Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

SEXTO: Que, al respecto debe señalarse que de la revisión de los actuados se advierte que la Resolución Directoral Ugel Huaylas N: 153-2015 de fecha 04 de febrero del 2015, ha sido emitida por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones. Igualmente debe señalarse que durante la tramitación del presente proceso no se ha acreditado que la resolución cuyo cumplimiento se exige haya sido anulada o que se encuentren pendientes de ser resueltos recursos contra ella, motivo por el cual debe atribuírsele la calidad de consentida y vigente.
SÉPTIMO: Que, igualmente debe señalarse que ha quedado debidamente establecido en autos que mediante la Resolución Directoral Ugel Huaylas N: 153-2015 de fecha 04 de febrero del 2015, que en el artículo 2 Aprueba a favor de Jerónimo Víctor Caldas Olortegui, la suma de treinta y un mil cuatrocientos diecinueve con 59/100 nuevos soles 31.419.59, monto calculado por concepto de intereses laborales, generado por el no pago oportuno de la bonicación del Decreto de Urgencia N037-94-PCM, tal como se señala en la hoja de liquidación emitida por el Técnico Administrativo I-Planillas de la Ugel Huaylas; sin embargo, pese al tiempo transcurrido y sus reiterados reclamos, la Entidad demandada no cumple con pagarle el monto señalado en la Resolución Administrativa rme, posteriormente con cartas de requerimiento de pago de fecha nueve de junio del dos mil quince ingresado a la Ugel Huaylas con el expediente N: 11736 y con carta de requerimiento de pago de fecha veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis ingresado a la Ugel Huaylas con el expediente N015902, se le ha reiterado que dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Directoral Ugel Huaylas N153-2015 de fecha 04 de febrero del 2015, es decir que le pague la suma de suma de treinta y un mil cuatrocientos diecinueve con 59/100 nuevos soles S/.31.419.59, petición que la demandada ha hecho caso omiso, no obstante a ello, la emplazada ha incumplido con tal mandato a pesar de ser cierto y expreso, resultando una situación de evidente injusticia el que se haya postergado de los benecios mencionados a favor de la demandante, correspondiendo exigirse a la entidad demandada que realice sin más dilación las gestiones necesarias para el pago efectivo de los benecios reconocidos, teniéndose en consideración que dicho desembolso debió estar considerado, a lo mucho, dentro del pliego presupuestal correspondiente al siguiente año;
OCTAVO: Que, siendo esto así, la pretensión contenida en la demanda reúne todos los requisitos previstos por el Tribunal Constitucional para la procedencia de su exigencia a través de una acción de cumplimiento. Igualmente, con las solicitudes dirigidas al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de la Provincia de Huaylas, solicitando el cumplimiento de la Resolución, ingresadas por mesa de partes nueve de junio del dos mil quince y veintinueve de septiembre del dos mil dieciséis, solicitudes que corre a folios cuatro a cinco de autos con ello la parte demandante ha acreditado el cumplimiento del requisito especial de procedencia a que hace referencia el Artículo 69 del Código Procesal Constitucional, el cual establece: para la procedencia del proceso de cumplimiento se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud;
NOVENO: Que, igualmente debe señalarse que conforme a numerosos precedentes jurisprudenciales emitidos por la Sala Civil de ésta Corte Superior de Justicia en concordancia con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, además del cumplimiento del mandato de pago contenido en la Resolución Directoral de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, a tenor de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 56º del Código Procesal Constitucional cabe a la fecha el pronunciamiento debido III.- DECISIÓN:
Por estas consideraciones y de conformidad con los dispositivos legales citados, el Juzgado Civil Transitorio de Caraz, impartiendo Justicia a Nombre de la Nación, FALLA:
DECLARANDO FUNDADA la demanda de fojas nueve a diez interpuesta por Jerónimo Víctor Caldas Olortegui, contra la Unidad de Gestión Educativa Local de la Provincia de Huaylas-, con citación del Procurador Público de la Región Áncash, EN CONSECUENCIA ORDENO QUE LA ENTIDAD
DEMANDADA cumpla, en el PLAZO DE 5 DÍAS, con el pago de la suma de treinta y un mil cuatrocientos diecinueve con 59/100 nuevos soles 31.419.59, conforme a la Resolución Directoral Unidad de Gestión Educativa Local-Huaylas N1532015, su fecha cuatro de febrero del año dos mil quince y el pago de intereses laborales, generado por el no pago oportuno de la bonicación del Decreto de Urgencia N 037-94-PCM, bajo
El Peruano Domingo 13 de enero de 2019

