Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 25/06/2023 03:03

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AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Domingo 25 de junio de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3553

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. N.º 03334-2016-PA/TC
LIMA
RICARDO MONT LING
RAZÓN DE RELATORÍA
Lima, 9 de julio de 2018
La resolución recaída en el Expediente N.º 03334-2016PA/TC es aquella conformada por el voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, el voto conjunto de los magistrados Miranda Canales y Ledesma Narváez, que concuerda con el voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera y el voto del magistrado Ramos Núñez, quienes coinciden en declarar INFUNDADA la demanda de amparo.
Va acompañada también del voto conjunto en minoría de los magistrados Blume Fortini, Sardón de Taboada y Ferrero Costa, que declaran FUNDADA la demanda de amparo.
S.
Flavio Reategui Apaza Secretario Relator VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
Con el debido respeto a mis colegas magistrados me aparto de la ponencia por las siguientes razones:
1. Distinguir entre lo que corresponde a una discusión constitucional de cualquier otro debate jurídico no siempre resulta fácil. El fenómeno de la constitucionalización del Derecho ha tenido entre sus efectos que los derechos fundamentales no sean solo materia de procesos constitucionales, sino que se deban aplicar en todo proceso y en toda actuación de autoridad. Es así que en un proceso ordinario, como puede ser el proceso penal, se pueden presentar aspectos que tienen consecuencias constitucionales, mas no toda discusión penal corresponde ser discutida en un proceso constitucional.
2. Este Tribunal debe recordar que el amparo contra resoluciones judiciales no puede ser un mecanismo donde se vuelva a reproducir una controversia resuelta por las instancias o grados de la jurisdicción ordinaria y que convierta al juez constitucional en una instancia o grado más de esa judicatura, pues, como se tiene indicado, la resolución de controversias surgidas de la interpretación y aplicación de la ley es de competencia del Poder Judicial; siempre que esa interpretación y aplicación de la ley se realice conforme a la Constitución y no vulnere manifiestamente el contenido constitucionalmente protegido de un derecho fundamental cfr. Expediente 3179-2004-AA/TC, fundamento 21.
3. En este caso concreto el recurrente señala que se desestimó una excepción de improcedencia de acción sin hacer referencia a las razones por las cuales se comprendería que el señor Mont Ling no habría participado de los hechos
imputados. De otro lado, la parte demandada señala que la defensa de Mont Ling se orientó principalmente a demostrar que no contaba con responsabilidad penal, lo cual correspondía ser dilucidado en el juicio oral.
4. Como puede apreciarse, esta controversia surge a partir de la comprensión que se da a la excepción de improcedencia de acción, su finalidad y, a partir de ello, cuáles son los argumentos que pueden plantearse en torno a dicha excepción.
5. Al respecto, este Tribunal ha señalado que la llamada excepción de improcedencia de acción
procede cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente. Es un medio de defensa técnico que tiene por finalidad discutir la relevancia penal del hecho que se imputa, de manera previa a cualquier actividad probatoria; y, en el caso de que dicha excepción sea amparada por el órgano jurisdiccional, el proceso penal en el que se deduzca se dará por concluido, archivándose definitivamente la causa. cfr. Expediente 3019-2011-PHC/
TC, fundamento 7.
6. En ese sentido, se trata de una excepción que no existe para reemplazar el examen de fondo que corresponderá para absolver o condenar, sino que se orienta básicamente a demostrar cosas: a que el hecho no constituye delito, o, b que el hecho no es justificable penalmente.
7. Se tiene entonces que el análisis judicial requerido en sede ordinaria para admitir o no la excepción de improcedencia de acción es básicamente un análisis orientado a la subsunción de hechos en categorías de Derecho penal determinadas por la ley. En ese sentido, no corresponde al juez constitucional corroborar una correcta aplicación de dichas categorías, sino establecer un adecuado control de la motivación empleada al momento de emitir el pronunciamiento sometido a su análisis.
8. Del análisis de las resoluciones 12 del Segundo Juzgado de Investigación preparatoria especializado en delitos cometidos por funcionarios públicos, y 4, de la Sala Penal de Apelaciones especializada en delitos cometidos por funcionarios públicos, se desprende que los órganos judiciales no han dejado de atender los argumentos del recurrente, sino que más bien han estimado que estos se encontraban dirigidos a cuestionar el fondo del caso penal, antes que a desestimar la excepción. Al tratarse de una excepción en la que se discute la relevancia, sin duda ello llevará a tener alguna consideraciones preliminares sobre el caso, mas ello no implica adelantar la discusión que se tendrá más adelante. Por tanto, en mi opinión lo resuelto en forma puntual, para efectos de la excepción, es motivación suficiente para continuar con el proceso.
9. Ahora bien, no pasa desapercibido para este Tribunal que en el proceso subyacente ya se ha absuelto a los demás implicados, por tanto, es imperativo remitir lo actuado en esta sede para que se defina rápidamente la situación jurídica del recurrente.
10. Por las razones que aquí he expuesto, voto para que la causa sea declarada INFUNDADA.
S.
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

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CountryPeru

Date25/06/2023

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