Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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administrativa recurrida, reúne los requisitos mínimos comunes de procedencia a que se reeren los criterios del Tribunal Constitucional establecidos incluso como precedente vinculante, y por ende, de obligatorio cumplimiento en el expediente 168-2005-PC/TC, publicada el siete de octubre del dos mil cinco, para que la pretensión de cumplimiento de la referida resolución administrativa a favor de la parte demandante, se haga valer en la vía de Proceso Constitucional de Cumplimiento; por consiguiente, atendiendo a lo expuesto, la demanda debe ser amparada.Décimo Segundo.- En cuanto a los costos procesales. En el caso de autos, además de haberse transgredido la Constitución en los términos expuestos en los fundamentos precedentes, se ha obligado al recurrente a interponer una demanda, ocasionándole gastos que lo perjudican económicamente, este Juzgado considera que corresponde el pago de costos conforme al artículo 56 y 74 del Código Procesal Constitucional, el cual deberá hacerse efectivo en la etapa de ejecución de sentencia.Décimo Tercero.- Respecto a los intereses legales.
Las entidades del Sector Público, independientemente del régimen laboral que las regulen, como cualquier empleador, asumen una serie de derechos y obligaciones de carácter laboral frente a sus trabajadores en la oportunidad jada por ley, el incumplimiento de dicha obligación da lugar al pago de interés legal laboral; siendo, la Bonicación por Preparación de Clases y Evaluación un crédito de naturaleza laboral, y al no haberse cancelado en su oportunidad, se congura el pago tardío, previsto en el Decreto Ley N 25920, cuyo artículo 1
establece que los adeudos de carácter laboral devengan el interés legal laboral jado por el Banco Central de Reserva;
siendo ello así, el pago de los intereses legales laborales es el previsto y regulado en el Decreto Ley N 25920, el cual deberá hacerse efectivo en la etapa de ejecución de sentencia.III. DECISIÓN FINAL
Por los fundamentos expuestos, administrando justicia a nombre del pueblo, con criterio de conciencia y de conformidad con el artículo 138 de la Constitución Política del Perú, este Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio del Distrito Judicial de Ayacucho.
RESUELVE:
1. Declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento interpuesta por don TIMOTEO HUAMAN ESCALANTE, contra el Director del Programa Sectorial III de la UNIDAD DE
GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA MAR.
2. SE ORDENA que la demandada Unidad de Gestión Educativa Local de La Mar, dé cumplimiento a la Resolución Directoral N 03505, de fecha 10 de octubre del 2017, ejecutando el pago de la suma de S/. 52,705.94 soles; otorgada mediante el artículo primero de la misma, en el plazo de diez días de noticado, bajo apercibimiento de imponérsele multa de DOS
Unidades de Referencia Procesal y sin perjuicio de las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional;
así, como el pago de los costos e intereses legales laborales que deriven desde el 10 de octubre del 2017 fecha en que se reconoció el derecho hasta la fecha que se haga efectivo el referido pago, de conformidad con el Decreto Ley N 25920
3. Publíquese la presente resolución en el diario ocial El Peruano una vez quede consentida. Notifíquese.CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
DIANA NAJARRO GALINDO
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ

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El Peruano Lunes 14 de enero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Walter A. Díaz Zegarra, Comentarios al Código Procesal Constitucional.
Ed. Ediciones Legales, págs. 559-560.
La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente:
1 Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo rme

JUZGADO
DE
TRANSITORIO
EXPEDIENTE
MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA
PROCURADOR
PUBLICO
DEMANDADO

DEMANDANTE

DERECHO

CONSTITUCIONAL

:
: :
:

00225-2018-0-0501-JR-DC-01
ACCION DE CUMPLIMIENTO
CARLOS MORALES HIDALGO
HUAYTA
ALARCON
JANETT
ZULAY
: PROCURADOR PUBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO , : DIRECTOR
DEL
PROGRAMA
SECTORIAL III DE LA UNIDAD DE
GESTION EDUCATIVA LOCAL DE
LA MAR , : HUAMAN ESCALANTE, TIMOTEO

AUTO
Resolución Número: 05
Ayacucho, 06 de diciembre de 2018.I. AUTOS Y VISTOS:
Con el escrito que antecede presentado por la parte demandante Timoteo Huamán Escalante, y con lo que solicita.
II. ANTECEDENTES:
1. Con, fecha veinte de junio de dos mil dieciocho, se emite la resolución número cuatro que resuelve: Declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento interpuesta por don TIMOTEO HUAMAN ESCALANTE, contra el Director del Programa Sectorial III de la UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL DE LA MAR , que obra en autos a fojas treinta y cinco y siguientes.
2. La parte demandante, solicita se declare consentida la referida resolución, precisando que la resolución se encuentra válidamente noticada a las partes conforme, no interpusieron recurso impugnatorio alguno dentro del término de Ley.
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISION
1. Que, la resolución número cuatro emitida con fecha veinte de junio de dos mil dieciocho; fue válidamente noticada a las partes del presente proceso, conforme se advierte de las constancias de noticación que obran en autos a fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y seis.
2. Pese a encontrase debidamente noticadas las partes procesales no interpusieron recurso impugnatorio alguno dentro del término de Ley.
3. Por lo que en aplicación supletoria de lo dispuesto por el artículo 123 del Código Procesal Civil, corresponde declarar consentida la resolución número tres, al no existir en su contra recurso impugnatorio alguno.
IV. DECISION:
Por estos fundamentos, SE RESUELVE:
1. DECLARAR CONSENTIDA la sentencia contenida en la resolución número cuatro, emitida con fecha veinte de junio de dos mil dieciocho, que obra en autos a fojas treinta y seis y siguientes, que resuelve declarar fundada la demanda de cumplimiento. Publíquese la presente resolución en el Diario Ocial El Peruano, con tal n OFÍCIESE. Al otrosí digo: conforme a los solicitado: Requiérase al Director de la Unidad Gestión Educativa Local de La Mar, don Samuel Nalvarte Pariona o quien haga sus veces, para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles de noticado con la presente resolución, cumpla con ejecutar la Resolución Directoral N 03505, de fecha 10 octubre de 2017, conforme a lo ordenado en la sentencia de fecha 20 de junio de 2018; bajo apercibimiento de imponerle multa equivalente a 02 Unidades de Referencia Procesal 2URP, a ser abonado con su propio peculio, en caso de incumplimiento; sin perjuicio de decretarse las demás medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional. Notifíquese.CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ

STC 03596-2012 PC/TC F.J.2.3

JANETT ZULAY HUAYTA ALARCÓN
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ

W-1729239-7

W-1729239-8

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha14/01/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1459

Primera edición08/01/2016

Ultima edición30/04/2024

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