Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 20/06/2023 01:23

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Martes 20 de junio de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3548

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Sala Primera. Sentencia 119/2023
EXP. N.º 02934-2022-PHC/TC
SULLANA
VÍCTOR JOEL MERINO CASTRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de mayo de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Manuel Heredia Juárez abogado de don Víctor Joel Merino Castro contra la resolución de foja 65, de fecha 14
de junio de 2022, expedida por la Sala Penal Superior de Apelaciones con funciones de Liquidadora de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 21 de febrero de 2022, don Víctor Joel Merino Castro interpone demanda de habeas corpus f. 1 contra los jueces del Juzgado Penal Colegiado de Sullana, señores Espejo Velita, Holguín Aldave y Palomino Calle. Invoca los derechos al debido proceso y a la libertad personal, y el principio de legalidad, proporcionalidad y de humanización de las penas.
Solicita que se declare la nula y sin efecto legal la Resolución 45, sentencia de fecha 31 de julio de 2014, mediante la cual fue condenado a veintitrés años de pena privativa de la libertad por los delitos de tráfico ilícito de drogas agravado y tenencia ilegal de armas; y, consecuentemente, se ordene que otro juzgado penal colegiado lleve a cabo un nuevo juicio oral y/o le imponga una penal legal menor a las de su cosentenciados.
Alega que mediante la resolución cuestionada fue condenado en concurso real de delitos a veintitrés años de pena privativa de la libertad efectiva, dieciséis años por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado y siete años por el delito de tenencia ilegal de armas; sin embargo, no se ha valorado que aceptó su responsabilidad desde el inicio de la investigación y en el juicio oral, que solo cuenta con un agravante del delito de tráfico ilícito de drogas, y que se sometió a la conclusión anticipada del juicio oral. Precisa que la sentencia quedó firme y consentida al no haber sido apelada.
Afirma que se le ha impuesto una pena ilegal en plena vulneración del principio invocado y a lo establecido en la Ley 28122 y el artículo 372.2 del nuevo Código Procesal Penal, toda vez que su persona se sometió a la conclusión anticipada del juicio oral conforme se corrobora en la sentencia en la que se indica que su defensa ha señalado que en su
oportunidad ha solicitado la terminación anticipada y que en la fecha quiere acogerse a la conclusión anticipada siempre y cuando se rija un consenso y el Ministerio Público acepte la tesis de la declaración de su patrocinado, lo cual demuestra su predisposición desde el inicio de la investigación. Sin embargo, la sentencia no contiene pronunciamiento respecto de lo solicitado por su abogado, lo cual vulnera el debido proceso.
Asevera que la sentencia penal no ha sido legal ni justa, ya que no realizó un análisis crítico ni la proporcionalidad de la pena justa, pues al haber aceptado su responsabilidad penal el juzgado penal debió rebajarle la pena a límites inferiores al mínimo legal, por haberse sometido a lo establecido en la Ley 28122 sobre conclusión anticipada del juicio oral, en concordancia con lo señalado en el artículo 372, inciso 2 del nuevo Código Procesal Penal, pero de manera injusta se le impuso veintitrés años.
El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Sullana, mediante la Resolución 1, de fecha 22 de febrero de 2022, admitió a trámite la demanda f. 10.
Realizada la investigación sumaria del habeas corpus, el procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial solicita que la demanda sea desestimada f. 19. Señala que la demanda cuestiona una decisión jurisdiccional de primera instancia que carece de firmeza; es decir, antes de recurrir a la judicatura constitucional no se agotaron los recursos previstos dentro del plazo y conforme a la ley procesal penal. Precisa que de la demanda se evidencia que la sentencia cuestionada quedó firme y consentida, en tanto que la firmeza es un requisito de procedibilidad exigido por la norma procesal constitucional.
El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Sullana, con fecha 4 de abril de 2022, declaró improcedente la demanda f. 27. Estima que el demandante no agotó los recursos procesales ordinarios habilitados por la norma penal adjetiva contra la resolución que considera violatoria de sus derechos reclamados, como lo son el recurso de apelación y excepcionalmente el recurso de casación.
Precisa que, si bien el demandante no ofrece prueba documental que acredite haber agotado los mecanismos de impugnación contra la sentencia penal, lo cierto es que en su demanda textualmente señala: la sentencia quedó firme y consentida, por lo que se está ante un típico caso de improcedencia de la demanda de habeas corpus contra una resolución judicial por falta del requisito de firmeza.
La Sala Penal Superior de Apelaciones con funciones de Liquidadora de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Sullana, mediante resolución de fecha 14 de junio de 2022 f. 65 confirmó la resolución apelada. Considera que los argumentos del demandante no se encuentran referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho de la libertad personal, puesto que están dirigidos a cuestionar asuntos referidos a la determinación judicial de la pena, pues reclama que no se ha considerado que se acogió a un beneficio premial de la conclusión anticipada, que en un principio también estuvo dispuesto a acogerse al proceso de terminación anticipada, y que no se ha tenido en cuenta principios que refieren a la graduación de la pena.

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Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date20/06/2023

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Edition count1462

First edition08/01/2016

Last issue04/05/2024

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