Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 15/06/2023 03:12

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AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Jueves 15 de junio de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3544

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Sala Primera. Sentencia 205/2023
EXP. Nº 02718-2022-PHC/TC
LIMA
MARCO ANTONIO REVOLLEDO VOLPE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de mayo de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marco Antonio Revolledo Volpe contra la Resolución 6, de folio 131, de 4 de mayo de 2022, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Demanda El 29 de enero de 2022, don Marco Antonio Revolledo Volpe interpuso demanda de habeas corpus1 contra la expresidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Esther Vásquez Chuquilín y contra el ex ministro de Salud, Hernando Cevallos Flores. Alega la vulneración de su derecho a la libertad individual asociado a los derechos a la libertad de tránsito, a la salud, vida, al libre desarrollo de la personalidad, a la objeción de conciencia y a la educación.
Solicitó que se declare la inaplicación de los decretos supremos 168-2021-PCM, publicado el 14 de noviembre de 2021; 174-2022-PCM, publicado el 28 de noviembre de 2021; 179-2021-PCM, publicado el 9 de diciembre de 2021; y 186-2021-PCM, publicado el 23 de diciembre de 2021. Consecuentemente, requirió que se le permita el libre tránsito y el desplazamiento a lugares públicos y privados y servicios públicos y privados, como son centros comerciales, restaurantes, clubes sociales, ómnibus interprovinciales, aviones para realizar vuelos nacionales e internacionales, universidades, colegios, bancos, instituciones públicas y privadas en general.
Sostuvo que tomó la decisión consciente, libre y voluntaria de no vacunarse contra la Covid-19. Añadió que dicha vacuna no tiene un período de prueba suficiente como exigen los estándares internacionales, que son mínimo de cuatro años desconociendo aún, por lo tanto, que sus efectos secundarios serían peligrosos y riesgosos para su vida y su salud. Esgrimió que no pretende cuestionar las políticas de salud que viene implementando el gobierno para combatir el coronavirus SARS CoV-2, sino que únicamente desea que se le respete sus derechos fundamentales a la libertad individual, a objetar conscientemente aquellas normas que considera lesivas a los derechos invocados.

Contestación de la demanda El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros PCM contestó la demanda2, solicitando que sea desestimada por considerar que los decretos supremos cuestionados se encuentran derogados y existen nuevas disposiciones emitidas en el 2022 dentro del marco constitucional. De otro lado, sostuvo que la pretensión del demandante es errada debido a que no debe anteponerse los intereses individuales a los derechos a la salud y vida de la población, ya que con estas medidas restrictivas por el estado de emergencia sanitaria han permitido que en determinados periodos se haya dado la disminución de la propagación de la Covid-19.
Agrega que ningún derecho es absoluto. Si bien tenemos libertades, el Estado puede fijar medidas restrictivas, siempre y cuando no resulten arbitrarias ni desproporcionadas; para proteger a las demás personas y así evitar más contagios y muertes.
Mediante Resolución 2, de 18 de marzo de 20223, el Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima decidió prescindir de la contestación de la demanda por parte del Ministerio de Salud.
Sentencia de primera instancia Mediante Resolución 3, de 21 de marzo de 20224, el citado juzgado declaró infundada la demanda por considerar que existe la obligación del Estado de promover y proteger la salud de los ciudadanos; y que la vacunación propuesta contra la Covid-19 a los ciudadanos peruanos, no es obligatoria. Por otro lado, no se ha sustentado con medio probatorio alguno, que la vacuna contra la Covid-19, sea un elemento tóxico para la salud.
Sentencia de segunda instancia A través de la Resolución 6, de 4 de mayo de 2022, la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la apelada y declaró improcedente la demanda, porque no se acredita amenaza de vulneración de derecho fundamental alguno, siendo aplicable el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La presente demanda tiene por objeto que se declare la inaplicación de los siguientes decretos supremos: 168-2021PCM; 174-2021-PCM; 179-2021-PCM; y 186-2021-PCM.
Consecuentemente, requiere que se levanten las restricciones que no le permiten a don Marco Antonio Revolledo Volpe tener acceso a lugares públicos y privados y servicios públicos y privados, como son clínicas y/o centros de salud, bancos y otras entidades financieras, centro de estudio, centros de abastos, restaurantes, ómnibus interprovinciales, aviones para realizar vuelos nacionales e internacionales, centros comerciales, clubes sociales, cines, instituciones públicas y privadas en general.

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Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date15/06/2023

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Edition count1462

First edition08/01/2016

Last issue04/05/2024

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