apercibimiento de procederse conforme a lo dispuesto en el Artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Y, consentida o ejecutoriada que quede la presente, se REMITA copia de la sentencia al diario ocial El Peruano para su publicación, conforme a lo señalado por la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional; ARCHÍVESE este expediente en la forma y modo de ley oportunamente. Avocándose la señora Juez a la presente causa por Disposición Superior; Notifíquese.
AILLENY ADELA SANTISTEBAN VALENZUELA
Jueza Juzgado Civil Transitorio MBJ - Caraz Corte Superior de Justicia de Áncash ECHEVARRÍA MEJÍA CLAUDIA V.
Especialista Legal Juzgado Civil Transitorio de Caraz Corte Superior de Justicia de Áncash W-1725651-1

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
4 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE
: 04202-2018-0-0901-JR-PE-04
JUEZ
: CRIBILLERO BOCANEGRA
YSABEL
ESPECIALISTA
: HUAMANI QUISPE JACKELINE
GILDA
BENEFICIARIO
: CHAVEZ ALFARO LEONARDO
FELIX
DEMANDADO
: JOSE LA ROSA SANCHEZ
PAREDEZ
: MAXIMO FRANCISCO MAGUIÑA
CASTRO
: SILVIA VIOLETA SANCHEZ
EGUSTIZA
: FERNANDO JAVIER ESPINOZA
JACINTO

SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: NUEVE
Independencia, diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho.
I.- ASUNTO:
La demanda constitucional de HÁBEAS CORPUS
interpuesta por William Arturo Valdivia Paredes quien recurre como abogado del beneciario - imputado LEONARDO FELIX
CHAVEZ ALFARO, contra el magistrado JOSE LUIS LA ROSA
SANCHEZ PAREDEZ, en su condición de Juez del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huaraz, que expidió la resolución número veintidós de fecha 24-052017 que resolvió declarar fundado la prisión preventiva en contra de su patrocinado; y contra los Magistrados MAXIMO
FRANCISCO MAGUIÑA CASTRO, SILVIA VIOLETA
SANCHEZ EGUSTIZA , FERNANDO JAVIER ESPINOZA
JACINTO, en su condición de integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash, quienes expidieron la resolución número veintiséis de fecha 26-06-2017 que resuelve conrmar la resolución veintidós, ambas resoluciones expedidas en el proceso N00363-2017-67, por la supuesta violación de derechos fundamentales como son el debido proceso, libertad personal y falta de motivación de resoluciones judiciales.
II.- ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL:
a Del escrito de demanda se establece que el accionante fundamenta su pretensión indicando que el Magistrado José Luis La Rosa Sánchez Paredes - Juez Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huaraz cuando emitió la resolución veintidós en contra de su patrocinado no ha considerado que la imposición de la prisión preventiva le vulneran derechos fundamentales como son el debido proceso, libertad personal y la falta de motivación de resoluciones judiciales, así tampoco se ha tenido en cuenta si se cumplen con los presupuestos establecidos en el artículo 268 del Código Procesal Penal, con ello se estaría violando la legalidad procesal y una errónea aplicación de presupuestos que determinen la imposición de la prisión preventiva, afectándose principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha13/01/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1458

Primera edición08/01/2016

Ultima edición27/04/2024

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