Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 08/06/2023 00:52

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AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Jueves 8 de junio de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3539

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 278/2023
EXP. Nº 00142-2021-PA/TC
CUSCO
MELISA GABRIELA LUNA MENDOZA
RAZÓN DE RELATORÍA
El 15 de diciembre de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, han emitido la sentencia que resuelve:
1. Declarar FUNDADA la demanda, al haberse acreditado la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación y al trabajo de la demandante.
2. ORDENAR a la emplazada la reposición de la accionante en su puesto de trabajo o en otro de similar nivel o categoría. Su permanencia en el puesto quedará supeditada a la confianza el empleador. La reposición deberá efectuarse bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medidas previstas en el Nuevo Código procesal Constitucional.
3. ORDENAR a la Municipalidad Provincial de Anta el pago de las remuneraciones devengadas, desde el día siguiente al que la demandante dejó de laborar, por la no renovación de su contrato, hasta la fecha de su reposición, con deducción de los periodos de inactividad procesal no imputables a las partes, con el abono de los costos del proceso.
Por su parte, el magistrado Gutiérrez Ticse emitió un voto singular por declarar fundada en parte la demanda de amparo e improcedente en otro extremo.
Los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 15 días del mes de diciembre de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez
Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Gutiérrez Ticse que se agrega.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Melisa Gabriela Luna Mendoza contra la resolución de fojas 174, de fecha 10 de noviembre de 2020, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 10 de junio de 2019, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Anta, solicitando que se declare la nulidad del despido por discriminación basado en razón de su estado de gravidez del que fue víctima; y que, consecuentemente, se ordene su reposición laboral como jefa de la Oficina de Estudios y Proyectos de la emplazada. Refiere que ingresó a laborar a la municipalidad emplazada el 10 de enero de 2019 bajo un contrato de locación de servicios, para luego suscribir un contrato administrativo de servicios CAS.
Sostiene que luego de haber comunicado su estado de gestación mediante el Informe 056-2019-MPA/DEP/MGLM, de fecha 26 de abril de 2019, para lo cual adjuntó el carné de control perinatal y el informe médico correspondiente, empezó a sufrir casi de inmediato actos de hostigamiento por parte de su empleador, los cuales quedan evidenciados con el Informe 069-2019-MPA/DEP/MGLM, del 13 de mayo de 2019, sin merecer respuesta alguna. Acota que mediante la Carta 013-2019.UPERURRHH-MPA/C, de fecha 23 de mayo de 2019, se le comunicó que la extinción de su vínculo laboral concluiría el 31 de mayo de 2019.
La demandante alega que la emplazada utilizó el término del plazo del contrato CAS para encubrir un despido discriminatorio motivado por su embarazo. Aduce en su demanda y en su recurso de agravio constitucional que se han vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.
Admitida a trámite la demanda, el procurador público de la municipalidad emplazada contesta la demanda aduciendo que la accionante no laboró desde el 10 de enero de 2019, sino desde el 20 de febrero de 2019 hasta el 31 de mayo de 2019, bajo un contrato administrativo de servicios reglado por el Decreto Legislativo 1057; es decir, la demandante fue contratada por el período de tres meses y 10 días, por lo que la prórroga del contrato era una decisión de ambas partes, motivo por el cual la Municipalidad Provincial de Anta dio por concluido el contrato al vencer su plazo. Agrega que es falso que existieron actos hostiles y discriminatorios contra ella, y también que no se haya renovado su contrato debido a su estado de embarazo.
El Juzgado Mixto y Liquidador Penal de Anta, con fecha 3 de agosto de 2020, declaró infundada la demanda de amparo, por considerar que de lo actuado no se observa que la conclusión del contrato administrativo de servicios, comunicada mediante la Carta 013-2019.UPER-URRHHMPA/C, obedezca al estado de gestación de la demandante,

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Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date08/06/2023

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First edition08/01/2016

Last issue04/05/2024

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