Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Domingo 6 de enero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

indubitablemente de la norma legal; c No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e Ser incondicional;
excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4.3. Ahora bien de la revisión de la Resolución Directoral UGELF N 1349-2017, de fecha 18 de agosto de 2017, el cual reconoce a favor de la demandante el pago de la suma de ocho mil noventa y dos con 72/100 soles S/. 8,092.72, por concepto de bonicación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra, en su condición de docente de la jurisdicción de Víctor Fajardo Ayacucho.
4.4. Al respecto, cabe señalar que la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación N
6871-2013-Lambayeque, del 23 de abril de 2015, ha establecido, que para determinar la base de cálculo de la bonicación especial por preparación de clases y evaluación, se deberá tener en cuenta la remuneración total o íntegra establecida en el artículo 48º de la Ley N 24029, Ley del Profesorado, modicado por la Ley N 25212 y no la remuneración total permanente prevista en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM; y precisando además que dicha bonicación corresponde también a los docentes cesantes a quienes la autoridad administrativa les haya reconocido tal derecho, sin entrar a analizar de ocio la validez de la resolución administrativa materia de ejecución, al tener la calidad de rme, mandato que la obligada no puede supeditar su cumplimiento a la disponibilidad presupuestal, pues, dicha conducta resulta irrazonable y pone de maniesto una actitud insensible por parte de los funcionarios llamados a cumplirla.
4.5. En consecuencia, se evidencia que la demandante tiene derecho a que se le abone la suma de dinero establecida en la referida resolución administrativa a la que se contrae la demanda; más aún, si pese haber sido emplazada la entidad demandada UGEL Víctor Fajardo mediante carta de noticación, diligenciado el 23 de agosto de 2017, que obra a folios 3, ésta ha mostrado renuencia a dar cumplimiento a Resolución Directoral UGELF N 1349-2017.
4.6. Por otro lado, el acto administrativo emitido por la entidad demandada, y cuya parte resolutiva es exigida por la demandante, contiene un mandato vigente, en tanto que no ha sido anulada ; es un mandato cierto, en tanto fue emitida al amparo del artículo 48º de la Ley del Profesorado Nº 24029, modicada por la Ley N 25212; dicho mandato no está sujeto a controversia ni interpretación, en tanto el derecho reclamado por el demandante se deduce del tenor de lo dispuesto por la Resolución Directoral mencionada, además de tener el cuenta la Casación N 6871-2013-Lambayeque, del 23 de abril de 2015; el mandato es de cumplimiento obligatorio, en tanto se mantiene vigente y su cumplimiento es exigible; y, es incondicional, en tanto el cumplimiento de dicha resolución, no se encuentra sujeto a condiciones y/o eventualidades futuras.
Razones, por las cuales la demanda incoada por Angélica Huamaní Ucharima, resulta amparable.
4.7. Finalmente, es preciso puntualizar que la resolución sub júdice es autoaplicativa y ha sido dictada respetando los derechos constitucionales y las leyes, estando obligadas las autoridades de la Unidad de Gestión Educativa Local de Víctor Fajardo, ha adoptar las medidas presupuestarias para el cumplimiento de tal derecho. Máxime, si los fundamentos de apelación, no desvirtúan la exigibilidad del cumplimiento de la Resolución Directoral UGELF N 1349-2017, de fecha 18
de agosto de 2017; teniendo en cuenta además, que la falta disponibilidad presupuestaria y nanciera de la emplazada, no es un obstáculo, menos puede ser considerada una condicionalidad en los términos de la STC Nº 0168-2005/
PC/TC para el cumplimiento de la resolución. En ese mismo sentido, pretender que las normas presupuestarias se encuentren por encima de las normas que regulan los derechos constitucionales, sería hacer ilusa la justicia constitucional; más aún, si el pago de la remuneración y de los benecios sociales del trabajador, tienen prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador, según lo previsto por el artículo 24 de la Constitución Política del Estado3.
V. DECISIÓN
Por las consideraciones expuestas; CONFIRMARON:
La sentencia de fecha 31 de octubre de 2017, mediante la cual declara fundada la demanda de cumplimiento interpuesta por doña Angélica Huamaní Ucharima contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Víctor Fajardo; y ordena al titular de la entidad demandada el cumplimiento de la Resolución Directoral UGELF N 1349-2017, de fecha 18 de agosto de 2017, ejecutando el pago de la suma otorgada mediante el artículo primero de la misma, en el plazo de 10 días de noticado, bajo apercibimiento de imponérsele multa de DOS

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unidades de referencia procesal y sin perjuicio de las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional; con los demás que contiene. DISPUSIERON se publique en la página Web del Diario Ocial El Peruano, en la forma prevista por Ley. Con conocimiento de las partes. Notifíquese.SS.PÉREZ GARCÍA BLÁSQUEZ.VEGA RODRÍGUEZ.MEDINA CANCHARI.JENNY M. LARA GUTIÉRREZ
Secretaria de Sala Sala Especializada en lo Civil de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ

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El artículo 66º del Código Procesal Constitucional, dispone que: Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: 1 Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo rme; o, 2 Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.
Artículo 38º.- Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.
Artículo 24º.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suciente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los benecios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

W-1722072-71

PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO

DE
DERECHO
CONSTITUCIONAL
TRANSITORIO
EXPEDIENTE : 01369-2017-0-0501-JR-DC-01
MATERIA
: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: CARLOS MORALES HIDALGO
ESPECIALISTA: NAJARRO GALINDO DIANA
PROCURADOR
PÚBLICO
: PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL
DE AYACUCHO
DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA
LOCAL DE LA MAR
DEMANDANTE : PALOMINO PAUCCA, VICTORIA
El Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a cargo del señor Juez, doctor Carlos P. Morales Hidalgo, ejerciendo la potestad de impartir justicia en nombre del pueblo, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.
Ayacucho, 24 de Abril del 2018.
VISTOS: La demanda interpuesta por doña VICTORIA
PALOMINO PAUCCA, contra la UNIDAD DE GESTIÓN
EDUCATIVA LOCAL DE LA MAR, sobre proceso de cumplimiento.
Pretensión.
Conforme se tiene del escrito de la demanda, se tiene que la demandante doña Victoria Palomino Paucca, lo que pretende es:
- La ejecución del acto administrativo, contenido en la Resolución Directoral N01021 de fecha 14 de febrero del 2017; a n de que el órgano jurisdiccional amparándola disponga el cumplimiento de dicha resolución y ordene a la demandada, cumpla con abonar el pago por concepto de bonicación especial por preparación de clases y evaluación;
mas costos e interese legales del proceso.
I.- PARTE EXPOSITIVA.
1.1.- Hechos expuestos por las partes.- De manera resumida y en lo más relevante expuesto por las partes, tenemos:
1.1.1.- La demandante.-Maniesta la demandante que, mediante la Resolución Directoral N01021 de fecha 14 de

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha06/01/2019

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones1462

Primera edición08/01/2016

Ultima edición04/05/2024

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