Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 18/06/2023 03:12

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AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Domingo 18 de junio de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3547

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Sala Primera. Sentencia 206/2023
EXP. N.º 02765-2022-PHC/TC
LIMA
IRAIDA VANESSA MUÑOZ ARRÓSPIDE DE AGARINI
REPRESENTADA POR ELIO FERNANDO RIERA GARRO
ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de mayo de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Elio Fernando Riera Garro abogado de doña Iraida Vanessa Muñoz Arróspide de Agarini contra la resolución de folio 293, del 26 de abril de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Demanda El 23 de noviembre de 2021, don Elio Fernando Riera Garro interpuso demanda de habeas corpus1 a favor de doña Iraida Vanessa Muñoz Arróspide de Agarini contra Saúl Peña Farfán, Rosa Adriana Zulueta Asenjo y Paola Luz Valdivia Sánchez, jueces de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima. Alegó la vulneración de los derechos a la libertad personal, tutela procesal efectiva y al debido proceso, en su manifestación a la motivación; así como del principio de proporcionalidad.
Solicitó la nulidad de la Resolución 2, del 29 de setiembre de 20212, emitida por la citada Sala Penal, que revocó la Resolución 15, del 5 de agosto de 2021, la reformó y le impuso a doña Iraida Vanessa Muñoz Arróspide de Agarini prisión preventiva por el plazo de dieciocho meses en el proceso que se le sigue por los delitos de organización criminal y tráfico de influencias3y que, en consecuencia, se disponga su libertad.
Refirió que la Sala Penal de Apelaciones demandada utilizó argumentos falsos para sustentar la obstaculización de la investigación de parte de la favorecida, pues se señaló que esta habría declarado que, en una reunión con sus coimputados entregó su celular para que borraran las comunicaciones entre ellos y que, además, se reunieron con los abogados para elaborar una estrategia para defenderse de la imputación de cargos. Arguyó que la favorecida nunca manifestó ello y tampoco hubo intervención de abogados.
Agregó que la Sala Penal no ha valorado adecuadamente el hecho de que la favorecida es una ciudadana sin antecedentes, que siempre colaboró con la justicia, incluso fue candidata a colaboradora eficaz y se demostró su arraigo familiar y laboral.

Contestación de la demanda El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contestó la demanda4 y señaló que no hay afectación alguna susceptible de ser revisada en sede constitucional.
Sentencia de primera instancia Mediante Resolución 7, del 27 de febrero de 20225, el Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró improcedente la demanda por considerar que no se advierte la vulneración de los derechos constitucionales invocados. Agregó que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional indica que el habeas corpus no constituye un recurso extraordinario por el cual puedan recalificarse los hechos denunciados, subsumirlos a un tipo penal, reexaminar las pruebas analizadas en dichas resoluciones o establecer o no la responsabilidad penal de un condenado.
Sentencia de segunda instancia A través de la Resolución 6, de 26 de abril de 2022, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima Sala Superior, confirmó la resolución apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la Resolución 2, del 29 de setiembre de 2021, que revocó la Resolución 15, del 5 de agosto de 2021, la reformó y le impuso a doña Iraida Vanessa Muñoz Arróspide de Agarini prisión preventiva por el plazo de dieciocho meses en el proceso que se le sigue por los delitos de organización criminal y tráfico de influencias; y que, en consecuencia, se disponga su libertad.
2. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, tutela procesal efectiva y al debido proceso, en su manifestación a la motivación; así como del principio de proporcionalidad.
Análisis del caso en concreto 3. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. Sin embargo, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.
4. Este Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal; a la calificación específica del tipo penal imputado; a la resolución de los medios técnicos de defensa; a la realización de diligencias o actos de investigación; a efectuar el reexamen o revaloración

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Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date18/06/2023

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Last issue04/05/2024

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