Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Viernes 2 de junio de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES

los requisitos de validez establecidos en el artículo 3, inciso 4, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; por ende, tiene plena validez y debe mantener sus efectos jurídicos. Del mismo modo, la cuestionada resolución cumple lo previsto en el artículo 257, inciso 1, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al haberse expedido antes de su vencimiento, por lo que no se encuentra incursa en ninguna de las causales de nulidad contenidas en el artículo 10 de la Ley 27444, y que en sede administrativa se acreditó que existe responsabilidad del demandante por la comisión de faltas calificadas como muy grave, pues realizó y participó en actividades que denigran a la autoridad policial o la imagen institucional f. 35.
El a quo, mediante Resolución 4, de fecha 25 de agosto de 2020, declaró infundada la demanda, por estimar que la Administración cumplió con motivar de manera debida y adecuada la decisión de ampliar el plazo de caducidad, y refiere que no es factible cuestionar vía el proceso de amparo los fundamentos por los que la Administración decidió ampliar el plazo de caducidad en el caso de autos, por cuanto ello implicaría una revisión del fondo de la decisión, lo que es ajeno al proceso de amparo f. 67.
La Sala Superior competente confirmó la apelada, por estimar que lo resuelto en la Resolución 452-2018-IN/
TDP/3S cumple los parámetros de motivación conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por cuanto los argumentos que la conforman son suficientes, coherentes y congruentes, pues el Tribunal de Disciplina Policial, de acuerdo al marco legal de su potestad sancionadora disciplinaria y de conformidad con el artículo 257 del TUO
de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece y regula lo concerniente al plazo ordinario de caducidad del procedimiento disciplinario 9 meses, así como la ampliación excepcional de dicho plazo de caducidad 3 meses, siempre que se sustente la misma decisión, ordenó ampliar el plazo de caducidad con la finalidad de no afectar el derecho de defensa de los investigados, así como evitar la pérdida de actuaciones realizadas por el órgano de investigación y que los investigados alcancen una decisión en tiempo razonable, en aplicación de los numerales 1.3 y 1.9 del artículo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley 27444. Arguyó, además, que si el procedimiento disciplinario inició el 8 de setiembre de 2017, como afirma el demandante, y que a ello se alude en la resolución cuestionada de fecha 8 de junio de 2018, es evidente que el plazo ordinario de caducidad de dicho procedimiento 9 meses, a la fecha de expedición de la resolución administrativa, no había vencido.
Finalmente, refiere que, si bien el actor alega que a la fecha de notificación de la resolución cuestionada ya había caducado el procedimiento administrativo sancionador, se observa que el actor no ha explicado ni sustentado jurídicamente por qué debe computarse este plazo ordinario hasta la fecha de notificación y no hasta la fecha de emisión de la Resolución 452-2018-IN/TDP/3S, que amplía dicho plazo f. 124.
El demandante interpone recurso de agravio constitucional por similares fundamentos. Alegó, además, que el ad quem no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto determinado por la imposición ilegal y arbitraria de la sanción disciplinaria de pase a la situación de disponibilidad por seis meses, con evidente infracción a los principios de tipicidad, razonabilidad y proporcionalidad; que debió aplicarse a su caso el artículo 59 del Decreto Legislativo 1268, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y el artículo 22
del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 0052017-IN, esto es, las leyes especiales, y que no obstante esto, en la ampliación del procedimiento sancionador de manera incorrecta e indebida se aplican los artículos 1.3 y 1.9 del artículo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley 27444, que es una norma de carácter general f. 141.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se ordene la inaplicación de la Resolución 452-2018-IN/TDP/3S, de fecha 8 de junio de 2018 f. 3, a su caso, que resuelve disponer de manera excepcional la ampliación por tres meses del plazo de caducidad del procedimiento administrativo disciplinario iniciado mediante Resolución 013-2017-IGPNP-DIRINV/IDPASCO, del 8 de setiembre de 2017, a partir del 11 de junio de 2018, y sancionarlo con seis meses de pase a la situación de disponibilidad por la comisión de la infracción muy grave
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MG 4 e infracción grave G 47 del Decreto Legislativo 1268, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; y que, en consecuencia, se reponga las cosas al estado anterior a la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la debida motivación, a la tutela procesal efectiva y a la defensa.
Análisis de la controversia 2. Este Colegiado considera que en el presente caso debe evaluarse si lo pretendido en la demanda será dilucidado en una vía diferente de la constitucional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional;
regla procedimental contemplada en los mismos términos por el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional, vigente al momento de la interposición de la demanda.
3. En la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2015, este Tribunal estableció en el fundamento 15, con carácter de precedente, que una vía ordinaria será igualmente satisfactoria como la vía del proceso constitucional de amparo si en un caso concreto se demuestra, de manera copulativa, el cumplimiento de los siguientes elementos:
i que la estructura del proceso es idónea para la tutela del derecho; ii que la resolución que se fuera a emitir pueda brindar tutela adecuada; iii que no existe riesgo de que se produzca irreparabilidad; y iv que no existe necesidad de una tutela urgente derivada de la relevancia del derecho o de la gravedad de las consecuencias.
4. En el caso de autos, el demandante en concreto solicita la inaplicación de la Resolución 452-2018-IN/TDP/3S, de fecha 8 de junio de 2018 f. 3, a su caso en los extremos en los que dispone de manera excepcional la ampliación por tres meses del plazo de caducidad del procedimiento administrativo disciplinario iniciado mediante Resolución 013-2017-IGPNP-DIRINV/ID-PASCO, del 8 de setiembre de 2017, a partir del 11 de junio de 2018, y sancionarlo con seis meses de pase a la situación de disponibilidad por la comisión de la infracción muy grave MG 4 e infracción grave G 47 del Decreto Legislativo 1268, normativa que regulaba el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; y que, en consecuencia, se reponga las cosas al estado anterior a la vulneración de sus derechos invocados. Por tanto, se trata de una pretensión vinculada a la impugnación de actos administrativos expedidos por una entidad pública, que tienen incidencia en aspecto laborales.
5. En ese sentido, desde una perspectiva objetiva, el proceso contencioso administrativo a cargo de los juzgados especializados de trabajo, conforme al numeral 4 del artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión de la parte demandante y darle tutela adecuada. En otras palabras, el proceso contencioso administrativo laboral, en el caso de autos, se constituye en una vía célere y eficaz respecto del amparo, donde puede resolverse el caso de derecho fundamental propuesto por la parte demandante, de conformidad con el precedente establecido en la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013-PA/TC.
6. Por otro lado, atendiendo a una perspectiva subjetiva, en el caso de autos no se ha acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho en caso de que se transite por la vía del proceso contencioso administrativo laboral. De igual manera, tampoco se verifica que en autos se haya acreditado de manera fehaciente la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad del daño que podría ocurrir.
7. Por lo expuesto, en el caso concreto existe una vía igualmente satisfactoria, que es el proceso contencioso administrativo laboral, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda.
8. De otro lado, si bien la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013-PA/TC establece reglas procesales en sus fundamentos 18 a 20, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables solo a los casos que se encontraban en trámite cuando la precitada sentencia fue publicada en el diario oficial El Peruano 22 de julio de 2015. En el caso de autos no se presenta dicho supuesto porque la demanda se interpuso el 3 de diciembre de 2018.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

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Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date02/06/2023

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First edition08/01/2016

Last issue04/05/2024

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