Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

0168-2005-PC/TC sentencia publicada en el Diario El Peruano el 13 de octubre de 2005: Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes: a Ser un mandato vigente, b Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo, c No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, d Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, e Ser incondicional excepcionalmente podrá tratarse de un mandato condicional, siempre que su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos comunes antes mencionados, en tales actos se deberá: f Reconocer un derecho incuestionable del reclamante, g permitir individualizar al beneciario;
SEXTO: Que, al respecto debe señalarse que de la revisión de los actuados se advierte que la Resolución Directoral UGELHuaylas N01185, de fecha trece de noviembre del dos mil doce, ha sido emitida por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones. Igualmente debe señalarse que durante la tramitación del presente proceso no se ha acreditado que la resolución cuyo cumplimiento se exige haya sido anulada o que se encuentren pendientes de ser resueltos recursos contra ella, motivo por el cual debe atribuírsele la calidad de consentida y vigente.
SÉPTIMO: Que, igualmente debe señalarse que ha quedado debidamente establecido en autos que mediante la Resolución Directoral UGELHuaylas N01185, de fecha trece de noviembre del dos mil doce, en su numeral dos se resuelve:
Otorgar a favor de la Prof. Eduvica Caruajulca Cruzado, el benecio de pago de dos remuneraciones totales o integras por haber cumplido veinte años de servicios ociales al estado al veintiuno de julio del dos mil doce, a quien se le reconocerá la suma de S/.2.640.60 Dos Mil Setecientos Cuarenta con 60/100 Nuevos Soles; sin embargo, pese al tiempo transcurrido y sus reiterados reclamos, la Entidad demandada no cumple con pagarle el monto señalado en la Resolución Administrativa rme, posteriormente con el requerimiento del documento de pagofecha ciertapresentado a la demandada UGEL-Huaylas, con Expediente Administrativo N07534, de fecha 05 de abril del 2018, con el cual solicita el cumplimiento de la Resolución Directoral UGELHuaylas N 01185, de fecha trece de noviembre del dos mil doce, se le ha reiterado que dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Directoral UGELHuaylas N01185, de fecha trece de noviembre del dos mil doce, es decir que le pague la suma de S/.2.640.60 Dos Mil Setecientos Cuarenta con 60/100 Nuevos Soles, petición que la demandada ha hecho caso omiso, no obstante a ello, la emplazada ha incumplido con tal mandato a pesar de ser cierto y expreso, resultando una situación de evidente injusticia el que se haya postergado de los benecios mencionados a favor de la demandante, correspondiendo exigirse a la entidad demandada que realice sin más dilación las gestiones necesarias para el pago efectivo de los benecios reconocidos. Teniéndose en consideración que dicho desembolso debió estar considerado, a lo mucho, dentro del pliego presupuestal correspondiente al siguiente año;
OCTAVO: Que, siendo esto así, la pretensión contenida en la demanda reúne todos los requisitos previstos por el Tribunal Constitucional para la procedencia de su exigencia a través de una acción de cumplimiento. Igualmente, con la solicitud
El Peruano Domingo 6 de enero de 2019

dirigida al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de la Provincia de Huaylas, solicitando el cumplimiento de la Resolución, ingresada por mesa de partes el cinco de abril del dos mil dieciocho, solicitud que corre a folios tres de autos, con ello la parte demandante ha acreditado el cumplimiento del requisito especial de procedencia a que hace referencia el Artículo 69 del Código Procesal Constitucional, el cual establece: para la procedencia del proceso de cumplimiento se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya raticado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud;
NOVENO: Que, igualmente debe señalarse que conforme a numerosos precedentes jurisprudenciales emitidos por la Sala Civil de ésta Corte Superior de Justicia en concordancia con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, además del cumplimiento del mandato de pago contenido en la Resolución Directoral de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, a tenor de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 56º del Código Procesal Constitucional cabe a la fecha el pronunciamiento debido III.- DECISIÓN:
Por estas consideraciones y de conformidad con los dispositivos legales citados, el Juzgado Civil Transitorio de Caraz, impartiendo Justicia a Nombre de la Nación, FALLA:
DECLARANDO FUNDADA la demanda de fojas cinco a ocho interpuesta por CARUAJULCA CRUZADO, EDUVINA, contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA PROVINCIA
DE HUAYLAS-, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DE
LA REGIÓN ÁNCASH, EN CONSECUENCIA ORDENO QUE
LA ENTIDAD DEMANDADA de cumplimiento en el PLAZO DE
5 DÍAS luego de recepcionada la presente y bajo responsabilidad del contenido de la Resolución Directoral UGELHuaylas N
01185, de fecha trece de noviembre del dos mil doce, en su numeral dos se resuelve: Otorgar a favor de la Prof. Eduvica Caruajulca Cruzado, el benecio de pago de dos remuneraciones totales o integras por haber cumplido veinte años de servicios ociales al estado al veintiuno de julio del dos mil doce, a quien se le reconocerá la suma de S/. 2.640.60 Dos Mil Setecientos Cuarenta con 60/100 Nuevos Soles; bajo apercibimiento de procederse conforme a lo dispuesto en el Artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Y, consentida o ejecutoriada que quede la presente, se REMITA copia de la sentencia al diario ocial El Peruano para su publicación, conforme a lo señalado por la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional;
ARCHÍVESE este expediente en la forma y modo de ley oportunamente; Interviniendo la secretaria cursora, que al nal suscribe; Avocándose la señora Juez Santisteban Valenzuela Ailleny Adela por Disposición Superior; NOTIFÍQUESE.
AILLENY ADELA SANTISTEBAN VALENZUELA
Jueza Juzgado Civil Transitorio MBJ - Caraz Corte Superior de Justicia de Áncash ECHEVARRÍA MEJÍA CLAUDIA V.
Especialista Legal Juzgado Civil Transitorio de Caraz Corte Superior de Justicia de Áncash W-1725650-1

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Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/1/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha06/01/2019

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones1462

Primera edición08/01/2016

Ultima edición04/05/2024

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