Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 02/06/2023 03:01

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AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Viernes 2 de junio de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3536

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Segunda. Sentencia 287/2023
EXP. Nº 03830-2022-PA/TC
AREQUIPA
VALDIMIRO VELO VERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de mayo de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Valdimiro Velo Vera contra la sentencia de fojas 303, de fecha 14 de junio de 2022, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 17 de enero de 2022, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Tribunal de Disciplina Policial, solicitando que se declare nula y sin efecto legal la Resolución 366-2021-IN/TDP/4aS, de fecha 30 de septiembre de 2021, que confirmó la Resolución 212-2021-IGPNPDIRINV-ID-AREQUIPA, de fecha 8 de abril de 2021, que resolvió sancionarlo con el pase a la situación de retiro, por haber incurrido en la infracción tipificada en el Código MG94, en concurso con las infracciones G-23 y G-53 de la Ley 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; y que, en consecuencia, se ordene su reincorporación a la situación de actividad como suboficial de la Policía Nacional del Perú.
Manifiesta que de forma irrazonable y desproporcionada se lo sancionó con el pase a situación de retiro por la comisión de la infracción tipificada en el Código MG-94, en concurso con las infracciones G-23 y G-53 de la Ley 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, refiere que, durante el procedimiento administrativo, solicitó la interrupción de plazos procesales con el fin de poder ejercer su derecho de defensa de manera adecuada, dado que se encontraba hospitalizado y gozando de licencia médica, de conformidad con el Acta de Junta Médica S/N-2016-DIREJESAN-PNP/REGSAN-ARE/HRAJRS, de fecha 19 de enero de 2021; empero, dicha solicitud le fue negada. Agrega haber sido sancionado de manera simultánea por la comisión de los hechos imputados por la demandada, por cuanto, por un lado, fue sancionado en sede fiscal por el delito de conducción en estado de ebriedad y de igual forma en sede administrativa por parte de la demandada, vulnerando de esta manera el principio non bis in idem. Alega la vulneración de sus derechos constitucionales al trabajo y al debido proceso, entre otros f. 39.
El Juzgado Constitucional de Arequipa, mediante Resolución 1, de fecha 7 de febrero de 2022, admitió a trámite
la demanda de amparo f. 58.
La procuradora pública del Ministerio del Interior, se apersona al proceso y deduce las excepciones de incompetencia por razón de materia, falta de agotamiento de la vía administrativa y prescripción extintiva. Asimismo contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada o improcedente. Expone que existe una vía igualmente satisfactoria para dilucidar la pretensión del recurrente, cual es el proceso contencioso-administrativo.
Por otro lado, sostiene que el procedimiento administrativo sancionador seguido al recurrente por la comisión de las infracciones imputadas se dio en estricta aplicación del régimen disciplinario establecido en la Ley 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, aplicando las sanciones de dicho cuerpo legal, no habiendo incurrido en causal alguna de nulidad. Asimismo, niega la existencia de vulneración alguna al principio de non bis in idem, por cuanto el proceso penal y el procedimiento administrativo disciplinario tienen una naturaleza y fines distintos. Finalmente, agrega que las resoluciones materia de cuestionamiento fueron emitidas conforme a ley, habiéndose respetado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, de conformidad con la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General f. 68.
El a quo, mediante sentencia de fecha 25 de marzo de 2022, declaró improcedente la demanda en aplicación del artículo 7.4. del nuevo Código Procesal Constitucional, por cuanto el recurrente no cumplió con agotar la vía administrativa previa, toda vez que, habiendo sido notificado de la Resolución 366-2021-IN/TDP/4aS, de fecha 30 de septiembre de 2021, no interpuso recurso impugnatorio alguno contra ella f. 215.
La Sala Superior revisora confirmó la apelada por similar fundamento f. 303.
El recurrente interpone recurso de agravio constitucional RAC reiterando los argumentos expuestos en su demanda f. 309.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio de la demanda 1. La presente demanda tiene por objeto que se declare nula la Resolución 366-2021-IN/TDP/4aS, de fecha 30 de septiembre de 2021, que confirmó la Resolución 212-2021-IGPNP-DIRINV-ID-AREQUIPA, de fecha 8 de abril de 2021, que resolvió sancionarlo con el pase a la situación de retiro, por haber incurrido en la infracción tipificada en el Código MG-94, en concurso con las infracciones G-23 y G-53
de la Ley 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú por haber manejado en presunto estado de ebriedad y negarse a pasar dosaje etílico, ocasionar un accidente de tránsito en vehículo oficial, etc.; y que, en consecuencia, se ordene su reincorporación a la situación de actividad como suboficial de la Policía Nacional del Perú.
Procedencia de la demanda 2. Este Colegiado considera que en el presente caso debe evaluarse si lo pretendido en la demanda será dilucidado en una vía diferente de la constitucional, de acuerdo a lo

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Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date02/06/2023

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Last issue25/04/2024

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