Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 29/06/2023 01:51

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Jueves 29 de junio de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3556

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Pleno. Sentencia 310/2023

En Lima, a los 6 días del mes de junio de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Monteagudo Valdez, que se agregan.

EXP. N.º 03326-2017-PA/TC
APURÍMAC
COMUNIDAD
CAMPESINA
DE
ASACASI
REPRESENTADA POR HIPÓLITO TARAPAQUI CUÑAS
PRESIDENTE

ASUNTO

RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 6 de junio de 2023, los magistrados Morales Saravia con fundamento de voto, Pacheco Zerga con fundamento de voto, Gutiérrez Ticse con fundamento de voto, Domínguez Haro con fundamento de voto, Monteagudo Valdez con fundamento de voto y Ochoa Cardich han emitido la sentencia que resuelve:
1. Declarar INFUNDADA la demanda.
2. EXHORTAR al Congreso de la República, para que, conforme a sus funciones, regule los alcances del derecho a la participación ciudadana de los pueblos indígenas u originarios en lo pertinente a la publicidad de los petitorios mineros como al otorgamiento de las concesiones mineras, de conformidad con su contenido constitucionalmente protegido, a tenor de lo dispuesto en la presente sentencia, y disponga su reglamentación al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Energía y Minas.
3. EXHORTAR al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Energía y Minas para que, en el marco de sus competencias y atribuciones, coordinen la reglamentación referida a garantizar la publicación culturalmente adecuada de las concesiones que incidan en el territorio de los pueblos originarios.
4. Disponer la publicación en el portal web institucional y en otros medios de un extracto de la presente sentencia, en los idiomas quechua, aimara y asháninca.

Recurso de agravio constitucional interpuesto por la Comunidad Campesina de Asacasi, representada por don Hipólito Tarapaqui Cuñas, contra la resolución de folio 381, de fecha 21 de junio de 2017, expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda El 11 de enero de 2016, don Hipólito Tarapaqui Cuñas, en representación de la Comunidad Campesina de Asacasi, interpone demanda de amparo contra el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico Ingemmet, el Ministerio de Energía y Minas MEM y la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac DREM de Apurímac1, por la sistemática omisión de realizar consultas previas, libres e informadas antes de la expedición de concesiones mineras en el área geográfica que forma parte del territorio ancestral de la comunidad campesina de Asacasi, descendiente del pueblo indígena andino quechua. Denuncia la vulneración de los derechos a la consulta previa, a la propiedad comunal y al territorio, a la libre determinación, así como de otros derechos contenidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT y en otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Solicita lo siguiente:

Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad.

a Que se declare la nulidad de los actos administrativos por los cuales se otorga concesiones mineras en el territorio de la Comunidad Campesina de Asacasi, sin haberse realizado la consulta previa, que asciende a 27 veintisiete concesiones mineras.
b Que se inaplique, en el presente caso, las normas que exoneran de la consulta previa con los pueblos indígenas en relación con las concesiones mineras otorgadas en sus territorios, en el ejercicio del control difuso, reconocido en el segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución, y en ejercicio del control de convencionalidad. En particular: i la inaplicación del artículo 3.i del Reglamento de la Ley del Derecho a la Consulta Previa, aprobado por el Decreto Supremo
Stephen Haas del Carpio Secretario Relator e SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH

1

Folio 186.

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date29/06/2023

Page count32

Edition count1462

First edition08/01/2016

Last issue04/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2023>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930