Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Lunes 14 de enero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

omisión de los funcionarios de ejecutar o acatar la resolución administrativa señalada, tal como se ha acreditado en el presente caso, por lo que la demanda debe ser estimada.
QUINTO: No está demás hacer mención respecto a lo alegado por la parte demandada, quien indica que por razones de orden presupuestario no se da cumplimiento al acto administrativo.
5.1. Con respecto al tema presupuestario, por cuanto el cumplimiento de la Ley está supeditada al presupuesto de la entidad, debemos tener en cuenta que esa armación no es una razón legal, válida y razonable, por cuanto la entidad administrativa demandada EL ESTADO PERUANO, debió prever gastos de contingencia, para cubrir posibles obligaciones derivadas de sentencias judiciales a su cargo. Al respecto el Tribunal Constitucional ha expresado al respecto lo siguiente:
este colegiado recuerda que es importante para el adecuado afrontamiento de las eventuales sentencias que pudieran resultar adversas al Estado , el concepto de recursos contingentes, o también denominado de contingencias jurídicas, el cual se reere a los recursos que debe presupuestar toda entidad pública , en atención a los procesos judiciales que, encontrándose ya iniciados, pudieran ocasionar nalmente una sentencia condenatoria contra el Estado .Dicho concepto ya ha sido aludido en el primer párrafo del artículo 16.5.de la Ley N 28128. En efecto dicho precepto reere que los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional que deban abonar sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, atenderán dichos requerimientos única y exclusivamente con los recursos que para tal efecto ha previsto la Ley 27684 y sus normas modicatorias, los cuales se asignarán a la cuenta habilitada para la atención de la partida presupuestaria prevista para las contingencias judiciales de cada entidad.
5.2. Así las cosas, los órganos públicos deben habilitar cuentas no tan solo una vez que exista una obligación cierta de pago, sino también para afrontar obligaciones que aunque aún inciertas, son potenciales obligaciones futuras que deberá afrontar la entidad, a consecuencia de procesos judiciales en trámite . Exp. Acumulado 015-2001-AI/TCExp.016-2001-AI/TC, y Exp.004-2002-AI/TC, por lo tanto el tema presupuestario no es un tema válido a efecto de no dar cumplimiento a lo pretendido por la accionante.
5.3. De igual manera, en cuanto a las alegaciones de la parte demandada sobre las limitaciones presupuestarias para el cumplimiento del pago, cabe decir, que conforme al artículo 7 de la Ley 28411 compete al titular del pliego presentar las partidas para su aprobación y atención por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, no advirtiéndose en el presente caso que la demandada haya desplegado esfuerzo alguno a n de que se le provea de los fondos necesarios para atender el pago de los devengados peticionado por el recurrente. A ello debe agregarse que el demandante MAXIMIANO FRANCISCO
ESPINOZA VELANDO ha cumplido con cursar Carta de Requerimiento de pago recepcionada por la demandada en fecha 18 de setiembre de 2017, requiriendo el pago de lo adeudado; sin embargo no ha dado cumplimiento.

devengan el interés legal laboral jado por el Banco Central de Reserva; cálculo que se efectuará en ejecución de sentencia.
SÉPTIMO: Del pago de costos procesales. De conformidad con el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, de aplicación supletoria al proceso de cumplimiento por la previsión contenida en el artículo 74 de la norma adjetiva en mención, se tiene que en el caso de que la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada;
ahora, en los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos, lo que no requiere ser demandado incluso, por lo que siendo la demandada parte del Estado debe condenarse al pago de costos del proceso.
III.- PARTE RESOLUTIVA
Por las consideraciones expuestas, y dispositivos legales invocados, con la autoridad que me conere la Constitución Política del Perú, el Juzgado Transitorio de Derecho Constitucional, FALLA:

01 DECLARANDO FUNDADA la demanda incoada por MAXIMIANO FRANCISCO ESPINOZA VELANDO contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA RED DE SALUD DE SALUD
AYACUCHO NORTE-HUANTA, representado por Econ. MARINO
BAUTISTA CHÁVEZ, con emplazamiento de la Procuraduría Pública Regional de Ayacucho, sobre Proceso de Cumplimiento.02 ORDENO que la demandada, en la persona de su Director, cumpla en forma inmediata con lo dispuesto en:
2.1. La Resolución Directoral N 0244-2010-GRA/
GRDS-DIRESA-UERSAN-DE, de fecha 30 de diciembre de 2010, efectuando el pago de la suma de S/. 9, 680.82 NUEVE
MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 82/100 SOLES, por concepto de Pago de Devengados y Reintegros de la Diferencia Existentes al 50% por haber laborado en Zonas Declaradas en Emergencia. Con intereses conforme ha sido determinado en el considerando sexto de la presente resolución.
2.2. Bajo apercibimiento de multa y otras medidas.
3. Con costos.
4. NOTIFÍQUESE, conforme a Ley.CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
DIANA NAJARRO GALINDO
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ

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SEXTO: De los Intereses Legales.
6.1. En cuanto al pago de intereses legales, debe señalarse que el cumplimiento tardío o defectuoso de la obligación del Estado determina su responsabilidad, no sólo de cumplir debidamente con el pago de este benecio, sino además de reparar tal afectación, pagando los intereses generados respecto del monto cuyo pago fue incumplido a partir del momento en que se produce la afectación, lo cual responde a los principios pro homine y pro libertatis, según los cuales ante diferentes soluciones se debe optar por aquella que conduzca a una mejor protección de los derechos fundamentales, descartando así las que restrinjan o limiten su ejercicio. Es por ello, que el pago no oportuno por parte de la demandada, respecto de tal bonicación, incide en que resulte procedente el pago de los intereses, cuyos montos se liquidarán en ejecución de sentencia.
6.2. Al respecto se debe tener presente que el Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente Expedientes 00186-2012-AC, 03463-2011-AC, 00472-2013-AC4 que deberá abonarse, según los artículos 1236 y 1244 del Código Civil, los intereses legales a partir de la fecha en que se determinó el pago del derecho al recurrente hasta la fecha en que éste se hizo efectivo.
6.3. Empero, este juzgador considera que el pago por Asistencia Nutricional y Alimentación es un crédito de naturaleza laboral, siendo esto así le corresponde el que se aplica a los deudores laborales previsto en el Decreto Ley No. 25920, que en el artículo 1 ha previsto que en los adeudos laborales
69845

4

Expediente N 00607-2009-PA/TC del quince de marzo del año dos mil diez.
Fj. 44.
Exp. 00168-2005-AC, veintinueve de setiembre del dos mil cinco, P, FJ 10.
De conformidad con el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de sus efectos normativo.
http www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/00186-2012-AC.html http www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/03463-2011-AC.html http www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00472-2013-AC.html
W-1729239-1
JUZGADO
DE
TRANSITORIO
EXPEDIENTE
MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA
PROCURADOR
PUBLICO
DEMANDADO
DEMANDANTE

DERECHO
: :
: :

CONSTITUCIONAL

01427-2017-0-0501-JR-DC-01
ACCION DE CUMPLIMIENTO
CARLOS MORALES HIDALGO
HUAYTA
ALARCON
JANETT
ZULAY
: PROCURADOR
PUBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO, : RED DE SALUD AYACUCHO
NORTE HUANTA , : ESPINOZA VELANDO, MAXIMIANO
FRANCISCO

AUTO
Resolución Número: 05
Ayacucho, 06 de diciembre de 2018.-

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha14/01/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1459

Primera edición08/01/2016

Ultima edición30/04/2024

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