04/05/2024

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