Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 10/06/2023 03:12

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AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Sábado 10 de junio de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3541

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Sala Segunda. Sentencia 323/2023
EXP. Nº 04140-2022-PHC/TC
LIMA SUR
MARÍA MIRIAM TOLENTINO RETIZ, representada por CORINA LUCÍA QUISPE GUERRERO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de mayo de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Corina Lucía Quispe Guerrero, a favor de doña María Miriam Tolentino Retiz, contra la resolución de fojas 249, de fecha 1 de julio de 2022, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de marzo de 2022, doña Corina Lucía Quispe Guerrero interpone demanda de habeas corpus f.
1 a favor de doña María Miriam Tolentino Retiz contra las juezas del Juzgado Mixto de Matucana, doña Asunción Lilia Puma León y doña Mercedes Natividad Alarcón Schroder, y la directora del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, doña Micaela Alvarado Ortiz. Invoca el derecho de excarcelación del interno cuya libertad ha sido ordenada por el juez.
Afirma que el 15 de febrero de 2019 la favorecida fue condenada a cuatro años y dos meses de pena privativa de la libertad bajo la figura de la terminación anticipada, sentencia que se adjunta a la demanda Expediente 07-2019. Alega que la beneficiaria ha solicitado beneficio penitenciario, pues durante los dos años y once meses de prisión efectiva estudia y realiza labores, las cuales sumadas a sus beneficios excede en demasía la prisión efectiva; sin embargo, sigue recluida en el penal por negligencia y omisión de las demandadas en agilizar su petición de beneficio.
El Sexto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante la Resolución 1 f. 7, de fecha 16 de marzo de 2022, se declaró incompetente territorialmente para conocer la demanda. Estima que la presunta afectación al derecho de la beneficiaria se estaría dando en la jurisdicción de Chorrillos y que por ello la demanda debe ser derivada a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chorrillos, mediante la Resolución 1 f. 14, de fecha 24 de marzo de 2022, admitió a trámite la demanda.
Realizada la investigación sumaria del habeas corpus, el procurador público del Instituto Nacional Penitenciario
solicita que la demanda sea desestimada f. 30. Señala que la directora del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos ha informado sobre el correo electrónico remitido por el asistente administrativo de la Secretaría del Consejo Técnico Penitenciario del citado establecimiento penal, el cual afirma que la interna beneficiaria registra con fecha 4
de febrero de 2022 una solicitud del beneficio penitenciario de liberación condicional y que de acuerdo al Informe 10-2022-INPE/13-DRP-JKCHM, del 23 de febrero de 2022, remitido por la Dirección de Registro Penitenciario, la interna registra proceso pendiente. Refiere que con fecha 28 de febrero de 2022 se le notificó y se le dio cinco días hábiles de plazo para realizar la inscripción de la sentencia.
Indica que mediante Notificación 030-2022, del 10 de marzo de 2022 se procedió a devolver la documentación del expediente de beneficio penitenciario debido a que no se subsanó el registro de la sentencia. Precisa que la interna no tiene registro de solicitud del beneficio de redención de la pena por el estudio o trabajo; que registra 317 días estudiados y ninguno en el área de trabajo; que en la actualidad 30
de marzo de 2022 cuenta con inscripción de sentencia en el registro del INPE y que la condena de cuatro años y dos meses se computa desde el 15 de febrero de 2019 hasta el 14 de abril de 2023.
Agrega que si la interna solicitase la redención de la pena por el estudio solo contaría con dos meses y tres días de redención en aplicación del artículo 4 de la Ley 26320, los que sumados a su carcelería efectiva hacen un total de tres años, tres meses y dieciocho días, por lo que a la fecha tampoco cumpliría el requisito de temporalidad para poder solicitar su libertad, de manera que la demanda debe ser desestimada.
De otro lado, la exjuez del Juzgado Mixto de Matucana, doña Mercedes Natividad Alarcón Schroder, solicita que respecto de su persona la demanda sea declarada infundada f. 48. Refiere que, si bien con fecha 11 de noviembre de 2019
suscribió el acta de terminación anticipada del proceso de la interna beneficiaria, su labor como juez del Poder Judicial concluyó el viernes 15 de noviembre de 2019, escenario en el que no pudo haber tramitado beneficio penitenciario ni pedido alguno concerniente al Expediente 07-2019 perteneciente a dicha interna.
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chorrillos, con fecha 9 de mayo de 2022, declaró infundada la demanda f. 54. Señala que no existe conculcación del derecho a la libertad personal de la beneficiaria con la denegatoria del beneficio penitenciario, ya que dicho derecho se encuentra restringido en mérito a una sentencia condenatoria firme. Refiere que en virtud del artículo 4 de la Ley 26320 la interna no ha cumplido con la temporalidad de la pena al regular la redención a razón de cinco días de labor o estudio por un día de pena redimida.
Afirma que la petición de liberación condicional de la interna fue observada por la Dirección de Registro Penitenciario mediante informe de fecha 23 de febrero de 2022 y se otorgó el término para subsanar la omisión advertida, pero que ello no se realizó y se devolvió el expediente administrativo.
Agrega que la Ley 30076 indica que el beneficio penitenciario de semilibertad es inaplicable a los reincidentes, habituales y los delitos tipificados en los artículos 296 y 297 del Código

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Diario Oficial El Peruano del 6/6/2023 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date10/06/2023

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